http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/derecho_economico/unidad_4.jpgA partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se ha previsto legalmente un régimen transitorio que habilita la posibilidad de que los socios de estas entidades promuevan la disolución y liquidación de las mismas durante los 6 primeros meses de 2016, operación a la que se le otorga un régimen de exención fiscal o diferimiento de impuestos.

Les queremos recordar que las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del próximo enero de 2016
y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF, estableciéndose un
régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles
en las que concurran determinadas circunstancias.
Dicha
medida supone una novedad
significativa en este tipo de entidades
en la medida en que la tributación
actual que se aplica a las mismas se calcula en base al régimen de atribución
de rentas, es decir, se imputa en la declaración de Renta personal de cada uno de los socios o
partícipes de la entidad el rendimiento que le corresponde en función de su
porcentaje de participación o de titularidad en la Sociedad Civil, no recayendo por
tanto tributación directa alguna sobre estas entidades
.
Dos
son los requisitos para que las sociedades civiles sean contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades:
a)
Que tengan personalidad jurídica por hacer públicos sus pactos
Con
este requisito lo que se pretende es expulsar del ámbito de la tributación en
el IRPF a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil
con la doble pretensión, al parecer, de reducir de manera indirecta el ámbito
de aplicación del régimen de módulos del método de la estimación objetiva
(módulos) y de evitar nichos de elusión contributiva.
b)
Que tengan objeto mercantil
Teniendo en cuenta que existen determinadas
sociedades civiles que tienen objeto mercantil, se ha decidido distinguir entre
las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, las cuales seguirán
tributando como hasta ahora en virtud del régimen de atribución de rentas, y
las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que pasan a tener la
consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a tributar de
acuerdo con el régimen general de tributación regulado en el citado Impuesto.
Tiene objeto mercantil si realiza actividades
reguladas en el Código de Comercio
. Por tanto, y siguiendo el criterio de
Hacienda, en principio (salvo nuevo criterio o modificación legal) las
sociedades civiles que realizan actividades profesionales, agrícolas o
ganaderas
  no se ven afectadas. 
El
legislador a la hora de establecer este requisito, no ha desarrollado esta
cuestión. El tema está en determinar qué se entiende por objeto mercantil. En
todo caso, recordemos que el artículo el Código de Comercio establece que:
“No
se reputarán mercantiles:
1.     
Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o
de la persona por cuyo encargo se adquirieren.
2.    
Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o
ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las
especies en las que les paguen las rentas.
3.    
Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por
los artesanos, hicieren estos en sus talleres.
4.    
La reventa que haga cualquier persona no comerciante del
resto de los acopios que hizo para su consumo.”
Ahora
bien, en la próxima reforma Código Mercantil se aborda esta cuestión y considerará
también mercantiles a las
actividades profesionales,
agrícolas o ganaderas
.
Régimen
transitorio
En
cualquier caso, se ha establecido un mecanismo especial para evitar que, como
consecuencia del cambio, las rentas de las sociedades civiles tributen dos
veces. Asimismo existe un régimen especial que facilita la disolución de las
entidades que no quieran aplicar este cambio.
Atención. Se regula un régimen transitorio para la
distribución de beneficios y rentas obtenidas en la transmisión de
participaciones de estas entidades, generados en ejercicios en los que
tributaban por atribución de rentas en el IRPF y que se reparten en períodos
iniciados a partir del 01-01-2016, distinguiendo entre las sociedades civiles
que tenían que llevar contabilidad según Código de Comercios en 2013 y 2014 y
las que no.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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