http://dasem.es/news/wp-content/uploads/2015/09/compliance-officer.jpgLa reforma del Código Penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad (Modelo de Prevención de Delitos). Ante la posibilidad de que se responsabilice a los administradores de las empresas de la conducta o actividades delictivas de sus empleados, y de terceros vinculados, la empresa puede protegerse mediante la implantación en su seno de un modelo de organización y gestión determinado. Si se acredita que la empresa ha adoptado el debido control sobre su organización, no puede ser declarado responsable penal de algo que el administrador no ha cometido.

Les recordamos que con la reforma del Código Penal
se traspasa a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos “en
nombre o por cuenta de éstas y, en su beneficio, por sus representantes legales
y administradores de hecho o de derecho
”. Asimismo hay responsabilidad
si el delito lo cometen personas subordinadas a estos representantes o
administradores por causa de “no haberse ejercido sobre ellos el debido,
control atendidas las concretas circunstancias del caso
”. La
responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar la persona física
que cometió la acción delictiva.
Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal
de la sociedad puede ser exigible respecto de delitos medioambientales,
revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial,
transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de
capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos, etc.
Por tanto, se
obliga a los empresarios a adoptar las medidas de vigilancia necesarias para
evitar que en el ejercicio de la actividad social puedan cometer estos
delitos. 
Dicho
de otra forma, se castiga hasta con penas de prisión a aquellos que incumplan
de forma grave los deberes de supervisión, vigilancia y control de su
actividad.
¿Qué medidas deben
adoptarse por parte de los administradores de la empresa para evitar esta
responsabilidad penal?
La reforma del Código
Penal reconoce la posibilidad de que la persona jurídica atenúe o exima su
responsabilidad, siempre y cuando, adopte eficazmente un modelo de
prevención de delitos (“compliance
officer”)
.
El plan de previsión
de delitos debe contar con una serie de elementos básicos tales como  la existencia de un compliance officer, un
canal de denuncias, un mapa de riesgos, un código de sanciones, medidas de
reparación, etc. Además, el plan debe actualizarse constantemente y adaptarse
al funcionamiento de la empresa.
Como puede verse, nos encontramos ante una
cuestión de suma importancia, pues estamos hablando de responsabilidades
penales y desprestigio empresarial.  La empresa, por tanto, debe ser
exquisita en el cumplimiento de estas obligaciones para lo cual se aconseja un
asesoramiento jurídico especializado que nuestro despacho puede ofrecerle.
http://www.supercircuits.com/media/wysiwyg/blog/images/responding-challenge-modern-surveillance-systems.jpg
Creación de un MODELO DE ORGANIZACION Y GESTION
DE PREVENCION DE DELITOS 
Ante la posibilidad de que se responsabilice a
los administradores de las empresas de la conducta o actividades delictivas de
sus empleados, y de terceros vinculados, la empresa puede protegerse mediante
la implantación en su seno de un modelo de organización y gestión determinado.
Si se acredita que la empresa ha adoptado el
debido control sobre su organización, no puede ser declarado responsable penal
de algo que el administrador no ha cometido.
¿Por qué es necesario?
Porque es el único mecanismo de defensa que
otorga la Ley para poder evitar que el empresario asuma la responsabilidad
penal de un delito que ha sido cometido por otro.
Si no existe el modelo de prevención de delitos
en la empresa, la condena del administrador es automática si se aprecia la
existencia de delito, pues se considera que la Ley ha dado al empresario la
posibilidad de protegerse y éste no la ha aprovechado.
Objetivo
Analizar, detectar y establecer protocolos de
actuación para prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa y
atenuar o en su caso evitar la imputación penal de la persona jurídica.
Al realizar el análisis indicado,
automáticamente se detecta cualquier posible infracción administrativa dentro
de la empresa, que permite regularizarla y por tanto, evitar sanciones.
Contenido del servicio
Facilitar un modelo de organización y gestión
que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue
cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión en el
seno de la empresa.
A
través de este modelo podrán:
Ø  Identificar las
actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser
prevenidos.
Ø  Establecer los
protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la
voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de
las mismas con relación a aquéllos.
Ø  Disponer de modelos de
gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los
delitos que deben ser prevenidos.
Ø  Imponer la obligación de
informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de
vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
Ø  Establecer un sistema
disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que
establezca el modelo.
Paralelamente,
se deberá
Ø  Realizar una
verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se
pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se
produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la
actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Ø  Formar a los
trabajadores en el liderazgo de la empresa y en el cumplimiento de las
directrices empresariales. 
Se entregará
1.- Documento físico denominado “Programa de Prevención de delitos de la
empresa”
Contendrá
los siguientes apartados:
o  
Apartado 1: de detección
de riesgos.
Detección de los
posibles riesgos en relación a los delitos tipificados en relación a las
personas jurídicas. Apartado que se realizará en función del  CHECKLIST que se facilitara a la empresa y  que deberá ser contestado por el cliente.
o  
Apartado 2: Descripción
de los riesgos.
o  
Apartado 3: Protocolos
de actuación, políticas y recomendaciones.
o  
Apartado 4:
Documentación y contratos de la empresa que avalan la implantación del programa
o  
Apartado 5: Sistemas de
comunicación e información.
o  
Apartado 6: Sistema
disciplinario. 
o  
Apartado 7: Formación
del personal.
La formación a realizar
además de formar en la normativa de cumplimiento penal, potenciará el
compromiso de los trabajadores con la empresa, su productividad y el liderazgo
de la organización.
La formación se debe hacer con carácter anual de
forma obligatoria.
o  
Apartado 8: Planning
anual de acciones desde la dirección de la empresa.
2.- Auditoria Anual
Que se
compondrá de los siguientes Apartados:
Servicio de revisión y mejora del modelo. Entre
otros puntos de revisión se incluirá un nuevo análisis de los riesgos para
determinar si siguen siendo los mismos y en el mismo nivel, o es conveniente
pasar recomendaciones a protocolos.
Comprobación de cumplimiento de las medidas de
control establecidas para el año anterior.
Formación personal.
Informe final de auditoría:
               Que incluirá:
  Apartado 1: Modificaciones por mejoras del PPD.
Apartado 2: Incidencias detectadas y las medidas de
corrección propuestas.           
  Apartado 3: Justificantes de formación.
  Apartado 4: Planning de acciones para el año siguiente.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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