Le recordamos que, para todas aquellas sociedades cuyo cierre de ejercicio social coincide con el año natural (31 de diciembre), el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales por los administradores de las sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2016, finalizó el pasado día 31 de marzo de 2017, y el plazo para la aprobación de aquellas Cuentas Anuales por la Junta General de Socios/Accionistas de las mismas finalizará el próximo día 30 de junio de 2017. Y además en el mes siguiente a la celebración de la Junta General hemos de depositar las Cuentas Anuales 2016 en el Registro Mercantil.
Atención.
Podrá demorar la presentación de las cuentas anuales como
máximo hasta el día 30 de julio de 2017.
Podrá demorar la presentación de las cuentas anuales como
máximo hasta el día 30 de julio de 2017.
¿Quién tiene esa
obligación?
obligación?
Los administradores de
la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social
certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas
cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso, el informe de
gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría
o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.
la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social
certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas
cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso, el informe de
gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría
o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.
Las cuentas anuales son
objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas y obtener información
del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.
objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas y obtener información
del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.
Atención. Los administradores de
la sociedad son quienes tienen la obligación de convocar la junta de socios a
la que someter la aprobación de las cuentas y, una vez aprobadas, llevar a cabo
su posterior depósito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente.
la sociedad son quienes tienen la obligación de convocar la junta de socios a
la que someter la aprobación de las cuentas y, una vez aprobadas, llevar a cabo
su posterior depósito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente.
Si no se depositan las
cuentas
cuentas
Si deposita las cuentas más
tarde, su empresa podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
tarde, su empresa podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
- Una
multa de entre 1.200 y 60.000 euros. El importe concreto se
determinará en función de las partidas del activo y de la cifra de ventas
declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa (o el
grupo de empresas) tiene un volumen de facturación anual de más de 6
millones de euros, el importe máximo de la multa puede llegar a ser de
300.000 euros. - Además,
si pasa un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan
depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará
“cerrado” para su empresa. Es decir, hasta que no las deposite, no podrá
inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad (por ejemplo, una
escritura de cambio de domicilio o de ampliación de capital).
Atención. Si las cuentas
anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General,
el cierre registral podrá evitarse si esa circunstancia se acredita con
certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de
aprobación. Si esta situación persiste, debe presentarse la certificación cada
6 meses.
anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General,
el cierre registral podrá evitarse si esa circunstancia se acredita con
certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de
aprobación. Si esta situación persiste, debe presentarse la certificación cada
6 meses.
No obstante, aunque pase
un año sin que su empresa presente las cuentas anuales, sí que podrá inscribir en el
Registro Mercantil determinados documentos: el cese del administrador, una
revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de
liquidadores.
un año sin que su empresa presente las cuentas anuales, sí que podrá inscribir en el
Registro Mercantil determinados documentos: el cese del administrador, una
revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de
liquidadores.
Además, en caso de
incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro
Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación, los administradores
estarían incumpliendo la
legislación vigente con las siguientes consecuencias:
incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro
Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación, los administradores
estarían incumpliendo la
legislación vigente con las siguientes consecuencias:
- No
se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad
mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se
podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que no
estén depositadas las cuentas. - En
el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone
que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario
y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto
la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños
causados a la sociedad por este. Además en el caso de que la sociedad se
encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la
actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede
suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que
la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no
formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera
obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en
alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de
concurso.
Atención. Cuando una sociedad no
está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del
capital (por sí solos o agrupados) pueden
solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas.
La solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el
cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.
está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del
capital (por sí solos o agrupados) pueden
solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas.
La solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el
cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.
Por último, le recordamos que el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, modificó
para el cierre del ejercicio 2016, fundamentalmente el PGC y el PGC Pymes, por
lo que resulta necesario saber cuáles han sido todos estos cambios producidos
en el PGC y en el PGC Pymes ya que es necesario aplicarlos en el cierre del
ejercicio 2016. Afectan a la confección de las Cuentas Anuales, incluyendo como
es lógico la Memoria, que en el caso de las pymes y en la abreviada tiene
importantes cambios.
para el cierre del ejercicio 2016, fundamentalmente el PGC y el PGC Pymes, por
lo que resulta necesario saber cuáles han sido todos estos cambios producidos
en el PGC y en el PGC Pymes ya que es necesario aplicarlos en el cierre del
ejercicio 2016. Afectan a la confección de las Cuentas Anuales, incluyendo como
es lógico la Memoria, que en el caso de las pymes y en la abreviada tiene
importantes cambios.
Como siempre estaremos a su disposición para
ampliar la información que precise, y realizar los trámites preceptivos que
soliciten.
ampliar la información que precise, y realizar los trámites preceptivos que
soliciten.
Aprovechamos
la ocasión para saludarle cordialmente.
la ocasión para saludarle cordialmente.
Atentamente,
José María Quintanar Isasi