Desde el pasado 1 de julio de 2022, y tras el fin de la moratoria concursal, los deudores que se encuentren en situación de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses, con las responsabilidades que pueden derivarse a los administradores en caso de que el incumplimiento de este plazo cause un perjuicio a los acreedores.

 

A raíz del Estado de Alarma provocado por la situación sanitaria causada por la COVID-19, el año 2020 se pusieron en marcha una serie de medidas extraordinarias enfocadas a la protección de las empresas afectadas por la crisis económica. Entre muchas otras, fue aprobada la denominada «moratoria concursal», la cual consistía en ofrecer una dispensa temporal para todas aquellas compañías que, encontrándose en situación de insolvencia, o por prever la inminencia de esta, se veían en la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Pues bien, el pasado 30 de junio de 2022 finalizó la vigencia de la moratoria concursal, que se había ido prorrogando desde que se aprobó por primera vez en el mes de marzo de 2020. La moratoria concursal suspendió la obligación del deudor que se encontrase en situación de insolvencia de solicitar la declaración de concurso hasta esa fecha.  La moratoria supuso además que no se admitían a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas durante su vigencia. No obstante lo anterior, esta moratoria no impedía que aquel deudor que se encontraba en situación de insolvencia pudiera solicitar la declaración de concurso.

¿Cuál es la mejor solución a partir de ahora?

De acuerdo con la Asociación de Profesionales de Administradores Concursales (APACSA), el denominado «concurso exprés o abreviado» es la mejor opción para gran parte de las compañías que se encuentren en tal situación. Debemos tener en cuenta que, tras dos años de crisis económica, muchas de las empresas afectadas se han visto obligadas a liquidar gran parte de su patrimonio, por lo que muchas ni tan solo les alcanza para cubrir los costes que un proceso concursal ordinario genera.  

Esta modalidad concursal resulta mucho más beneficiosa, pues se trata de un procedimiento judicial que se abre y cierra en el mismo día, declarándose la liquidación de la forma más rápida posible.

Así pues, los principales efectos que ha comportado el fin de la moratoria concursal son, a grandes rasgos, los siguientes:

  • Se reactiva el deber de solicitar el concurso de acreedores por parte de las empresas afectadas en situación de insolvencia.
  • Se vuelven a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores, así como todas aquellas que estuvieran pendientes durante el periodo de la moratoria concursal.

Debemos tener en cuenta además que, a día de hoy, todavía no se ha aprobado la anunciada reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aunque está prevista entre finales de este mes de julio y el mes de septiembre. A través de dicho texto legal, se prevé que se introduzcan una serie de medidas y cambios que ayuden a evitar en gran medida la avalancha de concursos que el fin de la moratoria concursal acarreará.

Algunas de las medidas que prevé la reforma es la unificación normativa y la normalización de protocolos pre-pack, es decir, un procedimiento de transmisión que actúa como método eficaz y garantista para que las empresas insolventes puedan garantizar su continuidad. Concretamente, se trata de un instrumento de venta o transmisión de las unidades productivas de la empresa, con el objetivo de evitar el inicio de un procedimiento concursal que conlleve la pérdida desmesurada del valor de dichas unidades productivas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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