Su principal obligación como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las variaciones que afecten a la situación que usted tenía cuando se le reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan. En todo caso, hay que notificar los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, el reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones…
Si recientemente le han reconocido una pensión
contributiva de jubilación o por incapacidad permanente, o bien es viudo/a o
huérfano y recibe una prestación de la Seguridad Social, sepa que recibir una
prestación contributiva de la Seguridad Social implica tener unos derechos y
unas obligaciones. ¿Cuáles? Se los explicamos brevemente…
contributiva de jubilación o por incapacidad permanente, o bien es viudo/a o
huérfano y recibe una prestación de la Seguridad Social, sepa que recibir una
prestación contributiva de la Seguridad Social implica tener unos derechos y
unas obligaciones. ¿Cuáles? Se los explicamos brevemente…
DERECHOS
Como pensionista de la Seguridad Social tiene derecho
a:
a:
●
Percibir mensualmente la cuantía de su pensión,
en la modalidad de pago que
haya elegido. La Seguridad Social le abonará su pensión por mensualidades
vencidas. Las pensiones se satisfacen en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses más dos pagas
extra, que se abonan en junio y noviembre.
Percibir mensualmente la cuantía de su pensión,
en la modalidad de pago que
haya elegido. La Seguridad Social le abonará su pensión por mensualidades
vencidas. Las pensiones se satisfacen en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses más dos pagas
extra, que se abonan en junio y noviembre.
● Recibir asistencia
sanitaria, tanto usted como sus beneficiarios. Incluye las prestaciones
médicas y las farmacéuticas, salvo los medicamentos que por ley tienen que
abonar los propios pacientes.
sanitaria, tanto usted como sus beneficiarios. Incluye las prestaciones
médicas y las farmacéuticas, salvo los medicamentos que por ley tienen que
abonar los propios pacientes.
También tiene derecho a
atención sanitaria en sus desplazamientos. Dentro de España, es suficiente con
que lleve el DNI y la tarjeta sanitaria, pero si está en otro país de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, debe llevar la tarjeta
sanitaria europea que expide el propio INSS.
atención sanitaria en sus desplazamientos. Dentro de España, es suficiente con
que lleve el DNI y la tarjeta sanitaria, pero si está en otro país de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, debe llevar la tarjeta
sanitaria europea que expide el propio INSS.
● Percibir prestaciones
familiares, si tiene a su cargo hijos menores de 18 años, mayores
afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o menores
acogidos, en acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
familiares, si tiene a su cargo hijos menores de 18 años, mayores
afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o menores
acogidos, en acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
● Disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad
Social.
Social.
● Solicitar y obtener toda la información que necesite en
relación con su condición de pensionista.
relación con su condición de pensionista.
●
Pedir certificados relacionados con
su condición de pensionista: certificado con el importe de su pensión, sobre
las retenciones practicadas a efectos de IRPF, etc.
Pedir certificados relacionados con
su condición de pensionista: certificado con el importe de su pensión, sobre
las retenciones practicadas a efectos de IRPF, etc.
OBLIGACIONES
Su principal obligación como
pensionista es comunicar al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, las variaciones que afecten a la situación que usted tenía cuando se
le reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a que se
produzcan.
pensionista es comunicar al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, las variaciones que afecten a la situación que usted tenía cuando se
le reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a que se
produzcan.
En
todo caso, hay que notificar los cambios
de domicilio, el inicio de actividades laborales, el reconocimiento y/o cobro
de otras pensiones, nacionales o extranjeras, los cambios de estado civil, los
nacimientos, las defunciones…
todo caso, hay que notificar los cambios
de domicilio, el inicio de actividades laborales, el reconocimiento y/o cobro
de otras pensiones, nacionales o extranjeras, los cambios de estado civil, los
nacimientos, las defunciones…
Además,
si percibe complemento a mínimos con
cónyuge a cargo, debe poner en conocimiento del INSS el cambio de estado civil,
el inicio de actividades laborales de su cónyuge, los reconocimientos y cobros
de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte de su cónyuge, y los
incrementos del nivel de rentas, tanto suyos como los de su cónyuge, que sean
incompatibles con el cobro de complementos por mínimos.
si percibe complemento a mínimos con
cónyuge a cargo, debe poner en conocimiento del INSS el cambio de estado civil,
el inicio de actividades laborales de su cónyuge, los reconocimientos y cobros
de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte de su cónyuge, y los
incrementos del nivel de rentas, tanto suyos como los de su cónyuge, que sean
incompatibles con el cobro de complementos por mínimos.
(Fuente: Seguridad Social)
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi