http://cd00.epimg.net/cincodias/imagenes/2015/03/27/autonomos/1427452424_849296_1427452538_noticia_normal.jpgDentro de ciertos límites, los trabajadores autónomos pueden decidir la cuantía por la que cotizan. Si piensa cambiar su cotización tiene hasta el próximo 1 de mayo de 2016 (con efectos 1 de julio) para hacerlo. Además, si durante el año 2015 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de abril de 2016 para solicitar la devolución.


Le comunicamos que, antes del
1 de mayo 2016, y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de
modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Además, también puede
solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando
automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base
mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento,
todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de mayo.
Si cotiza como autónomo por
la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión
sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de
cotización.
El importe de base de
cotización que podrá elegir el autónomo deberá estar comprendido entre la base
mínima y máxima siguiente:
Base
Mínima
893,10
euros/mes
Cuota
­– 267,03€
Base
Máxima
3.642,00
euros/mes
Cuota–
1.088,95€
Par ello, tenga en cuenta
que:
Casos especiales
No obstante, debe tener que
hay supuestos especiales en los que puede estar incluido:
ü 
Ejerciten su
opción en tal sentido antes del 30
de junio de 2016
, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
ü 
Se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá
dicha limitación.
ü  Si la última
base de cotización acreditada
 hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros/mes,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,1 y 1.964,70 euros/mes.
ü  Si la última
base de cotización acreditada
 hubiera sido superior a 1.945,80 euros/mes, habrán
de cotizar por una base comprendida entre 893,1 euros/mes y el importe de
aquella, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por
una base de hasta 1.964,70 euros/mes.
Devolución pluriactividad de los autónomos: hasta el
30 de abril de 2016
Además, si durante el año
2015 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad
Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que
le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas:
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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