De acuerdo con la reforma fiscal del IRPF, y con efectos desde el 01-01-2015, las deducciones estatales en la cuota del IRPF sufren importantes modificaciones, desapareciendo algunas de estas deducciones vigentes actualmente, como por ejemplo las deducciones por cuenta ahorro-empresa, la de 400€ por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas, y la deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios.
La
Ley 26/2014 de reforma fiscal que modifica la Ley del IRPF (LIRPF) incorpora
diversas modificaciones importantes, con efectos desde el pasado 1 de enero de
2015, como ya les hemos venido informando en otras circulares.
Ley 26/2014 de reforma fiscal que modifica la Ley del IRPF (LIRPF) incorpora
diversas modificaciones importantes, con efectos desde el pasado 1 de enero de
2015, como ya les hemos venido informando en otras circulares.
Entre otras muchas novedades, nos hemos detenido ahora
en informales resumidamente de como afectará esta reforma a las actuales deducciones estatales en la cuota
del IRPF, destacando sobre todo la eliminación de algunas de ellas, como las deducciones por cuenta ahorro-empresa, la
de 400€ por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas, y
la deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque de forma transitoria se
mantiene para algunos arrendatarios.
en informales resumidamente de como afectará esta reforma a las actuales deducciones estatales en la cuota
del IRPF, destacando sobre todo la eliminación de algunas de ellas, como las deducciones por cuenta ahorro-empresa, la
de 400€ por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas, y
la deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque de forma transitoria se
mantiene para algunos arrendatarios.
Además, hay que tener en
cuenta que para los empresarios y profesionales en el régimen de
estimación directa en el IRPF también les afecta las novedades introducidas por
la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que sustituye a la anterior
normativa reguladora de este Impuesto, con relación a las deducciones por
inversiones que sufre importantes modificaciones, desapareciendo la mayoría
de estas deducciones vigentes actualmente.
cuenta que para los empresarios y profesionales en el régimen de
estimación directa en el IRPF también les afecta las novedades introducidas por
la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que sustituye a la anterior
normativa reguladora de este Impuesto, con relación a las deducciones por
inversiones que sufre importantes modificaciones, desapareciendo la mayoría
de estas deducciones vigentes actualmente.
Cuadro
deducciones vigentes en la cuota del IRPF antes y después de la reforma Leyes
26/2014 y 27/2014
deducciones vigentes en la cuota del IRPF antes y después de la reforma Leyes
26/2014 y 27/2014
Ley
del IRPF antes de la reforma |
Ley
del IRPF después de la reforma 2015 |
Deducción
por inversión en empresas de nueva o reciente creación |
Deducción
por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se mantiene sin cambios |
Deducciones
en actividades económicas |
Deducciones
en actividades económicas. Se mantiene con cambios. La deducción por inversión de beneficios se mantiene para empresarios de reducida dimensión (en Sociedades se suprime), si bien los porcentajes del 10 y del 5% pasarán a ser de 5 y 2,5% respectivamente. |
Deducciones
por donativos |
Deducciones
por donativos y otras aportaciones. Se añade la nueva deducción del 20% de aportaciones a partidos políticos (sustituye el anterior modelo de reducción en base imponible), con una base máxima de 600€ anuales, y se incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo premiando las deducciones pequeñas y recurrentes, incrementado, cuando menos, el porcentaje de deducción del 25 al 27% en 2015 y al 30% en 2016, siendo estos porcentajes del 50 y 75% sobre los primeros 150 euros de donación en 2015 y 2016, respectivamente |
Deducción
por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla |
Deducción
por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Se mantiene con cambios. Se condiciona la posibilidad de acoger a deducción las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios a que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos. |
Deducción
por alquiler de vivienda habitual |
Deducción
por alquiler de vivienda habitual. Se suprime pero con régimen transitorio. Los inquilinos con contrato de arrendamiento anterior a 01-01-15 que hubieran satisfecho cantidades por alquiler con anterioridad a dicha fecha y hubieran tendido derecho a aplicarla, podrán seguir haciéndolo en las condiciones establecidas en la normativa anterior |
Deducción
por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial |
Deducción
por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. Se mantiene inalterada. |
Deducción
por inversión en vivienda habitual, aplicable en el régimen transitorio (existente para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013) |
Deducción
por inversión en vivienda habitual, aplicable en el régimen transitorio. Se mantiene inalterable. |
Deducción
por cuenta ahorro-empresa |
Deducción
por cuenta ahorro-empresa. Se suprime |
Deducción
por doble imposición internacional |
Deducción
por doble imposición internacional. Se mantiene sin cambios importantes |
Deducción
por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400€) |
Deducción
por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400€). Se suprime |
Deducción
por maternidad |
Deducción
por maternidad. Se mantiene inalterable |
|
Deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Se crean nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.
Minorarán la cuota diferencial (se podrán cobrar
sin haber tenido retenciones por ese importe e incluso de forma anticipada) por las siguientes circunstancias: por cada descendiente discapacitado con derecho a aplicar el mínimo por descendientes por él (1.200 euros/año), por cada ascendiente discapacitado (1.200€) y, por ser un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que forma parte de una familia numerosa (1.200€ en general, 2.400€ en caso de familias numerosas de categoría especial). |
DEDUCCIONES ESTATALES VIGENTES 2015
1. Deducción por inversión en empresas de nueva o
reciente creación
reciente creación
Se mantiene la deducción
por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y también la
incompatibilidad con la derogada deducción por cuentas ahorro-empresa, esto es,
no formará parte de la base de la deducción, el importe de las acciones o
participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida
en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y también la
incompatibilidad con la derogada deducción por cuentas ahorro-empresa, esto es,
no formará parte de la base de la deducción, el importe de las acciones o
participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida
en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
Los contribuyentes que
suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o
que, además de la aportación temporal al capital, aporten conocimientos
empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la
que invierten pueden deducirse el 20 % de las cantidades invertidas, siendo la
base máxima de deducción: 50.000 euros anuales.
suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o
que, además de la aportación temporal al capital, aporten conocimientos
empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la
que invierten pueden deducirse el 20 % de las cantidades invertidas, siendo la
base máxima de deducción: 50.000 euros anuales.
Se trata de una deducción
estatal aplicable en su totalidad (100 %) en la cuota íntegra estatal y que
será de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a
partir del 29 de septiembre de 2013.
estatal aplicable en su totalidad (100 %) en la cuota íntegra estatal y que
será de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a
partir del 29 de septiembre de 2013.
Las condiciones para
disfrutar de la deducción son las siguientes:
disfrutar de la deducción son las siguientes:
- Entidades cuyas acciones o
participaciones resultan aptas para la deducción:
- Debe tener forma de
sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima
laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral, y no estar
admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito se
tiene que dar mientras se mantenga la acción o participación. - Tiene que
desarrollar una actividad económica que cuente con los medios personales
y materiales para poderla desarrollar y no puede tener por actividad la
gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los
periodos impositivos de la sociedad concluidos con anterioridad a la
transmisión de la participación. - El importe de los
fondos propios no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del
periodo impositivo de la misma en que el contribuyente obtenga las
acciones o participaciones (en el caso de formar parte de un grupo de
entidades, ese importe se refiere a todas las entidades del grupo).
- Condiciones relativas a la participación
en la entidad:
- El contribuyente
deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de
constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en
los 3 años siguientes a dicha constitución. - El tiempo de
permanencia en el patrimonio del contribuyente de la acción o
participación no puede ser inferior a 3 años ni superior a 12 años. - Las participaciones
directas o indirectas que posean en la misma sociedad el contribuyente,
su cónyuge o familiares (por parentesco
–en línea recta o colateral– o por consanguinidad o afinidad –hasta el
segundo grado incluido–) no pueden ser superiores al 40 % del capital
social de la sociedad o de sus derechos de voto, durante ningún día de
los años naturales en que se tenga la participación. - No puede tratarse
de acciones o participaciones en una sociedad ejerciéndose la misma
actividad que venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.
- Obligaciones formales: La empresa en
la que se han adquirido las acciones o participaciones tiene que emitir un
certificado donde se indique el cumplimiento de los requisitos que tiene
que tener para que el contribuyente pueda acogerse a la deducción.
2. Deducciones en actividades económicas. Deducción
por inversión de beneficios en empresas de reducida dimensión
por inversión de beneficios en empresas de reducida dimensión
Se mantiene la deducción por
inversión en beneficios (para contribuyentes que cumplan con los requisitos
establecidos en el régimen de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre
Sociedades) pero baja, en general, del 10% al 5%. Asimismo, se reduce del 5% al
2,5% cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto a las que
se hubiera aplicado la deducción prevista para este tipo de rentas o cuando se
hubiera practicado la deducción por inicio de una actividad económica en
régimen de estimación directa.
inversión en beneficios (para contribuyentes que cumplan con los requisitos
establecidos en el régimen de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre
Sociedades) pero baja, en general, del 10% al 5%. Asimismo, se reduce del 5% al
2,5% cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto a las que
se hubiera aplicado la deducción prevista para este tipo de rentas o cuando se
hubiera practicado la deducción por inicio de una actividad económica en
régimen de estimación directa.
Recordemos que esta deducción
se practica cuando se inviertan los rendimientos netos de la actividad del
período en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades desarrolladas por el contribuyente y que la
base de la deducción es la cuantía invertida.
se practica cuando se inviertan los rendimientos netos de la actividad del
período en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades desarrolladas por el contribuyente y que la
base de la deducción es la cuantía invertida.
Con anterioridad a la
reforma esta deducción, operativa desde 2013, se regulaba por remisión a la
normativa del Impuesto sobre Sociedades, regulación que se completaba por la
Ley del IRPF para su adecuación a este impuesto.
reforma esta deducción, operativa desde 2013, se regulaba por remisión a la
normativa del Impuesto sobre Sociedades, regulación que se completaba por la
Ley del IRPF para su adecuación a este impuesto.
Tras las modificaciones
normativas introducidas, el régimen de la deducción se mantiene prácticamente
inalterado, con la única diferencia significativa de establecerse una reducción
de los coeficientes de deducción.
normativas introducidas, el régimen de la deducción se mantiene prácticamente
inalterado, con la única diferencia significativa de establecerse una reducción
de los coeficientes de deducción.
Base de la deducción: Darán derecho a la deducción los rendimientos
netos de actividades económicas del período impositivo que se
inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el
contribuyente. A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de
actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando,
se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable
general positiva del período impositivo que corresponda a tales
rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse
invertida en más de un activo.
netos de actividades económicas del período impositivo que se
inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el
contribuyente. A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de
actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando,
se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable
general positiva del período impositivo que corresponda a tales
rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse
invertida en más de un activo.
La base de la
deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.
deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.
Porcentaje de deducción: Con
carácter general se aplicará el coeficiente de deducción del 5%. No obstante,
el porcentaje de deducción será del 2,5% en los siguientes supuestos:
carácter general se aplicará el coeficiente de deducción del 5%. No obstante,
el porcentaje de deducción será del 2,5% en los siguientes supuestos:
- Cuando el contribuyente se hubiera practicado la
reducción del 20% por inicio de nuevas actividades económicas. - Cuando se trate de rentas respecto de las que se
hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Límites: El
importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra
estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los
rendimientos netos de actividades económicas.
importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra
estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los
rendimientos netos de actividades económicas.
Efectos:
Esta deducción sólo resultará de aplicación respecto de los
rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del
01-01-2013.
Esta deducción sólo resultará de aplicación respecto de los
rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del
01-01-2013.
Incompatibilidad:
esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización
y con la Reserva para inversiones en Canarias.
esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización
y con la Reserva para inversiones en Canarias.
En cuanto al resto de deducciones por inversiones
empresariales, hay que tener en cuenta
que para los empresarios y profesionales en el régimen de estimación
directa en el IRPF también les afecta las novedades introducidas por la nueva
Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que sustituye a la anterior
normativa reguladora de este Impuesto, con relación a las deducciones por
inversiones que sufre importantes modificaciones, desapareciendo la mayoría
de estas deducciones vigentes actualmente.
empresariales, hay que tener en cuenta
que para los empresarios y profesionales en el régimen de estimación
directa en el IRPF también les afecta las novedades introducidas por la nueva
Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que sustituye a la anterior
normativa reguladora de este Impuesto, con relación a las deducciones por
inversiones que sufre importantes modificaciones, desapareciendo la mayoría
de estas deducciones vigentes actualmente.
En concreto podemos
destacar:
destacar:
- Desaparecen las deducciones por
inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios
extraordinarios (que se seguirá rigiendo para inversiones en períodos
iniciados antes de 01-01-15 por la norma en vigor) y por inversión de
beneficios regulada recientemente (si bien la deducción pendiente se
aplicará según la norma en vigor).
- Se mantienen la deducciones por I+D+i (se
añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos
de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y
los videojuegos) y por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a
los trabajadores con discapacidad.
- Se mejora la deducción por inversiones en
producciones cinematográficas, estableciendo un porcentaje de deducción
del 20% para el primer millón de euros de base y un 18% para el exceso,
limitando la cuantía de la deducción a 3 millones de euros, sin distinguir
al productor del coproductor. También se regula una deducción para
producciones extranjeras que realicen gastos en territorio español, con un
porcentaje del 15% de los mismos, sometidos a ciertos requisitos (como que
los gastos mínimos sean de 1 millón de euros) y limitada a 2,5 millones de
euros en cada producción.
- Se crea una nueva deducción del 20% de
los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en
vivo de artes escénicas y musicales. Estará limitado a 500.000€ por
contribuyente y sometida a requisitos como la reinversión del 50% de los
beneficios.
3. Deducciones por donativos y otras aportaciones
Con efectos desde el
01-01-2015, los contribuyentes podrán aplicar 3 clases de deducciones por
donativos:
01-01-2015, los contribuyentes podrán aplicar 3 clases de deducciones por
donativos:
- Las previstas en la Ley de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo (Ley 49/2002)
- Deducción del 10 % de las cantidades
donadas (donaciones en metálico) a: - Las fundaciones
legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado
correspondiente. - Las asociaciones
declaradas de utilidad pública.
- Nueva deducción del 20% sobre las cuotas
de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones,
Coaliciones o Agrupaciones de Electores, sobre una base máxima de 600€
anuales.
En concreto, con efectos
desde el 01-01-2015 se modifica la Ley del IRPF a efectos de establecer una
deducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos,
Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores (que sustituye a la
reducción en base imponible por cuotas y aportaciones a partidos políticos)
aplicable de acuerdo con los siguientes parámetros:
desde el 01-01-2015 se modifica la Ley del IRPF a efectos de establecer una
deducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos,
Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores (que sustituye a la
reducción en base imponible por cuotas y aportaciones a partidos políticos)
aplicable de acuerdo con los siguientes parámetros:
- La base de deducción está constituida por
las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
(cuotas y aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes), con el
límite máximo de 600 euros anuales. - El coeficiente de deducción se establece
en el 20%.
Por otro lado, y con
efectos desde 1 de enero de 2015, debe destacarse que en la nueva Ley del
Impuesto sobre Sociedades se modifica la referida Ley 49/2002 de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo:
efectos desde 1 de enero de 2015, debe destacarse que en la nueva Ley del
Impuesto sobre Sociedades se modifica la referida Ley 49/2002 de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo:
1) Mejorando el porcentaje de deducción, que se
incrementa al 75% para los primeros 150 euros y al 30% para el exceso
(transitoriamente para 2015 estos porcentajes serán el 50% y el 27,5%,
respectivamente).
incrementa al 75% para los primeros 150 euros y al 30% para el exceso
(transitoriamente para 2015 estos porcentajes serán el 50% y el 27,5%,
respectivamente).
2) Estimulando la fidelización de las donaciones
mediante un incremento de las deducciones si en los dos períodos impositivos
inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones en favor de una misma
entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio
anterior. En estos casos, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la
deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 35%
(transitoriamente para 2015 este porcentaje será el 32,5%).
mediante un incremento de las deducciones si en los dos períodos impositivos
inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones en favor de una misma
entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio
anterior. En estos casos, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la
deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 35%
(transitoriamente para 2015 este porcentaje será el 32,5%).
4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y
Melilla
Melilla
Con efectos desde el
01-01-2015, se modifica la Ley del IRPF, para condicionar la posibilidad de
acoger a esta deducción las rentas procedentes de sociedades que operen
efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla, que se correspondan con rentas a
las que les resulte de aplicación la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta
o Melilla aplicable en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en los
siguientes supuestos:
01-01-2015, se modifica la Ley del IRPF, para condicionar la posibilidad de
acoger a esta deducción las rentas procedentes de sociedades que operen
efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla, que se correspondan con rentas a
las que les resulte de aplicación la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta
o Melilla aplicable en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en los
siguientes supuestos:
- Cuando tengan su domicilio y objeto
social exclusivo en dichos territorios. - Cuando vinieran operando efectiva y
materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años
y obtengan rentas fuera de dichas ciudades con derecho a la aplicación de
la bonificación, con los requisitos y cautelas que se establezcan
reglamentariamente.
El resto de la deducción
sigue igual que antes de la reforma fiscal, es decir, los contribuyentes
residentes en Ceuta o Melilla deducirán el 50 % de la parte de cuota íntegra
total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o
Melilla y el 50 % de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente
corresponda a las rentas obtenidas fuera de Ceuta o Melilla cuando, en este
último caso, hayan mantenido su residencia en Ceuta o Melilla durante mínimo 3
años y al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté
situado en dichas ciudades.
sigue igual que antes de la reforma fiscal, es decir, los contribuyentes
residentes en Ceuta o Melilla deducirán el 50 % de la parte de cuota íntegra
total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o
Melilla y el 50 % de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente
corresponda a las rentas obtenidas fuera de Ceuta o Melilla cuando, en este
último caso, hayan mantenido su residencia en Ceuta o Melilla durante mínimo 3
años y al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté
situado en dichas ciudades.
Los contribuyentes que no
tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla deducirán el 50 % de la cuota
íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta
o Melilla.
tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla deducirán el 50 % de la cuota
íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta
o Melilla.
5. Deducción por actuaciones para la protección y
difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes
declarados Patrimonio Mundial
difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes
declarados Patrimonio Mundial
Se mantiene igual sin
cambios. Se deducirá el 15 % de las inversiones o gastos que se realicen en los
mencionados bienes cuando se cumplan los requisitos reglamentarios.
cambios. Se deducirá el 15 % de las inversiones o gastos que se realicen en los
mencionados bienes cuando se cumplan los requisitos reglamentarios.
6. Deducción por alquiler de vivienda habitual
Con la reforma fiscal, y
con efectos desde el 01-01-2015, se suprime esta deducción. No obstante, en
este caso se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan
celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 01-01-2015 por el que
hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler
de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a
la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de
dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a
01-01-2015.
con efectos desde el 01-01-2015, se suprime esta deducción. No obstante, en
este caso se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan
celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 01-01-2015 por el que
hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler
de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a
la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de
dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a
01-01-2015.
Recordemos, que en estos
casos se deducirá el 10,05 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de
la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente no supere
24.107,20 euros anuales. La base máxima de deducción será de 9.040 euros
anuales si la base imponible es inferior o igual a 17.707,20 euros y de 9.040
– [1,4125 × (base imponible – 17.707,20)] cuando
se encuentre entre 17.707,21 y 24.107,20.
casos se deducirá el 10,05 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de
la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente no supere
24.107,20 euros anuales. La base máxima de deducción será de 9.040 euros
anuales si la base imponible es inferior o igual a 17.707,20 euros y de 9.040
– [1,4125 × (base imponible – 17.707,20)] cuando
se encuentre entre 17.707,21 y 24.107,20.
7. Deducción por inversión en vivienda habitual.
Régimen transitorio
Régimen transitorio
Se mantiene el régimen
transitorio existente para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 1 de
enero de 2013.
transitorio existente para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 1 de
enero de 2013.
Recordemos que los
contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al
1 de enero de 2013 podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda
habitual conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF, en su redacción vigente a
31 de diciembre de 2012, es decir:
contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al
1 de enero de 2013 podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda
habitual conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF, en su redacción vigente a
31 de diciembre de 2012, es decir:
- Constituye la base de cálculo de la
deducción el importe efectivamente satisfecho en el periodo de la
imposición. - Cuando se adquiera
una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición
de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción
por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades
invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la
medida en que hubiesen sido objeto de deducción. - Cuando la
enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia
patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la
adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la
ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.
- Los porcentajes de deducción estatal de
acuerdo con el reparto entre el Estado y las comunidades autónomas son: - El tramo estatal es
el 7,5 %. - El tramo autonómico
de la deducción por inversión en vivienda habitual será el resultado de
aplicar a la base de la deducción el porcentaje que haya sido aprobado
por la comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado
porcentaje, será de aplicación el 7,5 %.
- La base máxima de esta deducción, por
declaración, será de 9.040 euros.
8. Límites
Permanecen inalterables.
La base de las deducciones por donativos y por inversiones y actuaciones
para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las
ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial no podrá exceder,
para cada una de ellas, del 10 % de la base liquidable total (general más
ahorro).
La base de las deducciones por donativos y por inversiones y actuaciones
para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las
ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial no podrá exceder,
para cada una de ellas, del 10 % de la base liquidable total (general más
ahorro).
Atención. Tenga presente que determinadas comunidades
autónomas han publicado deducciones específicas aplicables a los contribuyentes
residentes en su territorio, por lo que habrá que tenerlas en cuenta.
autónomas han publicado deducciones específicas aplicables a los contribuyentes
residentes en su territorio, por lo que habrá que tenerlas en cuenta.
9. Otras
deducciones o minoraciones para calcular la cuota diferencial del IRPF
deducciones o minoraciones para calcular la cuota diferencial del IRPF
9.1 Deducción por doble imposición
internacional: se
mantiene inalterable con alguna mejora técnica. Cuando entre las rentas del contribuyente
figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el
extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
internacional: se
mantiene inalterable con alguna mejora técnica. Cuando entre las rentas del contribuyente
figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el
extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
- El
importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un
impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al impuesto sobre la
renta de no residentes (IRNR) sobre dichos rendimientos o ganancias
patrimoniales. - El
resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base
liquidable gravada en el extranjero.
9.2 Deducción
por maternidad:
se mantiene inalterable. Podrán aplicar esta deducción las mujeres que cumplan
simultáneamente dos requisitos:
por maternidad:
se mantiene inalterable. Podrán aplicar esta deducción las mujeres que cumplan
simultáneamente dos requisitos:
·
Que tengan hijos menores de 3 años con derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes.
Que tengan hijos menores de 3 años con derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes.
·
Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la
cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
mutualidad.
Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la
cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
mutualidad.
La deducción será de 100 euros por cada hijo y por cada
mes en que:
mes en que:
·
Los hijos sean menores de 3 años el último día del mes.
