LA PRÓXIMA REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL PARA MEJORAR EL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas. Entre otras medidas, la junta de accionistas aprobará la política de remuneraciones con carácter vinculante, al menos, cada tres años; se reduce del 5 al 3% el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías, y el cargo de administrador deberá ejercerse por un período máximo de 4 años, frente a los 6 actuales.

El
Consejo de Ministros, en reunión de 23 de mayo de 2014, ha aprobado la remisión
a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de
Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las
empresas.
Las
modificaciones de esta norma inciden sobre todo en las sociedades cotizadas,
aunque también se introducen novedades de calado en todas las sociedades.
Estas
modificaciones son las siguientes:
1.
COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
a)
Todas las sociedades
  • Intervención
    en asuntos de gestión y operaciones esenciales
    : Se permite a la junta impartir
    instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos.
    Asimismo, se atribuye a la Junta la decisión sobre operaciones esenciales
    (aquellas en las que el volumen supere el 25 por 100 del total de activos
    del balance).
  • Votaciones: Se deberán votar separadamente las
    propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente
    independientes.
  • Conflictos
    de interés entre accionistas
    : Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto
    del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de
    interés.
  • Impugnación
    de acuerdos sociales
    :
    • Desaparece
      la distinción entre acuerdos nulos (infracción de un precepto legal) y
      anulables (otras infracciones).
    • Se amplía
      el plazo de impugnación desde los cuarenta días a un año.
    • En cuanto
      a la legitimación, se exige al menos el 1 por 100 del capital para poder
      ejercer la acción de impugnación (en la actualidad varía según se trate
      de acuerdos nulos o anulables). En las sociedades cotizadas este
      porcentaje será del uno por mil.
b)
Sociedades cotizadas
  • Derechos
    de los accionistas
    : Se
    reduce del 5 por 100 al 3 por 100 el capital social necesario para ejercer
    los derechos de minoría.
  • Asistencia
    a la junta general
    : Se
    reduce el número máximo de acciones que se podrían exigir para poder
    asistir a la junta desde el uno por mil a mil acciones.
  • Fraccionamiento
    y voto divergente
    : Las
    entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y
    delegar el voto. Sería el caso de inversores extranjeros que efectúan sus
    inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros que
    actúan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor último.
  • Derecho
    de información
    : Se
    propone rebajar el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar
    información de siete a cinco días antes de la celebración de la junta.
  • Asociaciones
    y foros de accionistas
    :
    Se establece la inscripción en un registro especial de la Comisión
    Nacional del Mercado de Valores y el cumplimiento de una serie de
    obligaciones contables y de información.
2.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD


a)
Todas las sociedades
  • Deberes
    y régimen de responsabilidad de los administradores
    :
    • Se
      tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los
      procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés.
    • Se amplía
      el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño
      causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se
      facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al
      reducir la participación necesaria (del 5 al 3 por 100 en cotizadas) y
      permitiendo su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de
      infracción del deber de lealtad.
  • Competencias
    del consejo de administración
    : Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del
    consejo, con el fin de reservarle las decisiones correspondientes al
    núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad.
b)
Sociedades cotizadas
  • Composición: Los procedimientos de selección de
    consejeros facilitarán el nombramiento de consejeras.
  • Presidente
    y consejero ejecutivo
    :
    Cuando ambos cargos recaigan en una misma persona, el nombramiento del
    presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de
    los miembros del consejo. Además se deberá nombrar entre los
    independientes un consejero coordinador (lead independent director) al que
    se faculta para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden
    del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación
    del presidente.
  • Evaluación
    del consejo y sus comisiones
    : El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual
    de su funcionamiento y el de sus comisiones.
  • Comisión
    de nombramientos y retribuciones
    : Los consejos de administración deberán de forma imperativa
    constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. La comisión de
    nombramientos y retribuciones establecerá un objetivo de representación
    para el sexo menos representado en el consejo de administración y
    elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
  • Competencias: Se incluyen como competencia
    indelegable del consejo, dentro de la política de control y gestión de
    riesgos, los riesgos fiscales, es decir, la aprobación de las inversiones
    u operaciones que tengan especial riesgo fiscal y la determinación de la
    estrategia fiscal de la sociedad.
  • Duración
    del cargo de administrador
    : Se propone que el periodo máximo de cada nombramiento no exceda
    de cuatro años, frente a los seis actuales.
3.
RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS
a)
Todas las sociedades
  • Referencias
    programáticas
    : La
    remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la
    situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades
    que les sean atribuidas. El sistema de remuneración deberá estar orientado
    a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo
    plazo.
  • Consejeros
    delegados
    : Se
    clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades
    ejecutivas de los consejeros. En esos casos se deberá firmar un contrato
    con el consejero que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se
    aprobará por una mayoría cualificada del consejo y la abstención de los
    interesados.
b)
Sociedades cotizadas
  • Política
    de remuneraciones
    :
    Deberá ser aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la
    comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Esta
    política contendrá, al menos:
    • La
      remuneración total a los consejeros por su condición de tales.
    • El
      sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos: descripción de los
      componentes, cuantía global de la retribución fija anual y su variación
      en el período de referencia, los parámetros de fijación de los restantes
      componentes y todos los términos y condiciones de sus contratos como
      primas, indemnizaciones, etcétera.
    • El
      consejo decidirá la distribución individual, siempre dentro de la
      política de remuneraciones.
    • Cualquier
      modificación requerirá aprobación de la junta y no podrá realizarse pago
      alguno mientras no haya sido aprobado por la junta.
  • Informe
    anual sobre remuneraciones
    : Seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta pero, en
    caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política
    de remuneraciones.
4.
OTRAS MODIFICACIONES
  • Se obliga
    a publicar en la memoria de las cuentas anuales el período medio de pago a
    los proveedores. Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas
    anuales abreviadas publicarán, además, esta información en su página web,
    si la tienen.
  • Igualmente,
    las sociedades anónimas cotizadas deberán publicar en su página web el
    periodo medio de pago a sus proveedores.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi