El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, ha prorrogado durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida, cuya vigencia inicial se fijó hasta el 31 de diciembre de 2014.
Le
informamos que de acuerdo con el Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico, se ha prorrogado durante tres meses la reducción de las
cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por
contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de
febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y
el 31 de marzo de 2015. La vigencia inicial de referida reducción se fijó hasta
el 31 de diciembre de 2014.
informamos que de acuerdo con el Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico, se ha prorrogado durante tres meses la reducción de las
cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por
contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de
febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y
el 31 de marzo de 2015. La vigencia inicial de referida reducción se fijó hasta
el 31 de diciembre de 2014.
Desde
su puesta en marcha el pasado mes de febrero, la medida ha incentivado la
contratación de 177.731 trabajadores, lo que supone que uno de cada cuatro
contratos indefinidos suscritos en este periodo se ha acogido a esta modalidad.
su puesta en marcha el pasado mes de febrero, la medida ha incentivado la
contratación de 177.731 trabajadores, lo que supone que uno de cada cuatro
contratos indefinidos suscritos en este periodo se ha acogido a esta modalidad.
Esta
iniciativa permite que las empresas o autónomos que quieran contratar un nuevo
trabajador de forma estable sólo coticen a la Seguridad Social por
contingencias comunes 100 euros al mes, durante los primeros 24 meses.
iniciativa permite que las empresas o autónomos que quieran contratar un nuevo
trabajador de forma estable sólo coticen a la Seguridad Social por
contingencias comunes 100 euros al mes, durante los primeros 24 meses.
Sin
embargo, si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de
trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
embargo, si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de
trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
Asimismo, cuando
la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la
jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.
la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la
jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.
Atención. Estas medidas serán también
de aplicación a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de
trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios
trabajadores de las sociedades laborales.
de aplicación a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de
trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios
trabajadores de las sociedades laborales.
Con
carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de
24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al
momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con
menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al
50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias
comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.
carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de
24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al
momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con
menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al
50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias
comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.
La
reducción supone un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75% de la
cotización por contingencias comunes, que se reducirá a 100 euros al mes (1.200
euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de 20.000 euros,
implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la
Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.
reducción supone un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75% de la
cotización por contingencias comunes, que se reducirá a 100 euros al mes (1.200
euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de 20.000 euros,
implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la
Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.
Las
empresas de menos de 10 trabajadores, pueden beneficiarse, una vez
transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción
del 50% de la cuota por dichas contingencias.
empresas de menos de 10 trabajadores, pueden beneficiarse, una vez
transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción
del 50% de la cuota por dichas contingencias.
Recordemos,
que dicha “tarifa plana” fue aprobada por el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de
febrero, para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración
indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años, y consiste en:
que dicha “tarifa plana” fue aprobada por el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de
febrero, para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración
indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años, y consiste en:
Jornada
|
Cotización reducida a:
|
Tiempo
completo |
100
euros/mes |
Tiempo
parcial al menos equivalente a un 75% de jornada de trabajador a tiempo completo comparable |
75
euros/mes |
Tiempo
parcial al menos equivalente a un 50% de jornada de trabajador a tiempo completo comparable |
50
euros/mes |
Creación de empleo
Las
empresas o autónomos que se acogen a
esta tarifa plana están obligados
a mantener, como mínimo, el nivel de empleo creado con la nueva contratación
durante el período de aplicación de la reducción.
empresas o autónomos que se acogen a
esta tarifa plana están obligados
a mantener, como mínimo, el nivel de empleo creado con la nueva contratación
durante el período de aplicación de la reducción.
Asimismo, tampoco pueden
haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados
improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de
celebración del contrato. Las empresas que no mantengan el nivel de empleo
total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato
deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.
haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados
improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de
celebración del contrato. Las empresas que no mantengan el nivel de empleo
total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato
deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.
Si incumplen el primer año,
deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año,
deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.
deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año,
deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.
Además, se exige que la
empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias,
y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en
los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que
hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad
Social.
empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias,
y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en
los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que
hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad
Social.
La reducción de cotizaciones
por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no es
compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.
por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no es
compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi