http://www.edutedis.com/fileadmin/user_upload/vacaciones_contrato_formacion.jpg.pagespeed.ce.-jD08Ou2eR.jpgLa Ley obliga a que el trabajador conozca las fechas de disfrute de vacaciones con dos meses de antelación, con el fin de que pueda planificarlas convenientemente. Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.



Uno de los derechos más
importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones, y aparecen
regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo es muy importante
conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas.
¿Cuánto duran?
El período de vacaciones
anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado
en convenio colectivo o contrato individual. 
En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es
decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y
festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de
ellas dure más de dos semanas.
¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?
Como regla general no. Debe
saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni
acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en
esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que
tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le
correspondería.
En el caso de contratos por
Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de duración inferior a un año, al finalizar
la relación laboral se suelen pagar  las
vacaciones si no se han disfrutado.
¿Y en el caso de contrato a tiempo parcial?  
Se tiene derecho a las mimas
vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es
que el trabajador  a tiempo parcial
recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada
parcial, inferior al salario del trabajador a tiempo completo.
¿Cómo se fijan?
El período o períodos de su
disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de
conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre
planificación anual de las vacaciones.
Atención. Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el
Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generen, y se
pierden si no se han disfrutado.
Calendario de vacaciones: se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá
las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.
Es conveniente que se
otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa
pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y
que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del periodo de
vacaciones.
En caso de desacuerdo entre
las partes, se debe acudir a los tribunales competentes que fijarán la fecha
que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
Si ya han pasado más de 20
días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el
trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute. 
Si usted no notificó
individualmente los períodos de disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo
de 20 días se computará desde que el calendario de vacaciones fue publicado en
el tablón de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus
servicios.
Vacaciones durante una incapacidad laboral o período
de baja médica

Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una incapacidad
laboral, bien por maternidad, embarazo o la suspensión del contrato por
diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo
distinto, aunque haya terminado el año natural.
No obstante, en el supuesto
de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad
(alta) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final
del año en que se hayan originado.
Las horas de trabajo efectivo
serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas
equivalentes a las vacaciones arrastrada.
¿Y en caso de paro o desempleo?
Cuando un trabajador es
despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a
pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por lo que
al finalizar el contrato, so s tienen días de vacaciones no disfrutadas, se
continuará de alta y cotizando esos días.
Por este hecho, el plazo de
15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar
en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.
Una vez que se está en el
paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el
subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones
pagadas.
¿Pueden caducar?
Sí. En el caso de que alguno
de los trabajadores no disfrute de todos
los días de vacaciones 
por otros motivos (por ejemplo, porque le
quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente),
ahora no podrá exigir su disfrute.
En general, las vacaciones se
deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el
derecho a su disfrute caduca a
31 de diciembre de cada año
. Por tanto, salvo que pacten lo contrario,
el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el
empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no
disfrutados.
Retribución
La normativa laboral estipula
que las vacaciones anuales han de ser pagadas y su duración coincide con el
salario habitual del trabajador, siempre que trabaje a tiempo completo.
Las vacaciones tienen que ser
pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a ocupar
el puesto de trabajo. Por ejemplo, el
plus de transporte
, que se paga para compensar los gastos que el trabajador
tiene por ir al trabajo, peri si un mes no va a trabajar por estar de
vacaciones, no se le pagará ese plus.
En aquellos contratos de duración determinada, tanto
la cuantía como la duración serán proporcionales al periodo trabajado. No
ocurre igual con los de tiempo parcial,
como ya hemos mencionado antes. En este tipo de contrato, tendrá derecho al
igual que el resto de un mínimo de 30 días naturales, pero la cuantía ha de ser
proporcional a las horas trabajadas.
Si
el sueldo de sus empleados está formado por una parte fija y una variable,
deberá incluir en la nómina de las vacaciones un promedio de los conceptos
variables que les haya estado abonando.
FOGASA
En caso de insolvencia de la
empresa, al ser un concepto salarial, el FOGASA paga las vacaciones que se
deberían haber pagado y que se adeudan, pero siempre con los límites que este
organismo tiene.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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