Tanto para personas físicas como para personas jurídicas que soliciten el aplazamiento o el fraccionamiento de IVA de importe igual o inferior a 30.000 euros, no será necesario justificar las necesidades de tesorería ni el impago de los impuestos repercutidos (IVA e impuestos especiales).
Novedades en los
aplazamientos y fraccionamientos
aplazamientos y fraccionamientos
Dadas las dudas planteadas como consecuencia de las modificaciones en los aplazamientos o fraccionamientos de
determinadas obligaciones tributaria introducidas por el Real Decreto-ley
3/2016 (RDL 3/2016), el pasado 13 de enero la Agencia Tributaria hizo un
comunicado titulado “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley
3/2016” y el pasado 19 de enero publicó la Instrucción 1/2017, de 18 de
enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la
AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que
será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del día 1 de enero
de 2017, que actualiza los criterios existentes en lo que se refiere a
plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento, diferenciando entre el
procedimiento para la resolución en el caso de actuaciones administrativas
automatizadas de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que se desarrolla a
través de una herramienta informática aplicable a la gestión de aplazamientos y
fraccionamientos de aquellas deudas a que se refiere el artículo 82.2 a) de la
LGT y el procedimiento general de resolución automatizada –“ordinario” –.
determinadas obligaciones tributaria introducidas por el Real Decreto-ley
3/2016 (RDL 3/2016), el pasado 13 de enero la Agencia Tributaria hizo un
comunicado titulado “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley
3/2016” y el pasado 19 de enero publicó la Instrucción 1/2017, de 18 de
enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la
AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que
será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del día 1 de enero
de 2017, que actualiza los criterios existentes en lo que se refiere a
plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento, diferenciando entre el
procedimiento para la resolución en el caso de actuaciones administrativas
automatizadas de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que se desarrolla a
través de una herramienta informática aplicable a la gestión de aplazamientos y
fraccionamientos de aquellas deudas a que se refiere el artículo 82.2 a) de la
LGT y el procedimiento general de resolución automatizada –“ordinario” –.
Atención. En concreto, el RDL
3/2016 establece que no se puedan aplazar o fraccionar las siguientes deudas:
3/2016 establece que no se puedan aplazar o fraccionar las siguientes deudas:
- Las del retenedor u obligado a realizar
ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas
anteriormente. - Las derivadas de la ejecución de
resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones
o recursos. - Las de tributos repercutidos, excepto
prueba de que las cuotas no fueron pagadas - Las de los pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades.
Criterio de Hacienda
con relación al aplazamiento del IVA
con relación al aplazamiento del IVA
Con
relación al IVA, y de acuerdo Instrucción 1/2017, de 18 de enero,
sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago se
establece lo siguiente con relación al IVA:
relación al IVA, y de acuerdo Instrucción 1/2017, de 18 de enero,
sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago se
establece lo siguiente con relación al IVA:
A. Aplazamiento de IVA
mediante procedimiento automatizado
mediante procedimiento automatizado
Los
aplazamientos y fraccionamientos de las deudas de IVA por importe igual o
inferior a 30.000 euros se desarrollan a través de una herramienta informática
que permite su resolución mediante actuaciones administrativas automatizadas.
En las solicitudes tramitadas a través de este procedimiento, se presumirán
acreditadas la transitoriedad de las dificultades de tesorería y la falta de
ingreso de los impuestos repercutidos con la formulación de la solicitud. En
consecuencia, tanto para personas físicas como para personas jurídicas que
soliciten el aplazamiento o el fraccionamiento de IVA de importe igual o
inferior a 30.000 euros, no será necesario justificar las necesidades de
tesorería ni el impago de los impuestos repercutidos (IVA e impuestos
especiales).
aplazamientos y fraccionamientos de las deudas de IVA por importe igual o
inferior a 30.000 euros se desarrollan a través de una herramienta informática
que permite su resolución mediante actuaciones administrativas automatizadas.
En las solicitudes tramitadas a través de este procedimiento, se presumirán
acreditadas la transitoriedad de las dificultades de tesorería y la falta de
ingreso de los impuestos repercutidos con la formulación de la solicitud. En
consecuencia, tanto para personas físicas como para personas jurídicas que
soliciten el aplazamiento o el fraccionamiento de IVA de importe igual o
inferior a 30.000 euros, no será necesario justificar las necesidades de
tesorería ni el impago de los impuestos repercutidos (IVA e impuestos
especiales).
Los
plazos máximos de pago establecidos son los siguientes:
plazos máximos de pago establecidos son los siguientes:
a)
Deudas correspondientes a personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan
una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición: 6
plazos mensuales.
Deudas correspondientes a personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan
una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición: 6
plazos mensuales.
b)
Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales.
Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales.
En
caso de solicitar un plazo inferior, se concederá el plazo solicitado. En
ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses,
podrán ser inferiores a 30 euros. La periodicidad de los pagos será, en todo
caso, mensual.
caso de solicitar un plazo inferior, se concederá el plazo solicitado. En
ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses,
podrán ser inferiores a 30 euros. La periodicidad de los pagos será, en todo
caso, mensual.
Atención. Se denegarán las
solicitudes en los siguientes casos:
solicitudes en los siguientes casos:
- Siempre que el deudor tenga otras deudas
en periodo ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento
o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido
notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea superior a
600 euros.
- Cuando en la solicitud de aplazamiento se
incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un
acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.
B. Procedimiento no
automatizado
automatizado
Los
aplazamientos y fraccionamientos de IVA de importe superior a 30.000 euros se
resuelven a través de un procedimiento no automatizado. En este caso, a parte
de la aportación de garantías en el caso de solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente
repercutidos, para acreditar el impago de las cuotas repercutidas será
necesario aportar la siguiente documentación:
aplazamientos y fraccionamientos de IVA de importe superior a 30.000 euros se
resuelven a través de un procedimiento no automatizado. En este caso, a parte
de la aportación de garantías en el caso de solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente
repercutidos, para acreditar el impago de las cuotas repercutidas será
necesario aportar la siguiente documentación:
- Relación de las facturas emitidas que no
han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de
vencimiento de las mismas.
- Justificación documental que acredite que
dichas facturas no han sido efectivamente satisfechas.
- Relación de facturas recibidas, con
identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han
sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago
utilizados.
- Copia de cuantos requerimientos o
actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de
las facturas impagadas.
No
obstante, en el acuerdo de concesión se incluirá una cláusula en al que se especifique
que, en el caso de producirse el cobro efectivo del tributo repercutido deberá
ingresarse íntegramente el pago de la deuda pendiente a Hacienda. Se añade a su
vez una cláusula de cancelación por incumplimiento, cuando, habiendo cobrado
las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al
pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro
efectivo.
obstante, en el acuerdo de concesión se incluirá una cláusula en al que se especifique
que, en el caso de producirse el cobro efectivo del tributo repercutido deberá
ingresarse íntegramente el pago de la deuda pendiente a Hacienda. Se añade a su
vez una cláusula de cancelación por incumplimiento, cuando, habiendo cobrado
las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al
pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro
efectivo.
Los aplazamientos y fraccionamientos de IVA de importe superior a 30.000 euros se resuelven a través de un procedimiento no automatizado. En este caso, a parte de la aportación de garantías en el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, para acreditar el impago de las cuotas repercutidas será necesario aportar una serie documentación fijada por la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Pueden ponerse en contacto con este
despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al
respecto.
Pueden ponerse en contacto con este
despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al
respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi