Desde el 01-01-2017, ya no se pueden aplazar el pago de las retenciones (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.) o de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Y tampoco es posible aplazar el IVA, salvo que no se haya cobrado.
Queremos
informarles que con la aprobación de Real Decreto-ley 3/2016 por el que se
adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas, se ha modificado la Ley General Tributaria, y con efectos
desde el 01-01-2017, se ha endurecido la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento de determinados tipos de deudas o impuestos.
informarles que con la aprobación de Real Decreto-ley 3/2016 por el que se
adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas, se ha modificado la Ley General Tributaria, y con efectos
desde el 01-01-2017, se ha endurecido la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento de determinados tipos de deudas o impuestos.
Por
tanto, tenga en cuenta que desde el
01-01-2017 la normativa se ha vuelto más restrictiva, y ahora no pueden
aplazarse o fraccionarse en ningún caso:
tanto, tenga en cuenta que desde el
01-01-2017 la normativa se ha vuelto más restrictiva, y ahora no pueden
aplazarse o fraccionarse en ningún caso:
- Las retenciones practicadas (sobre rentas del trabajo,
actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.), incluso aunque
ello ponga en peligro la plantilla o la productividad. Por tanto, a partir
de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento de los modelos
111, 115 y 123.
Atención. Hasta el 31-12-2016, si su
empresa solicitaba un aplazamiento a Hacienda, bastaba con que acreditase una
falta de liquidez temporal y –en caso de deudas superiores a 30.000 euros–
aportase garantías. Sólo se exigía información adicional en los aplazamientos
de las retenciones (en cuyo caso debía acreditarse que el rechazo del
aplazamiento ponía en peligro el mantenimiento de la capacidad productiva de la
empresa o de su plantilla).
empresa solicitaba un aplazamiento a Hacienda, bastaba con que acreditase una
falta de liquidez temporal y –en caso de deudas superiores a 30.000 euros–
aportase garantías. Sólo se exigía información adicional en los aplazamientos
de las retenciones (en cuyo caso debía acreditarse que el rechazo del
aplazamiento ponía en peligro el mantenimiento de la capacidad productiva de la
empresa o de su plantilla).
- Las deudas
cuyo ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un recurso, a partir del momento en el que el procedimiento haya
finalizado con una resolución firme obligando al pago.
Atención. No se podrán aplazar las
resoluciones del TEAR que salgan a pagar. Las sanciones, en principio, sí que
se pueden aplazar.
resoluciones del TEAR que salgan a pagar. Las sanciones, en principio, sí que
se pueden aplazar.
- Las deudas
por pagos fraccionados del Impuesto
sobre Sociedades (siguen
siendo aplazables los pagos fraccionados realizados por empresarios en
estimación directa u objetiva). Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017
no se puede solicitar aplazamiento del modelo 202.
- Los impuestos
repercutidos (como el IVA), siendo solamente aplazables en el
caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han
sido efectivamente pagadas. A día de hoy no se conoce con certeza por qué
medios deberemos justificarlo. Por tanto, dado que la norma entró en vigor
el 01-01-2017, afectaría a la liquidación del 4º Trimestre del IVA del año
2016, y no podrá fraccionarse o aplazarse el IVA.
Aunque en la norma no aparece la palabra IVA de forma
explícita, ya que esta medida también afecta a los Impuestos Especiales, la
Agencia Tributaria ha justificado la decisión basándose en que los
aplazamientos son un simple instrumento de obtención de financiación y de
diferimiento de pago de impuestos, especialmente en los supuestos en los
que el obligado haya cobrado la cantidad correspondiente al IVA soportado.
explícita, ya que esta medida también afecta a los Impuestos Especiales, la
Agencia Tributaria ha justificado la decisión basándose en que los
aplazamientos son un simple instrumento de obtención de financiación y de
diferimiento de pago de impuestos, especialmente en los supuestos en los
que el obligado haya cobrado la cantidad correspondiente al IVA soportado.
Atención. Actualmente se está
negociando que esta restricción no se aplique a los empresarios personas
físicas, y según la prensa y sin noticias oficiales del Gobierno, parece que
Hacienda planearía permitir aplazar deudas hasta 30.000 euros de IVA en un
periodo de 12 meses a los autónomos.
negociando que esta restricción no se aplique a los empresarios personas
físicas, y según la prensa y sin noticias oficiales del Gobierno, parece que
Hacienda planearía permitir aplazar deudas hasta 30.000 euros de IVA en un
periodo de 12 meses a los autónomos.
¿Qué sucede con los aplazamientos
en curso?
en curso?
Los
aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes
del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta
su conclusión.
aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes
del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta
su conclusión.
No
obstante, habrá que esperar al desarrollo efectivo de esta medida fiscal de
gran relevancia para la financiación de las Pymes y autónomos. Les mantendremos
informados de cualquier novedad que se
produzca al respecto.
obstante, habrá que esperar al desarrollo efectivo de esta medida fiscal de
gran relevancia para la financiación de las Pymes y autónomos. Les mantendremos
informados de cualquier novedad que se
produzca al respecto.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi