Los trabajadores nocturnos no pueden tener jornadas de más de 8 horas de media, teniendo como de referencia un periodo de 15 días. Además no pueden hacer horas extra. Algunos Convenios Colectivos amplían el periodo de referencia, pero siempre con una jornada diaria media de 8 horas. Además, desde el 31 de julio de 2016 cuando los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas en un período de 24 horas.

Si su empresa tiene
trabajadores nocturnos, debe saber que no todos los trabajadores pueden hacerlo
y además quien lo hace tiene unos límites específicos.
¿Qué se 
considera trabajo nocturno?
De acuerdo con el artículo 36
del Estatuto de los Trabajadores, e considera trabajo nocturno el realizado
entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El empresario que recurra
regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
Por Convenio Colectivo este
periodo se puede aumentar, por ejemplo considerando trabajo nocturno el que se
realice hasta las 7 de la mañana, pero no disminuir. 
¿Cuándo un trabajador es nocturno?
Partiendo de lo anteriormente
comentado, se considerará trabajador
nocturno
a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no
inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se
prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de
su jornada de trabajo anual.
No pueden ser trabajadores
nocturnos:
·       
Los menores de edad ni quienes tengan un
contrato para la formación y el aprendizaje.
·       
Las mujeres embarazadas o lactantes tienen una
protección especial respecto al trabajo nocturno. Si la evaluación de riesgos
indica que existe un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o la
lactancia, la empresa tendrá que llevar a cabo las medidas necesarias para
evitar este riesgo, adaptando las condiciones y el tiempo de trabajo,
incluyendo la no realización de trabajo nocturno o a turnos.
Limitaciones
La jornada de trabajo de los
trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un
periodo de referencia de15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas
extraordinarias (salvo si son necesarias para prevenir y reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes).
Atención. Si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de
ellos es de noche, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2
semanas consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida.
Novedades a partir del 31 de julio de 2016: Jornada
máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o
tensiones importantes.
De acuerdo con el Real
Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en
materia de trabajo nocturno, y con efectos desde el 31 de julio de 2016, cuando
los trabajadores nocturnos realizan trabajos con riesgos especiales o tensiones
físicas o mentales importantes, no pueden trabajar más de 8 horas en un
período de 24 horas.
Estos riesgos o estas
tensiones serán indicados en el Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa
o representantes de los trabajadores.
Este límite solo puede
obviarse en el caso de que haya que prevenir o reparar daños extraordinarios o
urgentes, o en el caso de trabajos a turnos, cuando no llegue el relevo del
turno por una causa que no sea imputable a la empresa.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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