https://ramonacueto.files.wordpress.com/2015/09/emprendedor-rl.jpgGracias a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el empresario o profesional individual no tendrá que responder con su patrimonio personal por las deudas generadas en su actividad. Sin embargo, existen una serie de restricciones y condiciones que debe conocer…


Para el emprendedor que
quiere hacerlo solo y sin las complicaciones de crear una sociedad, lo más
habitual es darse de alta como empresario individual o autónomo. Una de las
principales características de esta figura es la de su responsabilidad
ilimitada (su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con
todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad
de la empresa).
Atención. El autónomo tiene una responsabilidad patrimonial
universal, es decir, responde del cumplimiento de sus deudas con todos sus
bienes, presentes y futuros, como establece el Código de Civil.  Esto significa en la práctica, que muchos
autónomos han visto embargados sus bienes, incluso su vivienda personal, para
atender las deudas que contrajeron con proveedores, entidades financieras o
incluso la Administración.  Si el
autónomo empresario está casado, también los bienes gananciales pueden verse
afectados.
Pues bien, la Ley 14/2013, de
27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
introdujo un nuevo tipo de autónomo, el Emprendedor
de Responsabilidad Limitada (ERL)
, cuya diferencia fundamental con el
“autónomo tradicional” es la limitación
de la responsabilidad bajo determinadas condiciones.
Con la aprobación de la Ley
de Emprendedores, entró en juego una nueva figura en torno al concepto de
emprendedor que supuso toda una novedad en la gestión del riesgo como
empresario autónomo: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (“ERL”).
De ésta forma, el autónomo no
tendrá que responder con su patrimonio personal de las deudas contraídas en su
actividad profesional o empresarial, eso sí, bajo determinadas condiciones.
Esta limitación adquiere especial importancia en la protección de la vivienda habitual del emprendedor.
Así, el empresario es libre
de constituirse en “ERL”, pero de elegir esta opción de forma voluntaria, debe
cumplir con una serie de obligaciones que se establecen en la norma jurídica y
con el objetivo de preservar las garantías de los acreedores.
¿Quién puede ser “ERL”?
Cualquier persona física
(empresario o profesional) que, con limitación de responsabilidad bajo
determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por
cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona,
una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin
trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Es por tanto aplicable a
todos los autónomos, tanto empresarios como profesionales. Y no es necesario
que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse a este régimen
empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con
anterioridad.
¿Qué ventajas se consiguen con este régimen?
Excluir de la responsabilidad
por deudas originadas por la actividad desarrollada la vivienda habitual del
emprendedor, con la limitación de que su valor no supere los 300.000 euros
(450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes).
¿Protege al emprendedor frente a todas sus deudas?
No, sólo frente a las que
tengan origen en su actividad empresarial o profesional. No queda protegido por
tanto respecto de las deudas “particulares” o familiares, ajenas al ámbito
empresarial o profesional.
Por excepción, y esto es
importante, tampoco queda limitada su responsabilidad, aunque tengan origen en
su actividad empresarial o profesional:
– por las deudas contraídas
con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad
limitada (que tiene lugar mediante su inscripción en el Registro Mercantil).
– por deudas tributarias o de
la Seguridad Social.
Y pierde este beneficio en
caso de haber actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus
obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia
firme o en concurso declarado culpable.
Características principales a tener en cuenta
·       
Número de socios mínimo: 1
·       
Fiscalidad: IRPF, por los rendimientos de su
actividad económica.
·       
El emprendedor responde personalmente de todas
las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la
vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público).
·       
Control total de la empresa por parte del
propietario, que dirige su gestión.
·       
La personalidad jurídica de la empresa es la
misma que la de su titular (empresario).
·       
La aportación de capital a la empresa, tanto en
su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del
empresario. No se requiere un capital social mínimo
·       
El emprendedor inscrito deberá hacer constar en
toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de
«Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre,
apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
Ventajas
·       
El emprendedor podrá limitar su responsabilidad
por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o
profesional.
·       
Es una forma empresarial idónea para el
funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
·       
No hay que realizar ningún trámite de
adquisición de la personalidad jurídica, pero sí es necesario inscribir en el
Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario
de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual que
quedará excluida de la responsabilidad de la empresa.
·       
Puede resultar más económica, dado que no se
crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes
       
Es necesaria la inscripción en el Registro
Mercantil.
       
El empresario responde con su patrimonio
personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual
bajo determinadas condiciones.
       
Si el empresario o empresaria están casados
puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase
de bienes:
o  
Los bienes propios de los cónyuges empresarios
quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
o  
Los bienes gananciales pueden quedar obligados
por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
o  
Los bienes privativos del cónyuge del empresario
pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
·       
Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es
su volumen de renta.
·       
Obligación de elaborar y depositar anualmente en
el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.
·       
El trámite burocrático no es sencillo: el
emprendedor ha de comparecer ante notario para declarar formalmente en acta
notarial su voluntad de adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad
limitada, indicando la actividad empresarial o profesional que va a ejercer o
ejerce y la identificación de su vivienda habitual. Además, deberá llevar a
cabo las inscripciones correspondientes en los Registros Mercantil y Registro
de la Propiedad.   De esta forma, quienes
vayan a contratar con el autónomo “protegido”, podrán saber que la vivienda de
éste quedaría a salvo de posibles reclamaciones.
·       
Será obligatoria la auditoría de las cuentas
anuales del emprendedor y el depósito de las mismas en el Registro Mercantil.
 http://www.auditia.es/wp-content/uploads/2014/04/emprendedor-de-responsabilidad-limitada-2.jpg
La Responsabilidad
El empresario responde con su
patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Queda exceptuada
su vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• El valor de la vivienda no
puede superar los 300.000 € (450.000€ en poblaciones de más de un millón de
habitantes).Esta valoración se realiza conforme a la base imponible del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el
momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
• En el caso de viviendas
situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un
coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
• En la inscripción del
Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble,
propio o común, que se pretende no quede obligado por las resultas del giro
empresarial o profesional.
• No podrá beneficiarse de la
limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o
negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre
que así conste por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
• Salvo que los acreedores
presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal
del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el
Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
Transcurridos siete meses
desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas
anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la
limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con
posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la
presentación.
Matrimonio con separación de bienes o gananciales
También se debe tener en
cuenta que si el empresario o empresaria está casado, la responsabilidad puede
alcanzar al cónyuge, por lo que se debe revisar el régimen de bienes del
matrimonio, si son gananciales o hay separación de bienes.
En este sentido, conviene
aclarar lo siguiente:
• Los bienes privativos del
empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
• Los bienes destinados al
ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho
ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.
• En el régimen de bienes
gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos
queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El
consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con
conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer
matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin
oposición del otro.
• Los bienes privativos del
cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad
empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.
• En todo caso, el cónyuge
puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.
• El empresario individual no
está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque puede ser
conveniente inscribirse entre otras razones para registrar los datos relativos
al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, así como
el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la
actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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