http://www.eoi.es/blogs/mintecon/files/2014/01/CUENTAS-ANUALES11.jpgLe recordamos que, para todas aquellas sociedades cuyo cierre de ejercicio social coincide con el año natural (31 de diciembre), el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales por los administradores de las sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2014, finalizó el pasado día 31 de marzo de 2015, y el plazo para la aprobación de aquellas Cuentas Anuales por la Junta General de Socios/Accionistas de las mismas finalizará el próximo día 30 de junio de 2015. Y además en el mes siguiente a la celebración de la Junta General hemos de depositar las Cuentas Anuales 2014 en el Registro Mercantil.


               Atención.
Podrá demorar la presentación de las cuentas anuales como
máximo hasta el día 30 de julio de 2015.
¿Quién tiene esa
obligación?
 
Los administradores de
la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social
certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas
cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso, el informe de
gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría
o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.
Las cuentas anuales son
objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas y obtener información
del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.
            Atención. En el BOE del 2 de febrero de 2015 se han
publicado las modificaciones en los modelos de Cuentas Anuales en el Registro
Mercantil.
Los nuevos modelos están publicados en la web
del Ministerio de Justicia.
Como principales novedades podemos destacar:
1.- Hay
que añadir información en la Memoria siempre que se produzca algún tipo de
deterioro en el valor del Inmovilizado Material, Intangible, Instrumentos
Financieros y Existencias.
2.- En
los supuestos de liquidación o disolución de la sociedad, al no resultar de
aplicación el principio de empresa en funcionamiento, se deberá consignar información
adicional al respecto.
3.- Modificaciones
de información en los apartados del número medio de personas empleadas en el
ejercicio, así como en la distribución del personal por categorías y sexos.
Afecta a todos los
modelos de cuentas.
Si no se depositan las
cuentas
Si deposita las cuentas más
tarde, su empresa podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
http://www.lyvea.com/uploads/txtarticulofoto/3932205-mcuentas-anuales.jpg            Atención. Si las cuentas
anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General,
el cierre registral podrá evitarse si esa circunstancia se acredita con
certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de
aprobación. Si esta situación persiste, debe presentarse la certificación cada
6 meses.
No obstante, aunque pase
un año sin que su empresa presente las cuentas anuales, sí que podrá inscribir en el
Registro Mercantil determinados documentos: el cese del administrador, una
revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de
liquidadores.
Además, en caso de
incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro
Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación, los
administradores estarían  incumpliendo
la legislación vigente
 con las siguientes consecuencias:
Auditoría de cuentas
Le recordamos que la Ley de Sociedades de Capital establece que, como criterio general,
todas las sociedades mercantiles están obligadas a presentar las cuentas anuales
y, en su caso, el informe de gestión revisados por un auditor de cuentas.
La Ley de emprendedores ha elevado los umbrales que permitirán a las Sociedades Anónimas y
Sociedades Limitadas formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto
y memoria abreviados (lo cual les permitirá evitar formular estado de flujos de
efectivo e informe de gestión). Para ello, se han de reunir, a fecha de cierre
de ejercicio (en general, la sociedad ha de reunir los umbrales durante dos
ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos; como regla
particular, ha de reunirlos en el primer ejercicio social desde su
constitución, transformación o fusión), al menos, dos de tres de las
circunstancias siguientes:
a)     activo no superior a 4.000.000 € (antes, 2.850.000 €)
b)     importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 €
(antes, 5.700.000 €)
c)     número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior
a 50 (no varía).
Se mantienen, sin
embargo, los mismos límites de activo e importe neto de la cifra de negocios
anteriores a la entrada en vigor de la Ley para la obligación de auditar las cuentas anuales. Es decir, se mantienen como umbrales para excepcionar
la obligación de auditarse
los de aquellas entidades que durante dos
ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al
menos dos de las siguientes circunstancias: a) total activo no superior a
2.850.000 euros; b) importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000
euros, y c) número medio de trabajadores empleados no superior a 50.
Atención. Cuando una sociedad no
está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del
capital (por sí solos o agrupados) pueden
solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas.

La solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el
cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.
Como siempre estaremos a su disposición para
ampliar la información que precise, y realizar los trámites preceptivos que
soliciten.
Aprovechamos
la ocasión para saludarle cordialmente.
Atentamente,
Jose María Quintanar Isasi

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