Entre las novedades caben destacar nuevas ciudades donde habrá zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales, se limitan las comisiones en pagos con tarjeta especialmente en pequeño importe y se aplica la reducción al comercio electrónico; se limitan supuestos de exigencia de autorización de licencia para establecimientos comerciales y se reducen trámites y plazos. Además, se aprueba el reglamento de cédulas y bonos de internacionalización para impulsar la financiación privada, y también se flexibiliza el acceso al Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
En
el BOE del día 5 de julio de 2014, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
el BOE del día 5 de julio de 2014, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Este
Real Decreto-ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la
competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo,
mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y
la ocupación. Además se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal. De
algunas de estas medidas laborales y fiscales, ya les hemos informado
oportunamente en otras circulares.
Real Decreto-ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la
competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo,
mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y
la ocupación. Además se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal. De
algunas de estas medidas laborales y fiscales, ya les hemos informado
oportunamente en otras circulares.
Ahora,
queremos informarles de las medidas englobadas dentro de los dos primeros ejes
citados.
queremos informarles de las medidas englobadas dentro de los dos primeros ejes
citados.
En
este sentido, la norma incorpora una serie de medidas destacads sobre las que
le vamos a informar de manera resumida:
este sentido, la norma incorpora una serie de medidas destacads sobre las que
le vamos a informar de manera resumida:
- La
liberalización de horarios comerciales en grandes ciudades turísticas - La rebaja
de las comisiones al comercio en los pagos con tarjeta - La
simplificación de los procedimientos de autorización para la instalación y
ampliación de establecimientos comerciales, en el ámbito del comercio
interior. - En materia
de comercio internacional establece el desarrollo reglamentario de cédulas
y bonos de internacionalización y la flexibilización del Fondo para
Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa
(FONPYME).
Además,
también se regula en la norma:
también se regula en la norma:
- Privatización
del Registro Civil - Autorización
de 200 plazas extraordinarias para oficiales y suboficiales de nuevo
ingreso para 2014 en el ejército - Privatización
de AENA - Regulación
del mercado de gas natural - Obligatoriedad
de suministro de gas envasado - Conmemoración
de Picasso
Establecimientos
con régimen especial de horarios: zonas de gran afluencia turística
con régimen especial de horarios: zonas de gran afluencia turística
Hay
que recordar que la Ley 1/2014 de Horarios comerciales, señala que los establecimientos dedicados
principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados,
prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas
tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en
estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de
gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y
horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.
que recordar que la Ley 1/2014 de Horarios comerciales, señala que los establecimientos dedicados
principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados,
prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas
tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en
estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de
gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y
horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.
A estos efectos, la Ley establece que las
Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes,
determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito
territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas
áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes,
determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito
territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas
áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia
de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en
alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas
residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en
alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas
residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
b) Que
haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien
inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien
inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
c) Que
limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
d) Celebración
de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o
internacional.
de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o
internacional.
e) Proximidad
a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una
afluencia significativa de visitantes.
a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una
afluencia significativa de visitantes.
f) Que
constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
g) Cuando
concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
En
todo caso, la Ley señala que en los municipios con más de 200.000 habitantes
que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año
inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros
turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000
pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística.
todo caso, la Ley señala que en los municipios con más de 200.000 habitantes
que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año
inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros
turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000
pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística.
Pues
bien, ahora se modifica la Ley 1/2004 de Horarios comerciales, para establece las siguientes novedades o
cambios:
bien, ahora se modifica la Ley 1/2004 de Horarios comerciales, para establece las siguientes novedades o
cambios:
Ø
En los supuestos en que las resoluciones de la comunidades
autónomas a las solicitudes municipales de declaración de zona de gran
afluencia turística, no estén
debidamente fundamentadas y se produzcan restricciones injustificadas de
ámbitos territoriales o periodos temporales de duración en estas zonas, regirá
el principio de libertad de horarios para todo el municipio y la totalidad del
periodo anual, respetando en todo caso la solicitud municipal en los supuestos
que esté debidamente motivada.
En los supuestos en que las resoluciones de la comunidades
autónomas a las solicitudes municipales de declaración de zona de gran
afluencia turística, no estén
debidamente fundamentadas y se produzcan restricciones injustificadas de
ámbitos territoriales o periodos temporales de duración en estas zonas, regirá
el principio de libertad de horarios para todo el municipio y la totalidad del
periodo anual, respetando en todo caso la solicitud municipal en los supuestos
que esté debidamente motivada.
Ø
Se reduce el umbral de población de los municipios de más de
200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de
más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin
de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al
menos una zona de gran afluencia turística. Las comunidades autónomas donde se
ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013, deberán
declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en
el plazo de seis meses desde el 5 de julio de 2014, y, en ausencia de tal
declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios
comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito.
Se reduce el umbral de población de los municipios de más de
200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de
más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin
de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al
menos una zona de gran afluencia turística. Las comunidades autónomas donde se
ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013, deberán
declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en
el plazo de seis meses desde el 5 de julio de 2014, y, en ausencia de tal
declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios
comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito.
Atención. Con estos baremos, diez
nuevas ciudades tendrán que declarar al menos una zona de gran afluencia
turística: San Sebastián, A Coruña, Salamanca (ya declarada), Santander,
Oviedo, Gijón, Almería, Marbella (ya declarada), León y Jerez de la Frontera.
Los Ayuntamientos serán los responsables de delimitar las zonas y las
comunidades, de declararlas.
nuevas ciudades tendrán que declarar al menos una zona de gran afluencia
turística: San Sebastián, A Coruña, Salamanca (ya declarada), Santander,
Oviedo, Gijón, Almería, Marbella (ya declarada), León y Jerez de la Frontera.
Los Ayuntamientos serán los responsables de delimitar las zonas y las
comunidades, de declararlas.
Se disminuye, por tanto, los umbrales establecidos en la
norma de 2012 (doscientos mil habitantes y un millón de pernoctaciones), que
dio lugar a la declaración de catorce ciudades. Se busca, así, extender el
régimen especial de libertad de horarios a un mayor número de zonas en
municipios de singular atractivo turístico. A estas ciudades se han sumado con
posterioridad declaraciones voluntarias de otros municipios, entre los que
destacan como capitales de provincia Ávila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y
Cáceres, además del municipio de Mérida y la ciudad autónoma de Ceuta.
norma de 2012 (doscientos mil habitantes y un millón de pernoctaciones), que
dio lugar a la declaración de catorce ciudades. Se busca, así, extender el
régimen especial de libertad de horarios a un mayor número de zonas en
municipios de singular atractivo turístico. A estas ciudades se han sumado con
posterioridad declaraciones voluntarias de otros municipios, entre los que
destacan como capitales de provincia Ávila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y
Cáceres, además del municipio de Mérida y la ciudad autónoma de Ceuta.
Ø
Con relación a los municipios respecto a los que no se haya
adoptado todavía dicha declaración, se habilita un plazo de 2 meses desde el 5
de julio de 2014 para que las comunidades autónomas adopten la correspondiente
resolución, de manera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se
entenderá asimismo que los municipios afectados dispondrán de plena libertad de
horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el término
municipal.
Con relación a los municipios respecto a los que no se haya
adoptado todavía dicha declaración, se habilita un plazo de 2 meses desde el 5
de julio de 2014 para que las comunidades autónomas adopten la correspondiente
resolución, de manera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se
entenderá asimismo que los municipios afectados dispondrán de plena libertad de
horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el término
municipal.
Límites
a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta
a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta
Se
regulan los límites máximos de las tasas de intercambio exigibles en las
operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en
España, por medio de tarjeta de débito o de crédito, con independencia del
canal de comercialización utilizado, siempre que sea necesario el concurso de
proveedores de servicios de pago establecidos en España.
Esta
medida entrará en vigor el 1 de septiembre de este año 2014.
medida entrará en vigor el 1 de septiembre de este año 2014.
Las
tasas estarán limitadas al 0,3% para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2%
para pagos con tarjeta de débito. En los pagos a débito se incluye una
limitación adicional, una comisión máxima de 7 céntimos de euro, para evitar
supuestos en los que el nuevo escenario pudiera generar comisiones mayores a
las actuales. Se establece un tratamiento singular para los pagos de pequeño
importe, de hasta 20 euros, en los que las comisiones serán aún más bajas: 0,2
% para crédito y 0,1% para débito.
tasas estarán limitadas al 0,3% para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2%
para pagos con tarjeta de débito. En los pagos a débito se incluye una
limitación adicional, una comisión máxima de 7 céntimos de euro, para evitar
supuestos en los que el nuevo escenario pudiera generar comisiones mayores a
las actuales. Se establece un tratamiento singular para los pagos de pequeño
importe, de hasta 20 euros, en los que las comisiones serán aún más bajas: 0,2
% para crédito y 0,1% para débito.
Esta
normativa será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta
españoles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago
español, incluyendo operaciones de comercio electrónico. Sólo afecta a los
tradicionales sistemas de pago (cuatripartitos, es decir, en los que intervienen
el usuario de la tarjeta, el comerciante, el banco emisor y el banco que
gestiona el cobro en el comercio, denominado adquiriente) de uso generalizado
entre los consumidores y no se aplicará a las tarjetas de empresa,
corporativas, ni en la retirada de efectivo en cajeros.
normativa será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta
españoles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago
español, incluyendo operaciones de comercio electrónico. Sólo afecta a los
tradicionales sistemas de pago (cuatripartitos, es decir, en los que intervienen
el usuario de la tarjeta, el comerciante, el banco emisor y el banco que
gestiona el cobro en el comercio, denominado adquiriente) de uso generalizado
entre los consumidores y no se aplicará a las tarjetas de empresa,
corporativas, ni en la retirada de efectivo en cajeros.
Este
régimen jurídico se complementa con determinadas medidas dirigidas a la
transparencia, vigilancia y control de la aplicación de la nueva regulación. En
particular, los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de
España de las tasas de descuento y de intercambio efectivamente aplicadas a los
servicios de pago en operaciones con tarjeta más habitualmente prestados. Esta
información se publicará en la Web del Banco de España y permitirá el adecuado
seguimiento de los efectos de esta norma y de la evolución general de los
costes en este tipo de pagos. Asimismo, se mandata al Observatorio de Pagos con
Tarjeta Electrónica para que realice el seguimiento de la aplicación de las
limitaciones con especial atención a los costes repercutidos en comerciantes y
consumidores y usuarios.
régimen jurídico se complementa con determinadas medidas dirigidas a la
transparencia, vigilancia y control de la aplicación de la nueva regulación. En
particular, los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de
España de las tasas de descuento y de intercambio efectivamente aplicadas a los
servicios de pago en operaciones con tarjeta más habitualmente prestados. Esta
información se publicará en la Web del Banco de España y permitirá el adecuado
seguimiento de los efectos de esta norma y de la evolución general de los
costes en este tipo de pagos. Asimismo, se mandata al Observatorio de Pagos con
Tarjeta Electrónica para que realice el seguimiento de la aplicación de las
limitaciones con especial atención a los costes repercutidos en comerciantes y
consumidores y usuarios.
Se
articula, además, un mecanismo de control, a través de tipos infractores
administrativos específicos y de sanciones (multas proporcionales que
multiplican la cuantía de los beneficios derivados de la infracción) de acuerdo
con lo previsto en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades
de Crédito.
articula, además, un mecanismo de control, a través de tipos infractores
administrativos específicos y de sanciones (multas proporcionales que
multiplican la cuantía de los beneficios derivados de la infracción) de acuerdo
con lo previsto en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades
de Crédito.
Apertura,
traslado o ampliación de establecimientos comerciales
traslado o ampliación de establecimientos comerciales
Se
modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, para agilizar la
implantación de nuevas superficies comerciales en nuestro país, que serán
también de aplicación en los casos de traslado o ampliación de superficies.
modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, para agilizar la
implantación de nuevas superficies comerciales en nuestro país, que serán
también de aplicación en los casos de traslado o ampliación de superficies.
En
concreto, ae limitan los supuestos de exigibilidad de licencia, se establece un
procedimiento integrado y se reduce a la mitad el plazo.
concreto, ae limitan los supuestos de exigibilidad de licencia, se establece un
procedimiento integrado y se reduce a la mitad el plazo.
Se
establecen las siguientes modificaciones:
establecen las siguientes modificaciones:
- La
implantación de establecimientos comerciales no estará sujeta, con
carácter general, a régimen de autorización. No obstante, se podrá someter
a una única autorización, que se concederá por tiempo indefinido, cuando
concurran razones imperiosas de interés general: se contempla,
exclusivamente, el caso de que las instalaciones o infraestructuras
físicas sean susceptibles de generar daños en el medio ambiente, el
entorno urbano y el patrimonio histórico artístico. En el procedimiento de
concesión no podrán utilizarse requisitos de carácter económico; entre
otros, aquellos que limiten la libertad de establecimiento a la
acreditación de la existencia de demanda efectiva, por lo que se eliminan
restricciones injustificadas por la defensa de modelos empresariales
determinados en detrimento de otros y la intervención de los competidores
en los procesos de autorización.
- Se
profundiza en las medidas para la simplificación y racionalización
administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la
autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en
un único procedimiento. Esto es, bien la Comunidad Autónoma o bien el
Ayuntamiento tramitarán de forma conjunta la solicitud de implantación de
la superficie comercial, por lo que el operador acudirá a una ventanilla
única. Actualmente tienen que acudir por separado a cada una de ellas.
- Se reduce
el plazo para la resolución de estos procedimientos de 6 a 3 meses. Ya
existen Comunidades Autónomas con procedimientos abreviados (plazo máximo
de un mes en determinados procedimientos) o donde los procedimientos se
sujetan a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, e incluso
se han eliminado todo tipo de intervenciones previas, incluidas licencias
municipales.
Financiación
de la actividad económica
de la actividad económica
- Hay que recordar que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, creó un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y
Mediana Empresa (FONPYME) destinado a promover la
internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas,
y, en general, de la economía española, a través de inversiones temporales
y minoritarias en empresas situadas en el exterior, realizadas de forma
directa o indirecta, mediante participaciones en los fondos propios de
dichas empresas o a través de otros cualesquiera instrumentos financieros
participativos.
Pues bien, ahora con objeto
de potenciar y dar mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos
disponibles en el ámbito de la internacionalización, también se flexibiliza el
FONPYME, fondo dotado con diez millones de euros en 2014 y gestionado por la Compañía
Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), para facilitar la
financiación vinculada a la internacionalización a las pymes españolas.
de potenciar y dar mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos
disponibles en el ámbito de la internacionalización, también se flexibiliza el
FONPYME, fondo dotado con diez millones de euros en 2014 y gestionado por la Compañía
Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), para facilitar la
financiación vinculada a la internacionalización a las pymes españolas.
En concreto, se amplían las
posibilidades de actuación de COFIDES a través de FONPYME al autorizar, por un
lado, las participaciones temporales y minoritarias directas en el capital
social de empresas españolas para su internacionalización, así como la
participación en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial
o fondos de inversión privados que fomenten la internacionalización de la
empresa o de la economía española.
posibilidades de actuación de COFIDES a través de FONPYME al autorizar, por un
lado, las participaciones temporales y minoritarias directas en el capital
social de empresas españolas para su internacionalización, así como la
participación en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial
o fondos de inversión privados que fomenten la internacionalización de la
empresa o de la economía española.
- Se incluye un programa de
garantías del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para favorecer la
financiación y la internacionalización de la empresa española. Con el
fin de favorecer el apoyo de Organismos Multilaterales e Instituciones
Financieras Internacionales a las empresas españolas en su financiación y
en sus procesos de internacionalización, el ICO pondrá en marcha un
programa de garantías y avales a favor de los mencionados Organismos e
Instituciones, por un importe máximo de 1.200 millones de euros y una
duración de un año desde la entrada en vigor de esta ley. El importe de
garantías y avales concedido por el ICO en el ejercicio 2014 al amparo de
este programa se computará con cargo al límite de operaciones de crédito
autorizadas de 18.000 millones de euros. Anualmente, la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del
Ministro de Economía y Competitividad, examinará la conveniencia de
mantener el Programa y decidirá sobre su cancelación o renovación, fijando
en este último caso el importe máximo a otorgar. El importe anual de
garantías y avales concedido por el ICO al amparo de este programa se
imputará al límite de operaciones de crédito que se autorice al ICO para
el respectivo año. Los avales y garantías otorgados por el ICO en el marco
de este Programa gozarán frente a terceros de la garantía del Estado.
Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional
y directa. Con periodicidad semestral, el ICO informará a la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera sobre la evolución del programa,
las nuevas operaciones realizadas y el saldo vivo de avales concedidos en
el ámbito de este programa.
- Se permite que las entidades locales cancelen sus deudas con el
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (en adelante, FFPP)
antes de que, el próximo mes de agosto, finalice el período de carencia de
la amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del
mecanismo de pagos a proveedores. La
situación financiera global del sector y a la mejora de las
condiciones de los mercados financieros, puede permitir a las entidades locales
concertar operaciones de refinanciación o de sustitución de los préstamos
formalizados con el FFPP en mejores condiciones. Por ello, y por medio de
la norma que estamos comentando, se introduce una modificación legal para
posibilitar de forma inmediata la sustitución de las operaciones de préstamo
citadas, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos aquí
previstos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.