http://www.marketing4food.com/wp-content/uploads/2013/09/nuevo-etiquetado-460x250.jpg

El nuevo Reglamento Europeo 1169/2011, aplicable desde el 13 de diciembre de 2014, modifica las disposiciones de etiquetado de los alimentos antes vigentes en la UE para permitir a los consumidores elegir con conocimiento de causa y utilizar los alimentos de forma segura. La norma es de obligado cumplimiento y afecta a las empresas alimentarias en todas las fases de la cadena, y se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final. Por tanto es aplicable a bares, restaurantes, y otras empresas de suministro de comida preparada: pizzas, bocadillos, pasteles, pan, bollería, etc.


Desde el pasado 13 de diciembre, se aplica
el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de
25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
(aunque la norma entró en vigor el 12 de diciembre de 2011,  el Reglamento
estableció unos periodos transitorios suficientemente amplios para permitir a
las empresas adaptarse a las nuevas exigencias), con la excepción de las
disposiciones relativas a la información nutricional obligatoria, que serán
aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.
El propósito del Reglamento es perseguir un alto
nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a
la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de
causa.
Atención. Esta
normativa es de obligado cumplimiento y las infracciones en materia de
seguridad alimentaria y nutrición son importantes
PRINCIPALES
NOVEDADES
Información
nutricional obligatoria
Alimentos
exentos del etiquetado nutricional
Etiquetas
más legibles
País
de origen
Alérgenos
Aceites
o grasas vegetales
Nanomateriales
Ø  ¾ aditivos alimentarios y
enzimas alimentarias:
§  cuya presencia en un
alimento se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios
ingredientes del mismo de acuerdo con el principio de transferencia a que se
refiere el artículo 18, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) nº
1333/2008, siempre que ya no cumplan ninguna función tecnológica en el producto
acabado, o
§  que se utilicen como
coadyuvantes tecnológicos.
Ø  ¾ soportes y sustancias que
no son aditivos alimentarios pero se utilizan del mismo modo y con el mismo fin
que los soportes, y se emplean en las dosis estrictamente necesarias.
Ø  ¾ sustancias que no sean
aditivos alimentarios, pero que se utilicen del mismo modo y para los mismos
fines que los coadyuvantes tecnológicos y que todavía se, encuentren presentes
en el producto acabado, aunque sea en forma modificada.
Para
más información:
http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/foodlabelling/docs/qanda_application_reg1169-2011_es.pdf
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *