Resultado de imagen de SOLUCIONES A CONFLICTOS ENTRE SOCIOS Y/O DIRECTIVOS DE EMPRESALos conflictos entre socios pueden ser el principio del fin de muchas empresas. Para solucionarlos, el mejor consejo es tratar de prevenirlos y evitarlos incluyendo protocolos de actuación, cláusulas o fórmulas de resolución en los propios estatutos de la empresa. Otra fórmula para solucionar conflictos entre socios, es recurrir a mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos. En este sentido ofrecemos a nuestros clientes la prestación de los servicios relacionados con la redacción de pactos de socios y otros acuerdos sociales, así como el asesoramiento en relación con el planteamiento y la estrategia empresarial a seguir por parte de los socios respecto de su proyecto societario, considerando la atribución de concretos derechos y obligaciones a cada uno de ellos.

Una empresa compuesta por
varios socios en algún momento puede enfrentarse a desacuerdos y peleas que
amenacen su estabilidad. Ante esto, es importante que conozca qué tipo de
conflictos pueden nacer, los prevenga y busque mecanismos para solucionarlos.
Los conflictos entre socios
pueden ser el principio del fin de muchas empresas. Para solucionarlos, el
mejor consejo es tratar de prevenirlos y evitarlos incluyendo protocolos de
actuación, cláusulas o fórmulas de resolución en los propios estatutos de la
empresa. Otra fórmula para solucionar conflictos entre socios, es recurrir a
mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos.
En este sentido, le ofrecemos
la prestación de los servicios relacionados con la redacción de pactos de
socios y otros acuerdos sociales, así como el asesoramiento en relación con el
planteamiento y la estrategia empresarial a seguir por parte de los socios
respecto de su proyecto societario, considerando la atribución de concretos
derechos y obligaciones a cada uno de ellos.
Los acuerdos entre socios para evitar conflictos
Los pactos de socios, no son
otra cosa que convenios suscritos entre los socios con el fin de regular las
relaciones internas que rigen la sociedad, mediante los cuales se fijan varios
aspectos relacionadas con el funcionamiento de la misma y se trata de prever y
evitar posible conflictos entre ellos.
Algunos de estos acuerdos
pueden tener cabida en el propio texto de los estatutos sociales; pero otros,
debido a la rigidez de las normas mercantiles, deberán articularse como pactos
extra estatutarios.
Pactos con eficacia frente a
terceros:
Estos pactos son aquellos que
pueden incluirse en los Estatutos Sociales de la empresa. Los actos sujetos a
inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en
el Boletín oficial del Registro Mercantil.
Por ejemplo, serían los que regulan el régimen jurídico de
las acciones o participaciones sociales (tales como las cláusulas de
autorización previa por parte de la sociedad para la admisión de nuevos socios;
las que establezcan un derecho de adquisición preferente a favor de los socios,
o de la sociedad, y que evitarían la entrada de socios no deseados; las que
limiten la transmisión voluntaria “inter vivos” de las participaciones sociales.;
las  que modulen el régimen legal del
usufructo de acciones o participaciones sociales; o las cláusulas que permitan
emitir acciones o participaciones sin voto siempre que su valor nominal no
supere la mitad del capital social desembolsado) o los que establecen el
régimen de funcionamiento de los órganos sociales (como las que regulen el
acceso tanto al Consejo de Administración como a los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Consejero Delegado o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva, o
las que refuercen las mayorías legales exigidas para la adopción de
determinados acuerdos de la sociedad).
Pactos con eficacia
contractual limitada a las partes firmantes. Acuerdos extra estatutarios:
Este tipo de pactos obedece a dos razones: bien a la imposibilidad
legal de inscribirlos en el Registro Mercantil, o bien al deseo de los socios
de no darles publicidad. Entre ellos se pueden citar los siguientes:
A)   
Los que regulan la sindicación (o agrupación) de acciones
a efectos de voto en el sentido de unificar el voto de todos los sindicados
(agrupados), bien para todos los asuntos que puedan tratarse en la Junta
General o sólo para algunos de ellos. Si la agrupación se realiza con el fin de
mantener el control de la sociedad, se denomina “sindicato de mando” y si, por el contrario, la agrupación tiene por
objeto la defensa de los intereses de los socios minoritarios frente a la
mayoría de control se denomina “sindicato
de defensa
.” Si la agrupación tiene por objeto establecer limitaciones para
la transmisión de acciones o participaciones entre los firmantes del pacto,
estaremos ante el denominado “sindicato
de bloqueo
”. Este fin puede conseguirse mediante el establecimiento de
cláusulas que introduzcan un derecho de adquisición preferente a favor de los
miembros del sindicato que obliguen a contar con la autorización previa de éste
para poder realizar la transmisión.
B)   
Los que regulan el precio de adquisición de las
participaciones sociales
para el caso de salida de un socio de la sociedad,
pues
a falta
de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las
participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que
hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán
valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil
del domicilio social.
C)   
Establecimiento de cláusulas de arrastre (“Drag along”) o de acompañamiento («tag along»), para el caso de venta de la empresa.
Los métodos extrajudiciales de resolución de
conflictos
Otra herramienta muy eficaz a la hora de solucionar conflictos entre
socios es recurrir a medios de resolución extrajudiciales.
Entre las ventajas más
significativas de las soluciones
extrajudiciales se encuentran las siguientes:
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *