A partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la AEAT, además de los obligados tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites, como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo , sociedades civiles y cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación obligatoria.
Le informamos que a partir del 2 de octubre de 2016
(fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública), se obliga,
entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad
jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las asociaciones, las
sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las
comunidades de propietarios.
(fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública), se obliga,
entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad
jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las asociaciones, las
sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las
comunidades de propietarios.
Además se deja la puerta abierta a que, mediante
norma reglamentaria, la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.
norma reglamentaria, la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.
Por tanto, tenga en cuenta que la AEAT
interpreta que, a partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la
obligatoriedad de relacionarse electrónicamente, además de los obligados
tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites,
como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME (notificaciones
electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), otros
como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo cualquier comunidad
de bienes como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación
obligatoria.
interpreta que, a partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la
obligatoriedad de relacionarse electrónicamente, además de los obligados
tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites,
como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME (notificaciones
electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), otros
como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo cualquier comunidad
de bienes como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación
obligatoria.
Esta relación electrónica comprende tanto las
notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de
registro.
notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de
registro.
La presentación de declaraciones y
autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar
afectada por la Ley 39/2015. Por ejemplo
un modelo 303 (IVA) o 130 (pagos fraccionados IRPF), se pueden seguir
presentando como antes, esto es, rellenando el impreso a través de la sede
electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel a la AEAT o en
la entidad colaboradora.
autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar
afectada por la Ley 39/2015. Por ejemplo
un modelo 303 (IVA) o 130 (pagos fraccionados IRPF), se pueden seguir
presentando como antes, esto es, rellenando el impreso a través de la sede
electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel a la AEAT o en
la entidad colaboradora.
Atención. Las presentaciones de documentos y
solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente
a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es)
solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente
a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es)
En el ámbito aduanero, todos los operadores
económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la
Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo
de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos
y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través
del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es),
excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de
la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la
Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo
de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos
y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través
del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es),
excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de
la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
El incumplimiento de esta obligación puede ser
constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de
una sanción
consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de
una sanción
consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Se excluyen de esta obligación de presentación
por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa
vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de
avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa
vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de
avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,