http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2010/11/business-man-vector-illustration-300x225.jpgDentro de ciertos límites, los trabajadores autónomos pueden decidir la cuantía por la que cotizan. Si piensa cambiar su cotización tiene hasta el próximo 1 de mayo de 2015 (con efectos 1 de julio) para hacerlo.


Le comunicamos que, antes del
1 de mayo, y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar
la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y
la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Además, también puede
solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente
cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de
cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá
comunicarlo también antes del 1 de mayo.
Si cotiza como autónomo por
la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión
sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de
cotización. Par ello, tenga en cuenta que:
Atención. Su
base mínima será de 1.056,90 euros si cotiza en el RETA como autónomo
societario (salvo en sus primeros 12 meses, si causa alta inicial), o si en
algún momento de 2014 tuvo contratados a la vez a un mínimo de 10 trabajadores
Casos especiales
No obstante, debe tener que
hay supuestos especiales en los que puede estar incluido:
Si quiere optar por una base
superior, las restricciones indicadas no le son aplicables si antes de cumplir
los 50 años ha cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante 5 o
más años. En ese supuesto:
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE
LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2015
Base Mínima euros/mes
884,40 €/mes
Base Máxima euros/mes
3.606,00 €/mes
Base de Cotización
menores de 47 años ó con 47 años.
  • Trabajadores que a 01/01/2015 sean
    menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y
    máxima.
  • Igual elección podrán efectuar los
    trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de
    cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a
    1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con
    posterioridad a esta fecha.
  • Trabajadores que, a 1 de enero de
    2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a
    1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a
    1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido
    antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de
    julio del mismo año.
  • En el caso del cónyuge supérstite del
    titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste,
    haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este
    Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha
    limitación.
Base de Cotización
48 ó más años de edad.
  • Trabajadores que a 01/01/2015,
    tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará
    comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite
    del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de
    éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en
    este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases
    estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros
    mensuales.
Base de Cotización
48 ó 49 años de edad.
  • Trabajadores que a 1 de enero de
    2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior
    a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización
    comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla
    incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no
    alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Base cotización 
mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 
  • Si la última base de cotización es
    inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base
    comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es
    superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base
    comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla
    incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no
    alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Tipo con I.T.
29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese
de actividad o con AT y EP
Tipo sin I.T.
26,50 por ciento
Tipo AT y EP
(con I.T.)
Tarifa primas disposición
adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio:
cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma
efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos
trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2015, serán:
1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a)
Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (884,40
€/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que
no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base
mínima régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes)
ó 486,30 €/mes para actividad CNAE 4799.
2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen
general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto: a) Si
CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.
b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40
€/mes) ó 486,30 €/mes.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de
cotización será 1.056,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General):
Los trabajadores autónomos
sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la
cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la
protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.
El tipo por Contingencias
Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses
cotizados ó 67 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses cotizados: 3,30% ó
2,80%.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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