LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN EL CASO DE TRABAJADOR AFECTADO POR UN ERE

http://www.paravivirenirlanda.com/wp-content/uploads/2014/01/prestaciones.jpgPara solicitar la prestación por desempleo en el caso de trabajador afectado por un ERE, se deben cumplir determinados requisitos. Tenga presente que en caso de reducción de jornada de trabajo solo se tendrá derecho al desempleo si, reuniendo el resto de requisitos, la reducción es temporal y tramitada mediante procedimiento de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal y los trabajadores afectados ven reducida su jornada en un porcentaje entre el 10 % y el 70 %, con análoga reducción del salario.

Como
sabrá, la prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria de
un empleo. La cuantía se calcula en función de las cotizaciones realizadas
durante los periodos trabajados. Incluye la cotización a la Seguridad Social
por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia,
protección a la familia y asistencia sanitaria.
Esta
prestación protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo
trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida
temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 % respectivamente.
Para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más
adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social
por esta contingencia, dado que su financiación se efectúa por las cotizaciones
de los trabajadores, de los empresarios y la aportación del Estado.
Trabajador  afectado por un ERE
Para
solicitar la prestación por desempleo en el caso de trabajador afectado por un
ERE, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar en
    situación legal de desempleo.
  • Haber
    trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores
    a la situación de desempleo.
  • No haber
    cumplido la edad ordinaria para jubilarte.
  • No
    realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a
    tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de
    fomento de empleo.
  • No cobrar
    una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • Inscribirse
    como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el
    periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Si el
    periodo que ha cotizado es inferior a 360 días, para tener derecho al
    subsidio por desempleo deberá, además, carecer de rentas a título
    individual superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI vigente, excluida
    la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • En caso de
    reducción de jornada de trabajo solo se tendrá derecho al desempleo si,
    reuniendo el resto de requisitos, la reducción es temporal y tramitada
    mediante procedimiento de regulación de empleo o por resolución judicial
    en procedimiento concursal y los trabajadores afectados ven reducida su
    jornada en un porcentaje entre el 10 % y el 70 %, con análoga reducción
    del salario.
Duración y cuantía
  • La duración de la prestación
    contributiva  está en función del tiempo que haya cotizado antes de
    la situación legal de desempleo. 
  • El importe diario durante los seis
    primeros meses de percepción es el 70 % de la base reguladora, calculado
    según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días
    cotizados, exceptuando las horas extraordinarias, y el 50 % a partir de
    dicho periodo.
  • Si está afectado por una suspensión o
    reducción de jornada se podrá aplicar, en su caso, la retención del IRPF.
    Se permite durante la percepción de la prestación contributiva la
    elevación del porcentaje de retención a petición del trabajador.
  • La cotización a la Seguridad Social
    durante el periodo de suspensión de la relación laboral no se verá
    afectada por la suspensión. La empresa mantendrá el 100 % del ingreso de
    la cuota empresarial durante todo el periodo de suspensión, mientras que
    el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará la aportación del
    trabajador durante el mismo periodo, que se descontará del pago de la
    prestación. 
  • En el supuesto de que tenga derecho al
    subsidio por haber cotizado menos de 360 días, la cuantía mensual será
    igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
    vigente en cada momento.
  • El pago de la prestación se realizará
    por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato
    siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo
    excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que
    se indique, siempre que se sea titular de la misma. 
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi