Entre las principales novedades de la reforma figura la que permite dar publicidad de listados de morosos con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas, o la ampliación del plazo de la inspección a 18 meses y la posibilidad comprobar las obligaciones tributarias aún en el caso de ejercicios prescritos.
Les queremos informar que en el BOE del día 22 de
septiembre, se ha publicado la Ley
34/2015 que modificación parcialmente la Ley General Tributaria, que entra en vigor el próximo día 12 de octubre, excepto lo relativo a
la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por
medios telemáticos que lo hará el 1 de enero de 2017.
septiembre, se ha publicado la Ley
34/2015 que modificación parcialmente la Ley General Tributaria, que entra en vigor el próximo día 12 de octubre, excepto lo relativo a
la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por
medios telemáticos que lo hará el 1 de enero de 2017.
Por su importancia, queremos reseñarles ahora los
principales aspectos de esta reforma a modo de 5 claves importantes que pueden
afectar a sus relaciones con Hacienda, sin perjuicio de que en otras circulares
o comunicados les informemos más detenidamente de estas y otras novedades que
debe saber:
principales aspectos de esta reforma a modo de 5 claves importantes que pueden
afectar a sus relaciones con Hacienda, sin perjuicio de que en otras circulares
o comunicados les informemos más detenidamente de estas y otras novedades que
debe saber:
- Publicación
de listados de deudores con Hacienda (“listado de morosos”): por motivos
de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la
publicación de listados de contribuyentes con deudas y sanciones
pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas
en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o
suspendidas, que estará disponible a final de este año, respecto a los
deudores a 31 de julio de 2015. Además, en el primer semestre de cada año
natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha
circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
- La
prescripción del derecho a liquidar no afecta ni transciende al derecho a
comprobar e investigar: Se amplían las potestades de comprobación e
investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones
tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso
en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos, fijándose un
plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o
pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de
aplicación.
- Nuevos
plazos máximos para el procedimiento de inspección:
Se establece que las actuaciones del procedimiento de
inspección deberán concluir en el plazo de:
inspección deberán concluir en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general (antes era de 12
meses)
meses)
b) 27 meses (nuevo), cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
siguientes circunstancias:
1. Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o
superior al requerido para auditar sus cuentas.
superior al requerido para auditar sus cuentas.
2. Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al
régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que
esté siendo objeto de comprobación inspectora.
régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que
esté siendo objeto de comprobación inspectora.
·
Se
establece una nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas: Se regula una nueva infracción grave para sancionar
supuestos que ya hayan sido declarados por la Administración como conflicto en
la aplicación de la norma tributaria: que persiguen los ahorros fiscales
obtenidos mediante actos ya calificados por la Administración tributaria como
abusivos y en los que se produzca reiteración.
Se
establece una nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas: Se regula una nueva infracción grave para sancionar
supuestos que ya hayan sido declarados por la Administración como conflicto en
la aplicación de la norma tributaria: que persiguen los ahorros fiscales
obtenidos mediante actos ya calificados por la Administración tributaria como
abusivos y en los que se produzca reiteración.
- Libros
Registro y facturas (nuevo sistema
de gestión del IVA):
Se prevé en la norma el desarrollo reglamentario de las obligaciones
formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto de Suministro
Inmediato de Información (Proyecto SII) que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017 -casos en
los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar
por medios electrónicos-. El Proyecto del SII supone un nuevo
sistema de gestión del IVA con información en tiempo real de las
transacciones comerciales. Cada facturación de los contribuyentes será
enviada a la Agencia Tributaria y donde los libros registro se irán
formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones
realizadas.
Además, en relación con los
Libros Registro, se tipifica como nueva infracción el retraso en la obligación
de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de
facturación, que se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por
ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral
de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Y también se establece que la
factura dejará de
ser un medio privilegiado de prueba para demostrar
la existencia de una
operación, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su
efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la
realidad de las operaciones.
Libros Registro, se tipifica como nueva infracción el retraso en la obligación
de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de
facturación, que se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por
ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral
de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Y también se establece que la
factura dejará de
ser un medio privilegiado de prueba para demostrar
la existencia de una
operación, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su
efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la
realidad de las operaciones.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi