El Gobierno ha aprobado la reforma del Plan General de Contabilidad (PGC) y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes) a través del Real Decreto (RD) 602/2016, publicado en el BOE el 17 de diciembre. La norma simplifica las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas, en aplicación del Derecho europeo. La reforma también incluye cambios en el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, especialmente el fondo de comercio.
En el BOE del 17-12-2016 se
ha publicado el Real Decreto 602/2016 (en adelante RD 602/2016), que entró en
vigor el día 18-12-2016 y producirá efectos desde el 1 de enero de 2016, por el
cual se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC) ; el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes); las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Normas de Adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
ha publicado el Real Decreto 602/2016 (en adelante RD 602/2016), que entró en
vigor el día 18-12-2016 y producirá efectos desde el 1 de enero de 2016, por el
cual se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC) ; el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes); las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Normas de Adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Con esta norma se refunde
en un solo texto las denominadas Directivas contables (Directiva 78/660/CEE y
Directiva 83/349/CEE), y se introduce una nueva estrategia en el proceso de
armonización contable europea al imponer a los Estados miembros la obligación
de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades que no
superen los límites que hoy en día facultan a una empresa en España a seguir el
modelo abreviado de balance y memoria; las que la Directiva denomina como
pequeñas empresas.
en un solo texto las denominadas Directivas contables (Directiva 78/660/CEE y
Directiva 83/349/CEE), y se introduce una nueva estrategia en el proceso de
armonización contable europea al imponer a los Estados miembros la obligación
de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades que no
superen los límites que hoy en día facultan a una empresa en España a seguir el
modelo abreviado de balance y memoria; las que la Directiva denomina como
pequeñas empresas.
Esta norma constituye el
desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de
Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley
22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas con la finalidad de transponer
a nuestro ordenamiento interno lo dispuesto por la Directiva 2013/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados
financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes
afines de ciertos tipos de empresas.
desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de
Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley
22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas con la finalidad de transponer
a nuestro ordenamiento interno lo dispuesto por la Directiva 2013/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados
financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes
afines de ciertos tipos de empresas.
Principales cambios
Los cambios que se
introducen los podemos resumir en los siguientes: :
introducen los podemos resumir en los siguientes: :
1º) Se suprime la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el
patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC
y para las que apliquen el modelo PGC-pymes. Podrán acogerse al segundo las
empresas con dos de las siguientes circunstancias: que su activo no supere los
cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no
supere los ocho millones, y que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio no sea superior a 50.
patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC
y para las que apliquen el modelo PGC-pymes. Podrán acogerse al segundo las
empresas con dos de las siguientes circunstancias: que su activo no supere los
cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no
supere los ocho millones, y que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio no sea superior a 50.
2º) Se reduce la
información que las pymes deben incluir en el modelo de memoria abreviada, de acuerdo con los límites de
información introducidos por la Directiva 2013/34/UE. Los cambios afectan a los
siguientes apartados: la actividad de la empresa, aplicación del resultado,
activos y pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones,
donaciones y legados, ingresos y gastos, y operaciones con partes vinculadas
información que las pymes deben incluir en el modelo de memoria abreviada, de acuerdo con los límites de
información introducidos por la Directiva 2013/34/UE. Los cambios afectan a los
siguientes apartados: la actividad de la empresa, aplicación del resultado,
activos y pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones,
donaciones y legados, ingresos y gastos, y operaciones con partes vinculadas
3º) En lo que respecta a
los criterios de registro y valoración
la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la
que atañe a los activos intangibles,
especialmente el fondo de comercio. En esta nueva redacción los
inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por tanto,
deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se
prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo
produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no
pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin
perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el
inmovilizado intangible. Por otro lado, se modifica el régimen en materia de
corrección valorativa con el objetivo de equipar el criterio a seguir en
materia de deterioro de valor con el aplicado al resto del inmovilizado, es
decir, al menos al cierre del ejercicio, se analizara la existencia de indicios
de deterioro y, en su caso, se calculara el importe recuperable y efectuaran
las correcciones valorativas que fueran necesarias.
los criterios de registro y valoración
la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la
que atañe a los activos intangibles,
especialmente el fondo de comercio. En esta nueva redacción los
inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por tanto,
deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se
prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo
produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no
pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin
perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el
inmovilizado intangible. Por otro lado, se modifica el régimen en materia de
corrección valorativa con el objetivo de equipar el criterio a seguir en
materia de deterioro de valor con el aplicado al resto del inmovilizado, es
decir, al menos al cierre del ejercicio, se analizara la existencia de indicios
de deterioro y, en su caso, se calculara el importe recuperable y efectuaran
las correcciones valorativas que fueran necesarias.
4º) Se cierra el desarrollo
reglamentario con una breve revisión de
las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC)
sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el
tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.
reglamentario con una breve revisión de
las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC)
sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el
tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.
5º) Por último, se regula
el tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías
y Apuestas del Estado, y desarrolla la tramitación del procedimiento
sancionador abreviado de la Ley de Auditoría de Cuentas, que se prevé para los
casos en que a la fecha de iniciarse el proceso se tengan todos los elementos
que permiten apreciar, sin complejidad, las conductas infractoras –como firmar
informes de auditoría sin habilitación legal, por ejemplo–.
el tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías
y Apuestas del Estado, y desarrolla la tramitación del procedimiento
sancionador abreviado de la Ley de Auditoría de Cuentas, que se prevé para los
casos en que a la fecha de iniciarse el proceso se tengan todos los elementos
que permiten apreciar, sin complejidad, las conductas infractoras –como firmar
informes de auditoría sin habilitación legal, por ejemplo–.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi