http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2013/03/Deducciones-que-podemos-aplicar-en-la-declaraci%C3%B3n-de-la-renta.jpgLos contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.


De cara a la declaración de
renta del ejercicio 2014, queremos recordarles que los contribuyentes que
desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los
incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se
establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de
porcentajes y límites de deducción, excepto la deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios y la posibilidad de aplicar la deducción por
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin quedar
sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su
caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Atención. Las inversiones realizadas por entidades en régimen
de atribución de rentas (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de
bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en
cualquiera de sus dos modalidades, podrán ser objeto de deducción por cada uno
de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su
participación en el resultado de la entidad.
Las
deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial que pueden
aplicar los contribuyentes titulares de actividades económicas en el método de
estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o
simplificada, pueden estructurarse en las siguientes categorías o regímenes:
1. Régimen general de
deducciones por inversiones empresariales que generan derecho a deducción en el
ejercicio 2014
Las
inversiones empresariales que en el ejercicio 2014 determinan el derecho a
deducir se contienen en los siguientes artículos del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS):
·       
artículo 35
(deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica)
·       
artículo 37
(deducción por inversión de beneficios, con las especialidades para el IRPF
previstas en el artículo 68.2 de la Ley del impuesto)
·       
apartado 2 del
artículo 38 (deducción por inversiones en producciones cinematográficas y
audiovisuales)
·       
apartado 1 del
artículo 39 (deducción por inversiones en instalaciones destinadas a la
protección del medio ambiente)
·       
artículo 40 sólo para
los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las
nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
·       
artículo 41
(deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad)
·       
artículo 43
(deducciones por creación de empleo)
·       
No resulta aplicable
a los contribuyentes del IRPF la deducción correspondiente a la reinversión de
beneficios extraordinarios contemplada en el artículo 42 de dicha Ley
1.1 Deducción por inversión de beneficios del artículo
37 TRLIS: Especialidades en IRPF
De acuerdo con la Ley 14/2013
de emprendedores y con efectos para los beneficios que se generen en períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, el artículo 68.2 LIRPF
establece que esta deducción se aplicará en el IRPF con las siguientes
especialidades:
1.º Base de la deducción:
Darán derecho a la deducción
los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se
inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el
contribuyente. A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de
actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando se
invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general
positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que
en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
La base de la deducción será
la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.
2.º Porcentaje de deducción:
El porcentaje de deducción
será del 5 por 100 (en vez del 10 por 100 que establece el artículo 37 TRLIS)
en los siguientes casos:
·       
cuando el contribuyente hubiera practicado la
reducción del 20 por 100 del rendimiento neto positivo declarado, prevista en
el artículo 32.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que inicien el
ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la
misma conforme al método de estimación directa.
·       
cuando el contribuyente hubiera practicado la
reducción por mantenimiento o creación de empleo prevista en la disposición
adicional vigésima séptima de la LIRPF.
·       
cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y
Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción del art. 68.4 de
la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla).
3.º Límites:
El importe de la deducción no
podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período
impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades
económicas.
4.º Excepciones:
No será necesario que el
contribuyente dote una reserva por inversiones por un importe igual a la base
de deducción (apartados 5 artículo 37 TRLIS) ni que haga constar en la memoria
de las cuentas anuales la información relativa a la deducción (apartado 8 del
artículo 37 TRLIS).
5.º Efectos:
Esta deducción sólo resultará
de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas
obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.
Atención: esta deducción es incompatible con la aplicación de la
libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo
94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales
del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en
Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
 http://img01.lavanguardia.com/2012/04/09/Contribuyentes-presentan-su-de_54283238183_53389389549_600_396.jpg
1.2 Deducciones no aplicadas en el ejercicio
Con efectos desde 1 de enero
de 2012 las cantidades de las deducciones para incentivar la realización de
determinadas actividades correspondientes al período impositivo no deducidas
podrán aplicarse, respetando el límite conjunto, en las declaraciones de los 15
ejercicios inmediatos y sucesivos. Este plazo de 15 años es aplicable tanto a
las cantidades con derecho a deducción que se generen a partir de esa fecha
como a las generadas en periodos anteriores que estuviesen pendientes de
aplicar al comienzo de la misma. No obstante, las cantidades correspondientes a
las deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica y
deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de información y
comunicación por las empresas de reducida dimensión, podrán aplicarse en las
declaraciones los 18 años inmediatos y sucesivos a aquél en que se generó el
derecho a la deducción.
1.3 Cuadro resumen deducciones por inversiones
MODALIDADES DE INVERSIÓN 2014
RÉGIMEN GENERAL (TRLIS)
DEDUCCIÓN %
LÍMITE CONJUNTO %
Inversiones
en instalaciones medio ambientales (art. 39)
8% (1)
25% ó 
50%  (2)
Creación
de empleo para trabajadores con discapacidad 
(art.41)  (3)
9.000€/12.000€ persona / año de incremento del
promedio de plantilla de trabajadores minusválidos
25% ó 
50%  (2)
Gastos
en Investigación y Desarrollo (I+D) :
       
I+D. Inversiones en inmovilizado material e intangible
afectos a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)
       
I+D.  Gastos
Investigación y Desarrollo
          (media dos
años anteriores)
       
I+D. Adicionalmente por el importe de los  gastos de personal de la entidad
correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a
actividades a actividades de I+D.
8%
25% / 42%
+ 17% adicional
25% ó 
50% 
Innovación
tecnológica (IT)
12%
25% ó  50% 
(2)
Inversiones
en producciones cinematográficas:

Productor de la obra

Coproductor financiero
18 % (4)
5%
25% ó  50% 
(2)
Gastos
de formación profesional (5):
       
Gastos de formación profesional en general y por uso de
nuevas tecnologías
       
Importe adicional de gastos en formación profesional
mayores a la media de los 2 años anteriores
1%
2%
25% ó  50% 
(2)
Creación de empleo (6)
a) 3.000€
b) 50 %
del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el
trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la
prestación por desempleo que tuviera reconocida.
25% ó 
50%  (2)
Por inversión de beneficios (7)
10%/5%
25% ó 50% (2)
NOTAS:
(1) Las deducciones por vehículos y energías renovables
quedaron derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 01-01-2011.
(2)Los límites de deducción
previstos en el artículo 44.1 del TRLIS se aplican en el IRPF sobre la cuota
que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica en
el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual (en el
caso de contribuyentes a las que le es aplicable el régimen transitorio de esta
deducción), por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y por
actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y
del Patrimonio Mundial.
En relación a estos límites, y
para el ejercicio 2014, se establece que el límite conjunto de todas las
deducciones por incentivos será del 25 por 100. No obstante, dicho límite se
eleva al 50 por 100 cuando el importe de la deducción por I+D  que corresponda a gastos e inversiones
efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por 100 de la cuota
total del impuesto, minorada en las deducciones por protección y difusión del
Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial y por inversiones en
vivienda habitual.
Cuando existan saldos
pendientes de deducciones de ejercicios anteriores, el límite que proceda (25
por 100 ó 50 por 100) se aplicará conjuntamente a las deducciones del ejercicio
2014 y a los saldos pendientes de ejercicios anteriores.
(3)La Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización (más
conocida como “Ley de emprendedores”) ha modificado esta deducción
pasando de la cantidad
de 6.000€ a la de 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de
plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33%
e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el
período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma
naturaleza del período inmediato anterior.
La cantidad deducible se aumenta a 12.000€ por cada persona/año de
incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un
grado igual o superior al 65%. También,
se mejora el ámbito de aplicación de la norma ya que
se elimina la exigencia de que los contratos de trabajo tengan que ser
indefinidos y a jornada completa con lo que también se permitirá la aplicación
de esta deducción cuando se realicen contratos temporales y a tiempo parcial.
Además se mantiene la incompatibilidad en el cómputo
de trabajadores contratados entre esta deducción y la aplicación de la libertad
de amortización con creación de empleo establecida para las entidades de
reducida dimensión.
(4) La Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras, establece la vigencia indefinida de la deducción por
inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se
amplía la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de
publicidad que corran a cargo del productor. La base de deducción será e
l
coste de producción, así como los gastos para la obtención de copias y los
gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos
del 40% del coste de producción, minorados todos ellos en la parte financiada
por el coproductor financiero.
Recordemos que esta deducción mantenía su
vigencia hasta el 01-01-2015, de acuerdo con la disposición final vigésima de
la Ley 17/2012 de PGE para 2013.
(5)La Ley 22/2013 de
Presupuestos Generales del Estado extiende al año 2014 el derecho a la
aplicación en el Impuesto de la deducción por gastos de formación por aquellos
gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados
en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y la información.
Para estos supuestos, la deducción por gastos de formación profesional en el
Impuesto sobre Sociedades ascenderá en el ejercicio 2014 a los mismos
porcentajes que resultaron de aplicación en el año 2013: (a) Porcentaje general
del 1% sobre los gastos efectuados en el periodo impositivo, minorados en el
65% del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas
actividades, e imputables como ingreso en el periodo impositivo ; (b) El
porcentaje incrementado del 2% que deberá aplicarse sobre el exceso de la media
de gastos efectuados en los dos años anteriores.
(6) Aplicable con efectos desde 12-02-2012, el artículo 43
del TRLIS establece dos deducciones por creación de empleo vinculadas a la
formalización de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores definidos en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Así, las entidades que contraten a su primer trabajador a
través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores
, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la
cantidad de 3.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados
beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo
mediante
contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán
deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: (i)
prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii)
12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. La
deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta alcanzar
50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la
relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la
plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la
existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará
condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por
desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación
laboral.  No obstante, y con efectos
desde el 22-12-2013, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de
medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de
los trabajadores,  ha incorporado la
posibilidad de que el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores se pueda realizar a tiempo parcial. En la redacción anterior del
artículo 43 TRLIS se exigía que el contrato fuese a jornada completa. A raíz de
la posibilidad de realizar contratos a tiempo parcial se establece que las
deducciones que contempla el artículo 43 del TRLIS se apliquen de forma
proporcional a la jornada de trabajo.
(7) De acuerdo con la Ley
14/2013 de emprendedores y con efectos para los beneficios que se generen en
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, las empresas
de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a 10 millones) tendrán
derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del
ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos
nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 37 del TRLIS. Esta deducción será del 5% en el caso de micropymes con
mantenimiento de plantilla. Para tener derecho a este beneficio se deberá dotar
una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de deducción y
mantenerla el tiempo que permanezcan los elementos patrimoniales adquiridos en
la entidad. Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento
en la sociedad, salvo pérdida justificada, durante 5 años o durante su vida
útil si resulta inferior. Esta deducción es incompatible con: la libertad de
amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por
inversiones en Canarias.
2. Gastos realizados en
2014 vinculados a acontecimientos de excepcional interés público
http://s01.s3c.es/imag/_v0/225x250/f/a/1/renta-cuentas.jpgAdemás de las deducciones por
inversiones que hemos comentado anteriormente, con la finalidad de incentivar
la participación privada en la celebración de determinados acontecimientos de
excepcional interés público, en el ejercicio 2014 la normativa establece que
pueden acogerse a los regímenes especiales de deducciones las inversiones y
gastos realizados en dicho ejercicio que estén vinculados a los siguientes
eventos, pudiendo aplicar una deducción del 15% con el límite conjunto del 25%:
    • «Donostia/San Sebastián, Capital
      Europea de la Cultura 2016»
    • «Expo Milán 2015»
    • «Campeonato del Mundo de Escalada 2014,
      Gijón»
    • «Campeonato del Mundo de Patinaje
      Artístico Reus 2014»
    • «Madrid Horse Week»
    • «III Centenario de la Real Academia
      Española»
    • «IV Centenario de la segunda parte de
      El Quijote»
    • «World Challenge LFP/85.º Aniversario
      de la Liga»
    • «Juegos del Mediterráneo de 2017»
    • «Sesenta Edición del Festival
      Internacional de Teatro Clásico de Mérida»
    • «Año de la Biotecnología en España».
    •  “V Centenario del Nacimiento de Santa
      Teresa de Jesús a celebrar en el año 2015”.
    • 2014 Año Internacional de la Dieta
      Mediterránea
    • “3ª edición de la Barcelona World Race”
    • Programa de preparación de los
      deportistas españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016”
    • Actos de celebración del “VIII
      Centenario de la Peregrinación de San Franciscode Asís a Santiago de
      Compostela (1214-2014)”
    • Vuelta al mundo a vela “Alicante 2014”
    • “Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en
      la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra
      Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima
      de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla”
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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