http://www.puertomanzanillo.com.mx/upl/sec//sdfsf.jpgSi el índice de siniestralidad laboral de su empresa es reducido, puede tener derecho a una reducción en las cotizaciones por contingencias profesionales, siempre que cumpla una serie de requisitos. Esta reducción está condicionada a su solicitud por parte de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y su remisión por estas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta. Para las solicitudes correspondientes al ejercicio 2014, se prorroga el plazo de presentación hasta el 30 de junio y el de remisión hasta el 15 de agosto de 2015.

En el BOE del día 8 de junio,
se ha publicado la Orden ESS/1068/2015, que entró en vigor el día 9 de junio de
2015, por la cual se prorrogan para el ejercicio 2014, hasta el 30 de junio (antes era hasta el 15 de mayo) y el 15 de agosto
de 2015 (antes era hasta el 30 de junio)
, respectivamente, las fechas de
finalización de los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a
las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta, para tener
derecho una reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las
empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de
la siniestralidad laboral.
Estos incentivos pretenden
premiar a las empresas que adopten efectivas en la prevención de los accidentes
de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Recordemos que requisitos se
deben cumplir, las cuantías de esta reducción y las solicitudes hay que
presentar por parte de las empresas.
Requisitos
Los requisitos comunes a
todas las empresas que quieran beneficiarse de esta reducción son:
1.-
Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro ejercicios consecutivos e
inmediatamente anteriores al de la solicitud de la reducción (período de
observación).
2.-
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
cotización al momento de la solicitud.
3.-
No haber sido sancionada como responsable directa por la comisión de
infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales
o de Seguridad Social.
4.-
No rebasar en el período de observación los valores límite de los índices de
siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan
anualmente en la orden de cotización.
5.-
Haber realizado durante el citado período inversiones en instalaciones,
procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que puedan
contribuir a la eliminación o disminución de los riesgos laborales.
6.-
Observar los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y cumplir los requisitos preventivos básicos en
materia de prevención de riesgos laborales.
Además, las empresas que
hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencia profesional en
el periodo de observación deberán acreditar, al menos, dos de las siguientes
acciones:
       
Incorporación
a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o
servicio de prevención propio).
       
Realización
de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no
esté obligada a ello.
       
Existencia
de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los
accidentes de trabajo en misión y los «in itinere».
       
Acreditar
la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa expuestos a riesgos
de enfermedad profesional.
       
Certificado
de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de
riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad acreditada por la ENAC.
Aquellas empresas cuya
cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se
encuentre entre 250 y 5.000 euros deberán acreditar al menos una de las
siguientes acciones:
       
Asunción
por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de
la empresa que asuman dicha actividad.
       
Obtención,
por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas
preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos
laborales.
Cuantía de los incentivos
·       
Las empresas se beneficiarán de la devolución
parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales realizadas en los
cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
·       
La cuantía máxima que percibirán las empresas será
del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales
correspondientes al período de observación o hasta el 10% si los períodos de
observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el
incentivo. En ambos casos, el límite de la reducción será el importe de las
inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de
prevención de riesgos laborales en dichos períodos.
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Presentación y tramitación
de la solicitud
Las
empresas que deseen beneficiarse de esta medida deberán presentar su solicitud,
junto con la documentación a la que se ha hecho referencia en la mutua o
entidad gestora con la que tengan cubierta la protección de las contingencias
profesionales.
La
empresa presentará una única solicitud, con independencia de que posean varios
códigos de cuenta de cotización, pero siempre que el código de actividad a
efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
sea el mismo. Si las contingencias profesionales están cubiertas por más de una
entidad gestora o mutua, la solicitud se presentará a la entidad que tenga la
cobertura del código de cuenta de cotización principal.
Se considera “empresa” el
conjunto de todos los Códigos de Cuenta de Cotización que corresponden al mismo
CIF y que tengan el mismo Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) a
efectos de cotización. Es decir, se deberán presentar tantas solicitudes como
códigos de actividad distintos tenga la “empresa”.
En el caso de que una
“empresa” tenga varios Códigos de Cuenta de Cotización protegidos entre varias
mutuas se deberá presentar la solicitud en aquella mutua que tenga protegido el
Código de Cuenta Cotización Principal (CCCP) o en su defecto el Código de
Cuenta Cotización más antiguo.
Agotado el plazo de
presentación de solicitudes, la mutua (o entidad gestora) una vez examinadas
todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos
remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el
correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o
denegación del incentivo solicitado.
En los supuestos de
informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su
remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá
trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención
cuando no conste su conformidad, cuyas alegaciones acompañará a dicho
informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua sobre
las mismas.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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