Los hijos sean menores de 3 años el último día del mes.
·
La mujer que haya estado dada de alta en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social o mutualidad en cualquier día del mes.
La mujer que haya estado dada de alta en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social o mutualidad en cualquier día del mes.
La deducción tendrá como límite para cada hijo las
cotizaciones y cuotas totales, por sus importes íntegros, sin tomar en
consideración las bonificaciones que pudieran corresponder, devengadas en cada
mes.
cotizaciones y cuotas totales, por sus importes íntegros, sin tomar en
consideración las bonificaciones que pudieran corresponder, devengadas en cada
mes.
Por último, le recordamos la posibilidad de solicitar
de la AEAT el abono anticipado de esta deducción para contribuyentes que
coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente (cotización al
régimen general de la Seguridad Social al menos 15 días de cada mes). La
solicitud se presentará (por correo, vía telemática o vía telefónica) con el
«modelo 140» a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos, se opte
por el abono anticipado. En estos supuestos, no se minorará la cuota
diferencial del impuesto.
de la AEAT el abono anticipado de esta deducción para contribuyentes que
coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente (cotización al
régimen general de la Seguridad Social al menos 15 días de cada mes). La
solicitud se presentará (por correo, vía telemática o vía telefónica) con el
«modelo 140» a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos, se opte
por el abono anticipado. En estos supuestos, no se minorará la cuota
diferencial del impuesto.
9.3.
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: la Ley 26/2014 de reforma
ha introducido en la Ley del IRPF una triple deducción por familia numerosa o
personas con discapacidad a cargo (de corte muy similar a la deducción por
maternidad, abono anticipado incluido):
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: la Ley 26/2014 de reforma
ha introducido en la Ley del IRPF una triple deducción por familia numerosa o
personas con discapacidad a cargo (de corte muy similar a la deducción por
maternidad, abono anticipado incluido):
·
Por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes: hasta 1.200 euros anuales.
Por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes: hasta 1.200 euros anuales.
·
Por cada ascendiente con discapacidad, con derecho a la
aplicación del mínimo por ascendientes: hasta 1.200 euros anuales.
Por cada ascendiente con discapacidad, con derecho a la
aplicación del mínimo por ascendientes: hasta 1.200 euros anuales.
·
Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y
madre, que forme parte de una familia numerosa: hasta 1.200 euros anuales.
Deducción que se incrementará en un 100% en caso de familias numerosas de categoría
especial.
Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y
madre, que forme parte de una familia numerosa: hasta 1.200 euros anuales.
Deducción que se incrementará en un 100% en caso de familias numerosas de categoría
especial.
Siendo las características básicas de estas
deducciones:
deducciones:
· Se calculan de forma proporcional al número de meses en que
concurran las circunstancias determinantes de su aplicación.
concurran las circunstancias determinantes de su aplicación.
· Tendrán como límite, para cada una de ellas, las cotizaciones
y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el período
impositivo.
y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el período
impositivo.
· El citado límite se aplica separadamente para cada modalidad
de deducción y, cuando sean varios los descendientes o ascendientes con
discapacidad, se aplicará también de forma independiente respecto de cada uno
de ellos.
de deducción y, cuando sean varios los descendientes o ascendientes con
discapacidad, se aplicará también de forma independiente respecto de cada uno
de ellos.
· A efectos de cálculo del límite, se computarán las
cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las
bonificaciones que pudieran corresponder.
cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las
bonificaciones que pudieran corresponder.
· Se podrán solicitar de forma anticipada. Desde el 7 de enero
de 2015 por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una
de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN, y también
por teléfono aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF
de 2013. Desde el 3 de febrero de 2015, presentando en cualquier oficina de la
Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la
página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar
todos los solicitantes.
de 2015 por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una
de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN, y también
por teléfono aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF
de 2013. Desde el 3 de febrero de 2015, presentando en cualquier oficina de la
Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la
página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar
todos los solicitantes.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi