¿CUÁNTOS TIPOS DE CONTRATOS LABORALES EXISTEN EN LA ACTUALIDAD? ¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS Y LAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS? ¿QUÉ TIPO DE CONTRATO ME CONVIENE? CON NUESTRO ASESORAMIENTO SE LO EXPLICAMOS…

http://image.slidesharecdn.com/contratodetrabajo-120224201832-phpapp02/95/contrato-de-trabajo-1-728.jpg?cb=1330136350Les recordamos que actualmente existen cuatro modelos de contratos (indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), con sus características, y con sus cláusulas específicas que pueden presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario, así como sus incentivos o bonificaciones.

Como ya sabe, el Gobierno llevó a cabo una simplificación y reducción
de los modelos contractuales que hasta el momento existían, quedando éstos
reducidos a, únicamente, cuatro modelos de contrato de trabajo: indefinido,
temporal, contrato para la formación y el aprendizaje, y contrato de trabajo en
prácticas
, si bien con sus correspondientes clausulados y circunstancias
particulares que quedarán incorporados en los correspondientes anexos para
adaptar los modelos aprobados a cada supuesto concreto.
Atención. El resto de “sub-tipos” de contrato de trabajo se
encuadran dentro de estas cuatro grandes modalidades, a las que se les puede ir
añadiendo diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes que adaptarán las
condiciones del contrato a las necesidades de empresa y a las características
del trabajador.
Es muy importante que también
conozca todos los casos en los que puede encontrar incentivos y
bonificaciones
, que abaratarán sus gastos mensuales en la contratación de
personal.
En la Guía de
Contratos  publicada por el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEP) y actualizada en NOVIEMBRE con el
nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se recoge toda la
normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la
contratación.
Puede
ver los tipos de contratos en este Link:
Guía de contratos
¿Qué contrato tengo que
firmar?
Si su empresa necesita
contratar a un trabajador y no tiene claro qué tipo de contrato
debe firmar con él, nosotros le podemos asesorar. Recuerde que:
  • Las
    características de su empresa son fundamentales para decidirte por una modalidad u otra. No es lo
    mismo si una microempresa con menos de 10 trabajadores, una pyme con
    decenas de empleados o una gran compañía con centenares de ellos.
  • Tampoco
    es indiferente la vida laboral de su empresa: si ha tenido que afrontar
    algún tipo de regulación, su nivel de empleo o si está creando nuevos
    puestos de trabajo.
  • Que
    la persona que necesite contratar sea joven, sin experiencia o formación,
    pertenezca a colectivos sociales determinados o esté inscrito como
    demandante de empleo también son aspectos a estudiar para decidir qué
    contrato formalizar.
  • Verifique si puede acogerse a algún
    incentivo (reducciones y bonificaciones) en las cotizaciones a la
    Seguridad Social.
Estos factores pueden
limitarle a la hora de escoger un tipo u otro de contrato, ya que en algunos
casos las condiciones serán mucho más ventajosas que en otros.
Las cláusulas del contrato
Esta parte es fundamental
para ver cuáles son las condiciones de trabajo a las que está sometido el
trabajador. Sería conveniente que toda la información fuese lo más concreto
posible, a fin de evitar que puedan existir varias interpretaciones o dudas
sobre el contrato.
Los contenidos que tienen que
venir claros en estas cláusulas deben ser:
·       
Puesto que se
ocupa/Categoría/Grupo profesional:
Esta
información es fundamental a la hora de saber que funciones tienen que realizar
el trabajador y va a influir directamente sobre el salario a percibir, indicado
en las tablas de los Convenios Colectivos.
  • Centro
    de Trabajo:
    Es importante que venga indicado, ya que muchas veces el
    trabajador no presta servicios en las oficinas centrales de la empresa. De
    esta forma se puede ver si el trabajador tiene adscrito un centro concreto
    o es un trabajador con un centro de trabajo móvil o itinerante, y sirve de
    referencia para los procedimientos de movilidad geográfica. También debe
    indicarse si el trabajador puede trabajar, aun parcialmente desde su
    domicilio.
  • Jornada:
    Tiene que venir claramente identificado si se realiza una jornada a
    tiempo parcial o a tiempo completo. Si es a tiempo parcial tiene que
    ponerse el número de horas, indicándolo diariamente, semanalmente,
    mensualmente o anualmente, y para saber el porcentaje de parcialidad que
    se realiza tiene que indicarse cuantas horas son la jornada completa (la
    jornada máxima es de 40 horas semanales, pero por convenio puede ser
    inferior). Además tiene que indicarse los días de la semana que se puede
    trabajar, si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo…
    La actividad de la empresa influirá mucho en esta distribución.
  • Inicio
    y periodo de prueba:
    Tiene que venir indicado el día que se inicia la
    relación laboral, que suele coincidir con el día que se firma el contrato.
    Además tiene que venir indicado el periodo de prueba, aunque muchas veces
    se hace referencia genérica al establecido en el Convenio Colectivo.
  • Motivo
    y fin del contrato en caso de los contratos temporales
    : Los
    contratos temporales se pueden hacer únicamente en algunos casos, y
    se tiene que indicar exactamente el motivo. De esta forma o se indica la
    fecha final del contrato o se indica en qué momento se finalizará el
    contrato en el caso de ser indeterminado el fin.
  • Retribución:
    tiene que venir indicada cual será la retribución, si bien en muchos casos
    se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. Puede venir
    indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no
    prorrateadas, en el caso de que puedan ser prorrateadas. La retribución
    establecida en contrato puede mejorar la establecida en el Convenio.
  • Vacaciones:
    se establecerán cuantos días se tienen de vacaciones. Suelen ser 30 días
    naturales o 22 días laborales. El contrato puede mejorar lo establecido en
    el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio.
  • Bonificaciones:
    en muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones que tienen en las
    contrataciones de los trabajadores.
  • Convenio
    Colectivo aplicable
    : tiene que venir indicado para que el trabajador
    sepa que normas le son de aplicación y cuáles son sus derechos y
    obligaciones. Pero en muchos contratos, no viene indicado, a pesar de que
    el propio contrato remita al Convenio.
Atención. Es primordial que revise los tipos de contratos que
emplea en su empresa (o que vaya a contratar en un futuro) y si ya han sido
actualizados. Escoge el que mejor se adapte a sus necesidades.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi