NUEVOS INCENTIVOS PARA EL EMPRENDEDOR: LA FUTURA LEY DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2018

Resultado de imagen de LEY DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2018La Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se encuentra actualmente en el Senado, donde estará como fecha límite hasta el 31 de octubre para su tramitación, previo paso por el periodo de enmiendas a la Ley. Como criterio general, su entrada en vigor será el día siguiente de su publicación en el BOE., si bien hay algunas medidas que entran en vigor en el 2018 como la nueva regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, etc.

Como ya le hemos ido informando
en otros comunicados, la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo que se aprobó en el Congreso el pasado 29 de junio, se encuentra
actualmente en el Senado donde estará como fecha límite hasta el 31 de octubre
para su tramitación, previo paso por el periodo de enmiendas a la Ley. Como
criterio general, su entrada en vigor será el día siguiente de su publicación
en el BOE, si bien hay algunas medidas
que entran en vigor en el 2018 como la nueva regulación de recargo por ingreso
fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la
cotización para personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de
terrorismo, medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores
autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de empresas,
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, etc…
La Proposición de Ley trata
de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo autónomo incorporando
nuevas medidas que afectan a la regulación de Seguridad Social (recargos,
bonificaciones, etc.), cotización (elección de bases, cotización parcial,
etc.), protección social (accidente in itinere), medidas que afectan al IRPF
(deducibilidad de gastos de la actividad) y conciliación de la vida familiar
principalmente.
A continuación vamos a
analizar las medidas más significativas que todo emprendedor autónomo debe
conocer.
A. NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN A
LA SEGURIDAD SOCIAL
  • Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de
    plazo:
    En caso que el obligado hubiera
    cumplido sus obligaciones de transmisión o presentación de liquidación de
    cuotas con respecto a su personal, el recargo pasará a ser de un 10% (en lugar
    del 20% actual) si se abona dentro del mes siguiente al vencimiento de su
    ingreso. Superado ese plazo pasará a ser del 20% (sigue como antes). Esta
    medida busca no penalizar al autónomo cuando existe voluntad de pago y no
    demorar la deuda.
  • Cotización en supuestos de pluriactividad: Aquellos trabajadores autónomos que estén
    cotizando en régimen de pluriactividad, tendrán derecho a la devolución del 50%
    del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca,
    anualmente, en la LPGE, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA
    por contingencia común. La devolución se practicará antes del 1 de mayo del
    ejercicio siguiente. La novedad es que ahora, dicho beneficio, queda
    incorporado, expresamente, en la Ley General de la Seguridad Social, a
    diferencia de antes que se establecía anualmente en la Ley de Presupuestos
    Generales del Estado (LPGE).
  • Tarifa plana para los autónomos que emprendan o
    reemprendan una actividad por cuenta propia:
    Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sin discapacidad o con
    discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y/o
    terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de
    alta en los 2 años inmediatamente anteriores (actualmente 5 años), a contar
    desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad
    Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a:
·        
Una reducción en la
cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que
quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta (actualmente 6 meses de duración), en
el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
·        
Alternativamente,
aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los
requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización
superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12
primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una
reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la
cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la
incapacidad temporal.
·        
Con posterioridad al
periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con
independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse, durante 12
meses más, las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por
contingencias comunes:
§  Una reducción equivalente al 50 por ciento de la
cuota durante los 6 meses.
§  Una reducción equivalente al 30 por ciento de la
cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
§  Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la
cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
§  En caso de discapacitados o víctimas de violencia
domésticas o terrorismo, un 50% durante 48 meses.
·        
En el supuesto de que
los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35
años en el caso de mujeres, podrán aplicarse, además de las reducciones y
bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por
ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a
la finalización del periodo de bonificación, hasta completar un máximo de 36
meses entre todas las bonificaciones y reducciones.
·        
En caso de
reemprender una actividad por cuenta propia, si el autónomo, menor de 30/35 o
no, hubiera disfrutado de los anteriores beneficios en su anterior periodo de
alta, el periodo de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos
beneficios será de 3 años (en lugar de los 2 previstos con carácter general).
  •   Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social en
    situaciones de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda,
    acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural:
    Se mantiene la bonificación del 100% de la cuota de
    autónomos (hombres o mujeres), a aplicar sobre la base media de los últimos
    doce meses, encontrando la novedad en que se amplía la edad del menor que puede
    dar este derecho, pasando de los actuales 7 años a los 12 años. La bonificación
    será compatible también con la bonificación que corresponda al trabajador que
    lo sustituya en su caso mediante un contrato de interinidad (100% de todas las
    cuotas).
  •  Nueva bonificación de cuotas a las trabajadoras
    autónomas que se reincorporen al trabajo tras el cese de la actividad por
    maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela:
    las autónomas que se reincorporen tras alguna de
    esa situación, dentro de los dos años siguientes al cese, tendrán derecho a una
    bonificación de la cuota de contingencias comunes (incluida IT) que quedará
    fijada en 50 euros/mes durante un periodo de no más de 12 meses siguientes a la
    reincorporación (cuando opten por cotizar por la base mínima) o de un 80% sobre
    la cuota por contingencias comunes (sobre base mínima con IT) en caso de optar
    por una base superior a la mínima
  •  Bonificación por la contratación de familiares del
    trabajador autónomo:
    Se incorpora una
    nueva bonificación del 100% de la base de cotización por contingencias comunes,
    durante 12 meses, por la contratación indefinida de familiares (cónyuge,
    ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad
    hasta el segundo grado). Como de costumbre se vincula la bonificación a que el
    autónomo cumpla 2 requisitos:

·        
Mantenga el nivel de
empleo alcanzado con la contratación en los 6 meses posteriores (no se tendrán
en cuenta los despidos que no hayan sido declarados improcedentes, ni las
dimisiones, fin del contrato por expiración del tiempo o finalización de la
obra o servicio, la no superación del periodo de prueba, muerte o incapacidad
del trabajador).
·        
No haya extinguido
contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios reconocidos o
declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la
contratación.
  • Bonificación de familiares colaboradores. A la ya existente bonificación por el alta en la
    actividad de familiares colaboradores, ahora se clarifica como posible
    destinatario de la bonificación a la pareja de hecho (siempre que esta no esté
    casada con otra persona), con quien conviva el autónomo de manera estable
    durante al menos 5 años. La situación se acreditará mediante certificado de
    empadronamiento o documento público de constitución de la pareja.
  • Base mínima de cotización para autónomos que
    empleen a 10 o más trabajadores por cuenta ajena
    . La novedad se presenta en que la base mínima se
    determinará en la LPGE (actualmente se aplica la mínima para el Grupo 1 de
    cotización del Régimen General), también para los autónomos societarios.
  • Cambio de bases durante el año. Está previsto que los autónomos podrán cambiar de
    base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio,
    octubre y enero). En la actualidad se permiten 2 cambios al año.

B. NOVEDADES EN MATERIA DE AFILIACIÓN, ALTA/BAJA EN EL
RETA Y CONTRATACIÓN
  1. Afiliación,
    altas y bajas desde el día en que se inicie la actividad
    . Una de las
    reivindicaciones del sector durante muchos años ha sido la cotización por
    días naturales en lugar de por meses completos. En consecuencia, la
    reforma prevé que la afiliación y hasta tres altas /bajas dentro de cada
    año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos y
    condiciones determinantes de la inclusión al RETA o cese de la actividad
    respectivamente.
  2. Contratación
    por cuenta ajena de hijos mayores de 30 años.
    Se añade, a las ya
    existentes, una nueva posibilidad de contratación por cuenta ajena que
    afecta a los hijos del autónomo cuando éstos tengan más de 30 años. De
    esta manera, el autónomo también podrá contratar, en Régimen general, a
    los mayores de 30 años con una discapacidad física o sensorial igual o
    superior al 33% e inferior al 65% siempre que estos causen alta por
    primera vez en el sistema.
C. NOVEDADES EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN DEL IRPF
1.
Se incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad
de deducirse los gastos de suministros de
la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica
, tales como agua,
gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar
el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda
destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe
un porcentaje más alto o inferior.
2.
También, pueden deducirse los gastos de
manutención
incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre
que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen
utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos
establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos
normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general,
26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero,
cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del
desplazamiento).
D. NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL POR
ACCIDENTE DE TRABAJO
  1. Prestaciones
    de maternidad y paternidad
    . Se clarifica el sistema de cálculo del
    subsidio que será equivalente al 100% de la base reguladora consistente en
    la suma de las bases de cotización de los 6 últimos meses divida entre
    180, o entre los días que corresponda de no haber permanecido de alta
    durante todo ese periodo.
  2. Compatibilidad
    de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta
    propia.
    Un aspecto novedoso de la pretendida reforma es la posibilidad
    de poder compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo
    por cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener
    contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Sin
    duda una medida que intentará favorecer la creación de empleo en el
    mercado.
  3. Equiparación
    a efectos de accidente de trabajo el ocurrido «in itinere» (ida o de
    vuelta al puesto de trabajo).
    Aquí se presenta una vieja
    reivindicación del colectivo de autónomos, esto es, la consideración como
    accidente laboral el ocurrido al ir o al volver del lugar de la prestación
    de la actividad económica o profesional. Es importante tener en cuenta que
    a efectos del accidente in itinere se entenderá como lugar de la
    prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza
    habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se
    corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la
    actividad económica a efectos fiscales.
Atención.
Es
necesario que el autónomo revise su declaración censal de IAE para cerciorarse
que la dirección de la actividad declarada coincida con la de su local, nave u
oficina”. Por tanto, en canso que no coincida la dirección declarada a efectos
fiscales será recomendable que se realicen las gestiones tributarias
necesarias.
E. OTRAS MEDIDAS FUTURAS A IMPLEMENTAR
  1. Revisión
    del concepto de los requisitos de inclusión en el RETA (habitualidad):
    como
    es sabido la inclusión en el RETA depende de diversos factores definidos
    en la Ley de Trabajadores Autónomos. Así se establece que quedarán
    incluidas en el RETA “las personas
    físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta
    propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una
    actividad económica o profesional a título lucrativo”.
    La intención de
    la reforma es aclarar de una forma más concreta que factores se tendrán en
    cuenta para determinar que una actividad se realiza de forma habitual u
    ocasional.
Hay
que tener en cuenta que, actualmente, los parámetros para considerar habitual
la actividad del autónomo no están claros. Una solución seguida ha sido valorar
los ingresos de la actividad, si superan o no el Salario Mínimo
Interprofesional (SMI), para la inclusión en el RETA. Efectivamente, de esta
manera se ha venido generalizando la regla para la incompatibilidad de la
pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia del pensionista, que
establece que no existirá obligación de cotizar, ergo de dar de alta en el
RETA, cuando el pensionista realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos
anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo
anual.
Cabe
esperar que se termine incluyendo en la Ley del Estatuto del Trabajador
Autónomo un umbral o  límite de ingresos
para considerar cuando es habitual y cuando no el trabajo del autónomo.
  1. Cotización
    a tiempo parcial.
    Una vez más, queda pendiente de estudio y de
    implantación la posibilidad de que el trabajador autónomo pueda cotizar a
    tiempo parcial. Esta situación queda en suspenso hasta el 1 de enero de
    2019.
Estas son las principales y
más interesantes novedades planteadas por la Proposición de Ley. Habrá que ver
cómo evoluciona la propuesta y que enmiendas se proponen. Estaremos atentos, y
les iremos informando de su tramitación y posibles cambios.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi