Tenga presente que este año 2015 hay una novedad importante en la declaración de la Renta 2015, que afecta a la imputación de rentas inmobiliarias para muchos contribuyentes. Con la normativa actual, el valor catastral de un inmueble se considera que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera «valor catastral revisado» sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005 y no desde el 1 de enero de 1994 como ocurría en la declaración del año pasado. Esto puede suponer no solo una mayor tributación para algunos contribuyentes, sino también que estén obligados a declarar cuando antes no lo estaban.
De
acuerdo con la reforma fiscal de la Ley 26/2014 del IRPF, se ha producido una
modificación normativa que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015,
de aplicación por tanto para la Renta 2015, por la que se modifica el artículo
85 de la Ley del IRPF que regula la imputación de rentas inmobiliarias:
acuerdo con la reforma fiscal de la Ley 26/2014 del IRPF, se ha producido una
modificación normativa que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015,
de aplicación por tanto para la Renta 2015, por la que se modifica el artículo
85 de la Ley del IRPF que regula la imputación de rentas inmobiliarias:
- Con la redacción anterior, el valor
catastral de un inmueble se consideraba que había sido revisado cuando los
valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva
hayan entrado en vigor con posterioridad al 1 de enero de 1994.
- Con la redacción actual, el valor catastral
de un inmueble se considera que ha sido revisado cuando los valores
fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan
entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos
anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera «valor catastral
revisado» sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de
2005 y no desde el 1 de enero de 1994.
Atención: En el IRPF de 2015 muchos más inmuebles producirán
una “renta presunta” del 2% de su valor catastral en lugar del 1,1%. En
concreto, todos aquellos cuya última revisión del valor catastral haya entrado
en vigor a partir de 1994 y hasta 2004.
una “renta presunta” del 2% de su valor catastral en lugar del 1,1%. En
concreto, todos aquellos cuya última revisión del valor catastral haya entrado
en vigor a partir de 1994 y hasta 2004.
Los
efectos en la declaración de renta son los siguientes:
efectos en la declaración de renta son los siguientes:
- Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se
considera «REVISADO» se aplicará un 1,1% a efectos de calcular
la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.
- Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se
considera «NO REVISADO» se aplicará un 2% a efectos de calcular
la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.
- En consecuencia, a los inmuebles cuya valor catastral se hubiera
revisado entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2004 les
corresponde aplicar un 2% como porcentaje de imputación de rentas
inmobiliarias en lugar de un 1,1%.
¿Cómo se calcula la imputación
de rentas inmobiliarias?
de rentas inmobiliarias?
Con
esta imputación de rentas se grava el simple hecho de que los inmuebles “estén
a disposición de su propietario”.
esta imputación de rentas se grava el simple hecho de que los inmuebles “estén
a disposición de su propietario”.
- Son inmuebles por los que se imputará renta:
- Los inmuebles urbanos.
- Los inmuebles rústicos
con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de
explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
- Son inmuebles excluidos de imputación:
- Los afectos a
actividades económicas. - Los generadores de
rendimientos del capital inmobiliario (arrendados). - La vivienda habitual.
- El suelo no edificado.
- Los inmuebles
rústicos, salvo aquellos con construcciones que no resulten
indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas,
ganaderas o forestales.
o
En los inmuebles en construcción, o en aquellos que por razones
urbanísticas no son susceptibles de uso, no se imputará renta alguna.
En los inmuebles en construcción, o en aquellos que por razones
urbanísticas no son susceptibles de uso, no se imputará renta alguna.
El
porcentaje indicado (del 1,1% o del 2%) se aplica sobre la totalidad del valor
catastral (no se excluye el valor del suelo). En caso de que el 31 de
diciembre el inmueble aún no tenga valor catastral (o que éste no haya sido
notificado a dicha fecha), la imputación es del 1,1%, y ese porcentaje se
aplica sobre el 50% del valor de adquisición (o del valor comprobado por
Hacienda a efectos de otros impuestos, si es mayor).
porcentaje indicado (del 1,1% o del 2%) se aplica sobre la totalidad del valor
catastral (no se excluye el valor del suelo). En caso de que el 31 de
diciembre el inmueble aún no tenga valor catastral (o que éste no haya sido
notificado a dicha fecha), la imputación es del 1,1%, y ese porcentaje se
aplica sobre el 50% del valor de adquisición (o del valor comprobado por
Hacienda a efectos de otros impuestos, si es mayor).
Recuerde
que si un inmueble está alquilado o afecto a una actividad económica sólo
durante una parte del año, la renta imputada debe calcularse de forma
proporcional al resto del año.
que si un inmueble está alquilado o afecto a una actividad económica sólo
durante una parte del año, la renta imputada debe calcularse de forma
proporcional al resto del año.
Ejemplo: El 1 de febrero de 2015, un contribuyente adquiere
una segunda vivienda (apartamento) en la Costa del Sol por un importe de
120.000 euros, satisfaciendo el ITP por 7.200 euros, sin que se haya girado
hasta la fecha liquidación provisional alguna. A 31 de diciembre de 2015 no
sabe el valor catastral del inmueble por no haber sido aún determinado, por lo
que deberá imputar una renta en su base imponible de 603,94 euros [(50/100 ×
120.000) × 1,10 %] × 334/365 días.
una segunda vivienda (apartamento) en la Costa del Sol por un importe de
120.000 euros, satisfaciendo el ITP por 7.200 euros, sin que se haya girado
hasta la fecha liquidación provisional alguna. A 31 de diciembre de 2015 no
sabe el valor catastral del inmueble por no haber sido aún determinado, por lo
que deberá imputar una renta en su base imponible de 603,94 euros [(50/100 ×
120.000) × 1,10 %] × 334/365 días.
Obligación de declarar
Esto
puede suponer no solo una mayor tributación para algunos contribuyentes, sino
también que estén obligados a declarar cuando antes no lo estaban. Hay que
recordar que no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan
rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no
sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la
adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite
conjunto de 1.000€.
puede suponer no solo una mayor tributación para algunos contribuyentes, sino
también que estén obligados a declarar cuando antes no lo estaban. Hay que
recordar que no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan
rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no
sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la
adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite
conjunto de 1.000€.
Por
tanto, ahora puede ser más fácil que personas con rentas del trabajo inferiores
a 22.000 euros (inicialmente no obligadas a declarar), pero propietarias de una
segunda residencia, alcancen ese límite.
tanto, ahora puede ser más fácil que personas con rentas del trabajo inferiores
a 22.000 euros (inicialmente no obligadas a declarar), pero propietarias de una
segunda residencia, alcancen ese límite.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi