http://www.alessandri.legal/asesoria-personal-y-negocios/wp-content/uploads/sites/2/2014/04/140401-Reforma-Tributaria.pngEntre las principales novedades de la reforma figura la que permite dar publicidad de listados de morosos con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas, o la ampliación del plazo de la inspección a 18 meses y la posibilidad comprobar las obligaciones tributarias aún en el caso de ejercicios prescritos.


Les queremos informar que en el BOE del día 22 de
septiembre, se ha publicado la Ley
34/2015 que modificación parcialmente la
Ley General Tributaria
, que entra en vigor el próximo día  12 de octubre, excepto lo relativo a
la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por
medios telemáticos que lo hará el 1 de enero de 2017.
Por su importancia, queremos reseñarles ahora los
principales aspectos de esta reforma a modo de 5 claves importantes que pueden
afectar a sus relaciones con Hacienda, sin perjuicio de que en otras circulares
o comunicados les informemos más detenidamente de estas y otras novedades que
debe saber:
http://www.elmagallanews.cl/sites/elmagallanews.cl/files/imagecache/380x285/imagen_noticia/tributaciongiz-cepal.cl_.jpg
Se establece que las actuaciones del procedimiento de
inspección deberán concluir en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general (antes era de 12
meses)
b) 27 meses (nuevo), cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1.      Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o
superior al requerido para auditar sus cuentas.
2.     Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al
régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que
esté siendo objeto de comprobación inspectora.
·       
Se
establece una nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas:
Se regula una nueva infracción grave para sancionar
supuestos que ya hayan sido declarados por la Administración como conflicto en
la aplicación de la norma tributaria: que persiguen los ahorros fiscales
obtenidos mediante actos ya calificados por la Administración tributaria como
abusivos y en los que se produzca reiteración.
Además, en relación con los
Libros Registro, se tipifica como nueva infracción el retraso en la obligación
de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de
facturación, que se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por
ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral
de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. 
Y también se establece que la 
factura  dejará  de 
ser  un  medio privilegiado de prueba
para demostrar
la  existencia  de  una
operación, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su
efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la
realidad de las operaciones.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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