Con efectos desde el 01-01-2015 se modificará en la Ley del IVA el régimen de las importaciones, de tal manera que las devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla se amplía significativamente al excepcionar la exigencia del principio de reciprocidad en determinadas cuotas soportadas en las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios, como los derivados de los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones.
La reforma fiscal (contenida en los Proyectos de
Ley referidos al IRPF, al Impuesto de Sociedades y al IVA y otros tributos)
que ya ha sido aprobada por el Pleno del Congreso con fecha de 20-11-2014,
incluye importantes modificaciones de suma relevancia, y en concreto en
diferentes ámbitos del IVA, que conviene conocer antes de su entrada en vigor
prevista para 1 de enero de 2015.
Ley referidos al IRPF, al Impuesto de Sociedades y al IVA y otros tributos)
que ya ha sido aprobada por el Pleno del Congreso con fecha de 20-11-2014,
incluye importantes modificaciones de suma relevancia, y en concreto en
diferentes ámbitos del IVA, que conviene conocer antes de su entrada en vigor
prevista para 1 de enero de 2015.
Así, dentro de las distintas medidas en que se
concretará, a partir del próximo 1 de enero de 2015, la reforma fiscal del IVA,
podemos destacar las referentes a las importaciones de bienes y servicios. En
concreto:
concretará, a partir del próximo 1 de enero de 2015, la reforma fiscal del IVA,
podemos destacar las referentes a las importaciones de bienes y servicios. En
concreto:
Importaciones de bienes
- No se considerarán operaciones asimiladas a las importaciones las
salidas de las zonas francas, de depósitos francos u otros depósitos, ni
el abandono de los regímenes aduaneros y fiscales, de bienes cuyo destino
sean la exportación o una entrega intracomunitaria.
- Se incorpora la posibilidad de que determinados operadores puedan
diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la correspondiente
declaración-liquidación, sin tener que hacer, por tanto, el pago previo en
la Aduana.
Lugar de realización del
hecho imponible
hecho imponible
Los servicios prestados por vía electrónica, de
telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, se localizarán en el
territorio de aplicación del IVA (TAI) cuando el destinatario no sea un
empresario o profesional y se encuentre establecido o tenga su residencia o
domicilio habitual en el TAI. A estos servicios se les aplicará la regla
especial de utilización y explotación efectiva cuando no se realicen en la
Comunidad, pero su utilización o explotación efectiva se realice en el TAI.
telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, se localizarán en el
territorio de aplicación del IVA (TAI) cuando el destinatario no sea un
empresario o profesional y se encuentre establecido o tenga su residencia o
domicilio habitual en el TAI. A estos servicios se les aplicará la regla
especial de utilización y explotación efectiva cuando no se realicen en la
Comunidad, pero su utilización o explotación efectiva se realice en el TAI.
Régimen especial de
devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el
TAI, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla
devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el
TAI, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla
Debemos recordar que actualmente la Ley 37/1992 del
IVA (LIVA) permite que aquellas empresas extranjeras que soportan IVA en España
puedan recuperar dicho impuesto, distinguiendo según estén establecidas en la
Unión Europea (UE) o si son de fuera de la UE.
IVA (LIVA) permite que aquellas empresas extranjeras que soportan IVA en España
puedan recuperar dicho impuesto, distinguiendo según estén establecidas en la
Unión Europea (UE) o si son de fuera de la UE.
- Si están establecidas en la UE, pueden solicitar la devolución a
través de la Administración Tributaria de su propio país.
- Si son de fuera de la UE, sólo pueden pedir la devolución
(solicitarlo a la Hacienda española) las empresas de ciertos países con
los que existen acuerdos de reciprocidad (Canadá, Japón, Noruega, Israel,
Mónaco y Suiza).
El
legislador actualmente se remite en lo esencial al procedimiento previsto para
devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad,
pero exige dos requisitos adicionales: el nombramiento de un representante y la
existencia de reciprocidad de trato en el Estado donde se encuentren
establecidos. Con la reforma fiscal, se elimina este último requisito.
legislador actualmente se remite en lo esencial al procedimiento previsto para
devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad,
pero exige dos requisitos adicionales: el nombramiento de un representante y la
existencia de reciprocidad de trato en el Estado donde se encuentren
establecidos. Con la reforma fiscal, se elimina este último requisito.
A
partir del 01-01-2015, este régimen de devolución del IVA se amplía
significativamente al excepcionar la exigencia del principio de reciprocidad en
las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios, con lo cual todas las
empresas de fuera de la UE (y no sólo las de países con los que existe acuerdo)
podrán pedir la devolución del IVA soportado en España por los siguientes
bienes y servicios (artículo 119 bis LIVA):
partir del 01-01-2015, este régimen de devolución del IVA se amplía
significativamente al excepcionar la exigencia del principio de reciprocidad en
las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios, con lo cual todas las
empresas de fuera de la UE (y no sólo las de países con los que existe acuerdo)
podrán pedir la devolución del IVA soportado en España por los siguientes
bienes y servicios (artículo 119 bis LIVA):
- Suministro
de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio
de aplicación del Impuesto para ser utilizados en la fabricación de bienes
que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al
empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la
fabricación de los bienes sean exportados con destino al empresario o
profesional no establecido o destruidos.
- Los
servicios de acceso, hostelería, restauración y transportes vinculados con
la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o
profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.