TENGA EN CUENTA LOS CAMBIOS CON LA REFORMA FISCAL 2015 Y REVISE SUS ESTRUCTURAS LEGALES

http://www.dissenyclau.com/wp-content/uploads/2013/04/sociosmanos.jpgDesde el 2015, con la reforma fiscal, el nuevo régimen de “entidades patrimoniales” limita algunos de los incentivos que pueden aplicar las sociedades con dicha calificación en su Impuesto sobre Sociedades. Las sociedades que de forma coloquial veníamos conociendo como patrimoniales ahora ya existen en nuestro ordenamiento jurídico y se las define en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades como aquellas sociedades en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica.


Les queremos informar que con la nueva Ley del
Impuesto sobre Sociedades, desde el 2015, una de las novedades importantes que
debe tener en cuenta es el nuevo régimen de “entidades patrimoniales”, que
limita algunos de los incentivos que pueden aplicar las sociedades con dicha
calificación en su Impuesto sobre Sociedades.
 ¿A qué llamamos sociedad patrimonial?
El concepto de sociedad
patrimonial
 se utiliza hoy en día de manera amplia para referirse a
las entidades que se dedican exclusivamente a la gestión de bienes, es decir,
no realizan una actividad económica en sí. Son muchos los contribuyentes que
deciden administrar su patrimonio de este modo, especialmente cuando éste tiene
un valor elevado.
No obstante, cabe aclarar
que una sociedad patrimonial no existe de forma diferenciada desde el punto de
vista mercantil, sino que es una sociedad de capital constituida de forma usual
en la que se cumplen las condiciones anteriores. Por tanto, el concepto de
sociedad patrimonial es puramente fiscal, no es civil, ni mercantil, lo que
significa que no se puede constituir una sociedad patrimonial ante un notario.
La sociedad patrimonial
es la fórmula jurídica que, en determinadas ocasiones, se elige
para segregar algunos activos, 
de esta manera separan
jurídicamente la titularidad de aquellos negocios que explotan otras actividades
comerciales y que operan en otra sociedad.
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Definición fiscal
La regulación normativa
del nuevo Impuesto sobre Sociedades por la reforma fiscal que entró en vigor en
2015, incluye dentro del hecho imponible dos nuevos conceptos, que debemos conocer
y considerar: la definición del concepto de actividad económica y el concepto
de entidad patrimonial.
La aplicación de estos
preceptos puede tener consecuencias fiscales, (no positivas), en el propio
Impuesto sobre Sociedades, y en la aplicación de bonificaciones o exenciones
relacionadas con otros impuestos presentes o futuros (Impuesto sobre el
Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones).
Según la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, su empresa tendrá la consideración de patrimonial si más
de la mitad del activo está constituido por valores, o no está afecto a una
actividad económica.
En general, esto ocurrirá si la mayor parte del activo
de su empresa está compuesto por acciones o participaciones, o bien por
inmuebles en alquiler o que no se estén destinando a ninguna actividad (es
decir, aquella cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario).
Atención. En cuanto a las sociedades tenedoras de
inmuebles
que se dedican al arrendamiento, no serán consideradas
patrimoniales si existe actividad económica y se presume la existencia de
actividad económica si la sociedad emplea, al menos, una persona con contrato
laboral a jornada completa. Hasta ahora a este requisito se le añadía la
existencia de un local exclusivamente dedicado a la actividad. No obstante hay
que ir con cuidado, pues la jurisprudencia ha matizado que la existencia de un
empleado con contrato a jornada completa es condición necesaria pero no
suficiente, y en base a ello, la inspección intenta probar que en realidad
dicho empleado ejerce otras funciones distintas y por tanto, no cumple los
requisitos de jornada completa.
Para
que una sociedad holding no sea considerada como una sociedad
patrimonial, más de la mitad de los valores que formen parte de su activo han
de otorgar más de un 5% del capital de dichas filiales y además han de poseerse
durante más de un año. Además las sociedades filiales no pueden ser sociedades
patrimoniales y la sociedad holding debe poseer una organización de medios materiales
y personales que le permita dirigir y gestionar la participación. La última
condición, al menos en aquellas sociedades que carecen de estructura, debe
probarse que el administrador de la sociedad holding o sus directivos, si
existen, gestionan de forma efectiva las participaciones.
El activo a tener en cuenta para determinar si su
empresa es patrimonial
La determinación del
valor del activo se realizará a partir de la media de los balances trimestrales
del ejercicio de la entidad o, de los balances consolidados (en caso de grupo
de empresas), si la entidad fuese dominante de un grupo, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Atención. El Reglamento del Impuesto establece que para
determinar si una entidad tiene o no la condición de patrimonial en periodos
impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2015 se tendrá en
cuenta la suma agregada de los balances anuales de los periodos impositivos
correspondientes al tiempo de tenencia de la participación, con el límite de
los iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2009, salvo prueba en contrario.
Concretando más, se
tienen que seguir estas pautas que se indican a continuación:
a)
Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales o reglamentarias.
(Afecta a determinados sectores de actividad en cuya normativa propia obliga a
invertir parte de su activo en valores: compañías de seguros, instituciones de
inversión colectiva).
b)
Los que incorporan derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales
establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas
(Letras, pagarés, etc. recibidos en el desarrollo de la actividad empresarial).
c)
Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del desarrollo de su
actividad.
d)
Los que otorguen al menos el 5% del capital de una entidad y se posean durante
un plazo mínimo de un año con la finalidad de dirigir y gestionar la
participación, siempre que se disponga de la oportuna organización de medios
materiales y humanos, y la entidad participada no sea entidad patrimonial. En
caso de grupo de sociedades, esta condición se determina a nivel del grupo.
Hasta el 31 de diciembre de 2014 Todas las referencias al concepto de elementos
afectos a la actividad se remitían a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y
éste establecía que no se computaban como valores ni como elementos no afectos
a actividades económicas aquellos elementos cuyo precio de adquisición no
superase el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad,
siempre que estos beneficios provinieran de la realización de actividades
económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el
propio año como en los últimos 10 años anteriores.
A partir del 2015,
se han endurecido considerablemente las condiciones de los elementos que no se
computan reduciéndolos sólo a dinero o derechos de crédito, así como las del
límite temporal, reduciéndolo a dos años. Muchos elementos del activo pasarán a
computarse como elementos no afectos a ninguna actividad económica y la
consecuencia será que muchas sociedades que no eran patrimoniales de acuerdo
con los criterios del 2014, pasarán a ser patrimoniales en el 2015 de forma
sobrevenida.
Diferencias
2014
(antes reforma)
2015
(con la reforma fiscal)
Qué no se
computa
Cualquier elemento
Dinero o derechos de crédito
Procedencia
Beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad
que provengan de la realización de actividades económicas
Transmisión de elementos patrimoniales afectos a
actividades económicas o de valores computables
Límite
temporal
10 años
2 años
Restricciones en el Impuesto sobre Sociedades para
las sociedades patrimoniales
En el ámbito del impuesto sobre sociedades, ser una
sociedad patrimonial imposibilita la posibilidad de aplicar ningún tipo de
incentivo fiscal y, en especial, los propios de las entidades de reducida
dimensión. Y en el ámbito de los socios, les imposibilita la aplicación de la
exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, como consecuencia de ello,
tampoco la bonificación del 95% prevista en el impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones con ocasión de la transmisión de las mismas. Lo cual nos lleva a que
hay que tener muy presente estas limitaciones para una correcta planificación
fiscal, por un lado, y por otra, para evitar sorpresas.
Teniendo en cuenta lo comentado anteriormente,
consideramos importante que revisen la composición del activo de su empresa o
sociedad a fin de valorar su posible calificación como sociedades
patrimoniales, dado que tal calificación conlleva de forma inmediata la
aplicación de diversas restricciones, limitando algunos de los incentivos que
pueden aplicar las sociedades con dicha calificación en su Impuesto sobre
Sociedades. Entre otros:
·       
En caso de venta de
participaciones en dichas sociedades, los socios no pueden disfrutar plenamente
de la exención por doble imposición aplicable en estos casos
.
·       
Imposibilidad de
compensación de bases imponibles negativas en caso de cambio accionarial.
·      Imposibilidad de aplicar
el tipo de gravamen reducido del 15 por ciento para entidades de nueva creación
·       
Imposibilidad de aplicar
los incentivos del régimen de entidades de reducida dimensión (tipo reducido,
amortización acelerada, etc.).
·       
Imposibilidad de aplicar
el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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