Con efectos desde el 01-01-2015 se modificará en la Ley del IVA el régimen de las importaciones, de tal manera que las devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla se amplía significativamente al excepcionar la exigencia del principio de reciprocidad en determinadas cuotas soportadas en las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios, como los derivados de los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones.

La reforma fiscal (contenida en los Proyectos de
Ley
referidos al IRPF, al Impuesto de Sociedades y al IVA y otros tributos)
que ya ha sido aprobada por el Pleno del Congreso con fecha de 20-11-2014,
incluye importantes modificaciones de suma relevancia, y en concreto en
diferentes ámbitos del IVA, que conviene conocer antes de su entrada en vigor
prevista para 1 de enero de 2015. 
Así, dentro de las distintas medidas en que se
concretará, a partir del próximo 1 de enero de 2015, la reforma fiscal del IVA,
podemos destacar las referentes a las importaciones de bienes y servicios. En
concreto:
Importaciones de bienes
Lugar de realización del
hecho imponible
Los servicios prestados por vía electrónica, de
telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, se localizarán en el
territorio de aplicación del IVA (TAI) cuando el destinatario no sea un
empresario o profesional y se encuentre establecido o tenga su residencia o
domicilio habitual en el TAI. A estos servicios se les aplicará la regla
especial de utilización y explotación efectiva cuando no se realicen en la
Comunidad, pero su utilización o explotación efectiva se realice en el TAI.
Régimen especial de
devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el
TAI, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla
Debemos recordar que actualmente la Ley 37/1992 del
IVA (LIVA) permite que aquellas empresas extranjeras que soportan IVA en España
puedan recuperar dicho impuesto, distinguiendo según estén establecidas en la
Unión Europea (UE) o si son de fuera de la UE.
El
legislador actualmente se remite en lo esencial al procedi­miento previsto para
devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad,
pero exige dos requisitos adicionales: el nombramiento de un representante y la
existencia de re­ciprocidad de trato en el Estado donde se encuentren
establecidos. Con la reforma fiscal, se elimina este último requisito.
A
partir del 01-01-2015, este régimen de devolución del IVA se amplía
significativamente al excepcionar la exigencia del principio de reciprocidad en
las adquisiciones e importaciones de determinados  bienes y servicios, con lo cual todas las
empresas de fuera de la UE (y no sólo las de países con los que existe acuerdo)
podrán pedir la devolución del IVA soportado en España por los siguientes
bienes y servicios (artículo 119 bis LIVA):
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.

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