El Tribunal Supremo ha declarado “nulos de pleno derecho”, las cláusulas contractuales que establezcan un plazo superior a 60 días para el pago de facturas en operaciones comerciales.
La recordamos que la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, establece que el plazo de pago que debe cumplir el
deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30
días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación
de los servicios.
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, establece que el plazo de pago que debe cumplir el
deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30
días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación
de los servicios.
Además, la Ley señala que los plazos de
pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60
días naturales. Consecuentemente, la norma imperativa prohíbe taxativamente la
posibilidad de alargar los períodos de cobro más de 60 días desde la entrega de
los bienes mediante la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.
pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60
días naturales. Consecuentemente, la norma imperativa prohíbe taxativamente la
posibilidad de alargar los períodos de cobro más de 60 días desde la entrega de
los bienes mediante la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.
Además debemos tener en cuenta que:
- Como
penalización, la Ley de Morosidad establece que todo retraso por parte del
cliente en el momento de efectuar el pago en relación con el plazo
contractual o legal, da lugar automáticamente el derecho de los acreedores
a percibir intereses de demora sin necesidad de efectuar intimación alguna
al deudor.
- Como “Cláusulas y prácticas abusivas”, la
misma Ley introduce el concepto de prohibición de abusar de la libertad
contractual en perjuicio del acreedor, puesto que cuando existan acuerdos
que beneficiaban excesivamente al deudor a expensas del acreedor, se
pueden considerar abusivos dichos contratos y se consideran nulas las
cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las
consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y tipo
legal de interés de demora establecidos por la ley, cuando tengan un contenido
abusivo en perjuicio del acreedor consideradas todas las circunstancias
del caso, entre ellas la naturaleza del producto o servicio o los usos
habituales del comercio.
Sentencia del Tribunal Supremo: nulos los plazos de pago
superiores a 60 días
superiores a 60 días
Una reciente sentencia del Tribunal
Supremo, de 23 de noviembre de 2016, ha confirmado que, a los efectos de la Ley
3/2004, el plazo máximo de pago es de 60 días. La sentencia, estima el recurso
interpuesto por el subcontratista de una obra que reclamaba el pago de unas
facturas y los intereses conforme a la Ley de Morosidad. La discusión se
centraba en si el plazo de pago de 180 días pactado en el contrato era nulo o
no. Pues bien, el Tribunal Supremo, declara nulo el pacto de 180 días y condena
a pagar intereses de demora calculados en lo que excediese de 60 días (plazo
máximo de pago conforme a la Ley de Morosidad).
Supremo, de 23 de noviembre de 2016, ha confirmado que, a los efectos de la Ley
3/2004, el plazo máximo de pago es de 60 días. La sentencia, estima el recurso
interpuesto por el subcontratista de una obra que reclamaba el pago de unas
facturas y los intereses conforme a la Ley de Morosidad. La discusión se
centraba en si el plazo de pago de 180 días pactado en el contrato era nulo o
no. Pues bien, el Tribunal Supremo, declara nulo el pacto de 180 días y condena
a pagar intereses de demora calculados en lo que excediese de 60 días (plazo
máximo de pago conforme a la Ley de Morosidad).
Atención. A los efectos
del artículo 7 de la Ley 3/2004, el interés de demora que deberá pagar el
deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal
será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más
reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del
semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. En virtud de la
Resolución de 27 de diciembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2016, el tipo de
interés de demora anual a aplicar durante el primer semestre de 2017 es del 8%,
tipo revisable cada semestre del año.
del artículo 7 de la Ley 3/2004, el interés de demora que deberá pagar el
deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal
será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más
reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del
semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. En virtud de la
Resolución de 27 de diciembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2016, el tipo de
interés de demora anual a aplicar durante el primer semestre de 2017 es del 8%,
tipo revisable cada semestre del año.
Como conclusiones de esta sentencia del
Tribunal Supremo, podemos destacar:
Tribunal Supremo, podemos destacar:
- El
plazo máximo de pago de 60 días es imperativo. Cualquier plazo superior es
nulo de pleno derecho (art. 6.3 del Código Civil). Todos aquellos pactos o
cláusulas acordadas entre las partes que determinen plazos superiores a
dicho límite temporal serán nulos de pleno derecho.
- Como
excepción, cabría un plazo superior a 60 días y hasta un máximo de 90 días
en los supuestos en los que, por mandato legal o pacto expreso, exista un
procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios
prestados.
- El
hecho de que no se haya impugnado previamente el pacto por abusivo no
constituye un acto propio que impida la reclamación de los intereses desde
la fecha límite conforme a la Ley de Morosidad.
Con dicha sentencia, el Tribunal
Supremo viene a confirmar que lo que venía siendo una práctica habitual en las
operaciones comerciales entre los diferentes agentes del mercado consistente en
pactar por contrato plazos de pago superiores a los 60 días, resulta en un
incumplimiento de la normativa cuya sanción será la nulidad del pacto y una
posible condena por los intereses de demora.
Supremo viene a confirmar que lo que venía siendo una práctica habitual en las
operaciones comerciales entre los diferentes agentes del mercado consistente en
pactar por contrato plazos de pago superiores a los 60 días, resulta en un
incumplimiento de la normativa cuya sanción será la nulidad del pacto y una
posible condena por los intereses de demora.
Se trata pues de un aspecto relevante
que deberá tenerse en cuenta, y que puede tener un impacto relevante en la
operativa de las empresas; en particular, puede conllevar importantes
consecuencias en la negociación de contratos y en supuestos litigiosos, que
habrá que analizar en cada caso concreto.
que deberá tenerse en cuenta, y que puede tener un impacto relevante en la
operativa de las empresas; en particular, puede conllevar importantes
consecuencias en la negociación de contratos y en supuestos litigiosos, que
habrá que analizar en cada caso concreto.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi