Resultado de imagen de PLUSVALÍA MUNICIPALUna reciente sentencia del Tribunal Constitucional especifica que en los casos en los que el terreno o inmueble haya perdido valor -es decir, «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia»- no existe plusvalía y, por tanto, no puede cobrarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Esta sentencia ha abierto el camino a las reclamaciones de los afectados.

Como
ya habrá tenido conocimiento por parte de los diferentes medios de
comunicación, la configuración actual del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, “IIVTNU”), más
conocido como el impuesto de “plusvalía municipal”, tiene los días contados.
Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el
momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su
pago incluso cuando se registran pérdidas.
Pues
bien, el Tribunal Constitucional (TC) con fecha de 16 de febrero de 2017 se ha
pronunciado sobre la inconstitucional de los artículos  4.1, 4.2 a) y 7.4 de la norma Foral de
Gipuzkoa, 16/1989, que dispone que la base imponible del  IIVTNU se determinará aplicando al valor del
terreno (valor catastral) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de
multiplicar el coeficiente establecido por el ayuntamiento por el número de
años de generación del incremento. Si
bien se refiere al régimen foral de Gipuzkoa
, la normativa sigue las mismas
reglas que la común y las demás comunidades autónomas.
Así,
puede darse la circunstancia -como ha ocurrido en los años de crisis económica
e inmobiliaria- de que el propietario de un terreno lo venda a un precio
inferior al de compra y, aun así, tenga que abonar el IIVTNU.
El
Tribunal deja claro que el IIVTNU no es, con carácter general, contrario a la
Constitución, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos
supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad
económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al
momento de la transmisión (operaciones en las que el terreno transmitido ha
generado una pérdida de valor en el patrimonio del transmitente).
¿Pueden reclamar sólo los
contribuyentes de este territorio (Gipuzkoa
) o los
afectados de cualquier parte del territorio español??
Aunque
Hacienda especifica que esta sentencia se limita a la normativa de Gipuzkoa, y
si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, el efecto de su
decisión será generalizado porque la misma norma que ahora ha tumbado el TC
aparece en la Ley de Hacienda Locales, como normativa estatal. 
Atención. La sentencia del Tribunal
Constitucional solo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano,
pero no al resto de los contribuyentes españoles, aunque los artículos anulados
son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales.
El
TC insta al legislador, a partir
de la publicación de la sentencia, para
llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto
que permitan no someter a tributación estas situaciones de
inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El
Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal
para que no actúe en operaciones en las que se hayan producido
minusvalías.  Deberá decidir si modifica
la normativa estatal a la vista de esta doctrina constitucional o espera a que
el Tribunal vuelva a fallar, esta vez sobre la legislación de régimen común.

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¿Cómo reclamar?
La
sentencia del Tribunal Constitucional no aclara cómo debe acreditarse la
inexistencia de ese incremento de valor ni define el horizonte temporal para la
reclamación, es decir, si solo pueden iniciar el trámite los contribuyentes que
hayan abonado el impuesto en los últimos cuatro años o si este periodo se
extiende.
Lo
que sí es una realidad, es que ahora los Ayuntamientos se pueden enfrentar a un
alud de solicitudes de devolución de ingresos indebidos de aquellos que quieran
reclamar a los Ayuntamientos la devolución del dinero pagado por el impuesto de
plusvalía en los casos en los que, en estos años de crisis, vendieron por
debajo del precio de compra y los que perdieron un inmueble por no poder pagar
su hipoteca, ya que esta sentencia del Tribunal Constitucional supondrá un
importante espaldarazo a los que aún no lo hayan hecho.
Una
vez que se ha efectuado el pago del impuesto, el primer paso es presentar un
escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante
el Ayuntamiento recaudador, haciendo constar el importe satisfecho.
La
corporación deberá conceder un plazo para recurrir en reposición y, después,
para reclamar al Tribunal Económico Administrativo municipal, agotando la vía
Administrativa. Si no se ha decretado la devolución del dinero, a partir de ese
momento, se abre la vía judicial, en la que los jueces deberán valorar la
inconstitucionalidad decretada por el TC. El plazo es de dos meses para
interponer un recurso contencioso administrativo ante un Tribunal Superior de
Justicia.
¿Pueden reclamar también
quienes se vieron obligados a pagar una plusvalía tras perder su casa por no
haber podido hacer frente al pago de una hipoteca?
Un
Decreto Ley de 2014 estableció una exención del pago del impuesto para aquellos
que perdieron su vivienda al no haber podido hacer frente al pago de una
hipoteca (bien en una ejecución hipotecaria o en una dación en pago). Ahora
bien, esta exención sólo afecta a los casos en los que el inmueble fuera la
vivienda habitual y no se dispusiera de más bienes. Y no a las segundas
residencias o a los locales y oficinas. En estos casos los dueños sí tenían que
pagar el impuesto, y si no lo hacían, incurrían en una deuda con el
ayuntamiento. En el segundo supuesto, los afectados podrían presentar una
reclamación.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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