Resultado de imagen de DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO¿Ha pensado en montar un negocio por su cuenta? Si tiene una buena idea y va a darse de alta como autónomo para ponerla en marcha, le contamos cómo resolver los primeros trámites. Le adelantamos que lo primero es ir a la Agencia Tributaria. También tendrá que pasar por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la mutua que haya elegido para cubrir las contingencias comunes y profesionales.

El ‘papeleo’ a la hora de
darse de alta como autónomo puede ser mucho más sencillo si se tienen claros
los pasos que hay que dar y cuáles son las distintas Administraciones
implicadas.
Antes de empezar, el futuro
autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero
que con esta forma legal, se responsabiliza con todo sus bienes de las futuras
deudas que pueda contraer. Está sujeto a pagar el Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas (IRPF).
¿Qué tengo que hacer?
1. Lo primero, debe ir a la
Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La
información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los
impuestos a los que debe hacer frente.
Para inscribirse hay que
rellenar el modelo 037 de declaración censal simplificada. Puede ser utilizado
por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no
actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión
administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.
El modelo 036 de declaración
censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación
tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán
presentar de forma convencional o en la sede de Agencia Tributaria con
certificado electrónico.
2. Su segunda visita obligada
es la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de
afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos. Además, deberá inscribir la empresa para
que le asignen al empresario un número para su identificación y control de sus
obligaciones, el Código de Cuenta de Cotización.
Para los tres trámites
necesita el DNI. Además, para darse de alta presencialmente deberá rellenar el
modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la
Seguridad Social, si tiene certificado digital.
En el caso de la inscripción
como empresario, tendrá que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento
emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la
Actividad Económica de la Empresa.
3. En el momento de
inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta
para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde
2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias,
además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas
obligadas.
4. Una vez inscrito, debe
comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su
comunidad autónoma.
5. Es necesario solicitar las
licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar.
Las licencias varían de una comunidad a otro y de un municipio a otro.
Fuente: Seguridad
Social. Revista Activa
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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