Si entre los socios hay alguna sociedad que le entrega un certificado conforme tiene derecho a la exención por doble imposición de dividendos, su empresa no deberá retenerle nada.
Como
ya sabrá, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte
entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía
de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su
importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a
propuesta del Consejo de Administración.
ya sabrá, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte
entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía
de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su
importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a
propuesta del Consejo de Administración.
Es
importante que tenga en cuenta que la empresa debe de establecer la política
del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de
los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir
posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de pérdidas y,
complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un
aspecto importante que influye sobre la estructura financiera óptima, sobre el
valor de la empresa y sobre el de las acciones.
importante que tenga en cuenta que la empresa debe de establecer la política
del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de
los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir
posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de pérdidas y,
complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un
aspecto importante que influye sobre la estructura financiera óptima, sobre el
valor de la empresa y sobre el de las acciones.
Reparto de dividendos y
retenciones
retenciones
Le
recordamos que si su empresa ha decido que va a pagar dividendos a sus socios
deberá practicar una retención a partir del 01-01-2016 del 19% sobre dicho
dividendo, teniendo en cuenta lo siguiente:
recordamos que si su empresa ha decido que va a pagar dividendos a sus socios
deberá practicar una retención a partir del 01-01-2016 del 19% sobre dicho
dividendo, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si el socio que lo recibe es una
persona física, la retención se practica sea cual sea su porcentaje de participación. - Si el socio es una sociedad con una
participación inferior al 5%, la empresa también deberá practicar retención. - Si el socio es una sociedad con una
participación igual o superior al 5%, la empresa no deberá practicar
retención (siempre que, además, dicho socio haya sido titular de ese
porcentaje mínimo durante todo el año anterior a la fecha en que el dividendo
resulte exigible).
Ingreso de la retención
La
retención deberá incluirla en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible.
Y si la junta de socios no dice nada al respecto, se entiende que el dividendo
es exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto.
retención deberá incluirla en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible.
Y si la junta de socios no dice nada al respecto, se entiende que el dividendo
es exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto.
Modelos de declaración
Al
respecto, le recordamos que la empresa que vaya a pagar los dividendos, deberá
de presentar el modelo 123, este
modelo se utiliza para presentar la liquidación asociada al pago de intereses
de préstamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.
respecto, le recordamos que la empresa que vaya a pagar los dividendos, deberá
de presentar el modelo 123, este
modelo se utiliza para presentar la liquidación asociada al pago de intereses
de préstamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.
En
cuanto al plazo de presentación del Modelo 123 debemos señalar:
cuanto al plazo de presentación del Modelo 123 debemos señalar:
Declaración trimestral: durante los veinte
primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las
retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato
anterior.
primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las
retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato
anterior.
Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros
días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que
corresponda.
días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que
corresponda.
Normalmente las sociedades que cierran el ejercicio
fiscal el 31/12/2015, por tanto, suelen aprobar las cuentas, y aplicar el
resultado el 30/06/2016. Estos acuerdos estarán en el libro de actas de la
reunión. Dado que el día del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo
123 habrá que presentarlo y pagarlo antes de los 20 primeros días del mes
Julio.
fiscal el 31/12/2015, por tanto, suelen aprobar las cuentas, y aplicar el
resultado el 30/06/2016. Estos acuerdos estarán en el libro de actas de la
reunión. Dado que el día del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo
123 habrá que presentarlo y pagarlo antes de los 20 primeros días del mes
Julio.
Por
último, tenga presente la declaración
anual informativa del modelo 193 que se presenta durante el mes de enero,
que es un resumen anual en el que se detallan las retenciones e ingresos a
cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre
determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.
último, tenga presente la declaración
anual informativa del modelo 193 que se presenta durante el mes de enero,
que es un resumen anual en el que se detallan las retenciones e ingresos a
cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre
determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi