Si el ERTE es de suspensión, no es posible acceder a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Debemos recordarles que la situación de riesgo durante el embarazo permite suspender el contrato (con derecho a una prestación del 100% de la base reguladora) cuando el puesto de trabajo puede influir negativamente en la salud de la trabajadora y no sea posible cambiarla a un puesto compatible con su estado.
Pro no podemos confundir este supuesto con otros casos de imposibilidad para prestar servicios por circunstancias ajenas al puesto de trabajo. En ese caso la IT sería por enfermedad común (embarazo de riesgo).
¿Es posible que, estando la empleada en ERTE, inicie una prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia?
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en una Circular de fecha de 17 de abril de 2020, dividen la situación en dos supuestos:
1.- Trabajadora que se encuentra en riesgo durante el embarazo o lactancia natural y se incluye dentro de un ERTE.
- ERTE con suspensión total de la actividad. En este caso, lo que procede es una suspensión temporal de la prestación, por lo que no procede continuar percibiendo la misma, puesto que el riesgo ha cesado, al igual que la actividad. Una vez que finalice el ERTE, al tener que reincorporarse, podrán iniciar otra vez el percibo de la prestación.
- ERTE con reducción de jornada. En estos supuestos, las prestaciones se suspenderían en aquella parte en que se ha reducido la jornada por el ERTE y se inicia el percibo de la prestación por desempleo en el porcentaje de la jornada reducida. Por el tiempo restante que tuviera que realizar la actividad se percibiría la prestación. Se indica que esta misma situación sería aplicable a los supuestos de pluriactividad o pluriempleo y la situación de riesgo que solo se produce en una actividad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi