LA PENSIÓN DE ORFANDAD ¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR? ¿CÓMO SE TRAMITA? ¿QUÉ PENSIÓN QUEDA?

Cuando una persona fallece y deja hijos menores o adolescentes, éstos tiene derecho a una pensión de orfandad abonada por el sistema de la Seguridad Social. Con carácter general, se puede cobrar hasta los 21 años. Con carácter general, la pensión que queda es del 20% de la base reguladora. Si el fallecimiento ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base.

La pensión de
orfandad es una prestación económica consistente en una pensión que se concede
a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que
reúnan los requisitos exigidos por la normativa laboral.
¿Quiénes pueden
optar?
 
La ley distingue
entre varios supuestos que deben reunir los hijos que accedan a la prestación:

  • Con carácter general, menores
    de 21 años
    , o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en
    un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran
    invalidez.
  • En los casos de orfandad
    absoluta
     (inexistencia de progenitores o adoptantes), la edad se
    amplía hasta los 25 años siempre y cuando el huérfano no
    trabaje o, si lo hace, cobre menos que la cuantía del SMI (645,30
    euros/mes). Si estudia y cumple 25 años, la percepción de la pensión se
    mantiene hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente
    curso académico.
  • En los casos de orfandad
    simple
    , si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al
    SMI, el límite son los 25 años. Si el huérfano estuviera cursando
    estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar,
    la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero
    del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso
    académico.
Requisitos
Si el
fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un
período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y
de la causa que determina la muerte:
  • En alta o situación
    asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido
    de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a
    lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo
    largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.
Si el fallecimiento
es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación
asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige
período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de
accidente o enfermedad profesional.
¿Qué pensión
queda?
 
Con carácter general,
el 20% de la base reguladora. Si el fallecimiento ha sido por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una
indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base.
La cuantía de la
pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente
  • Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.
  • Porcentaje: el 20% de la base reguladora.
  • Si el fallecimiento ha sido debido
    a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP),
     se concede, además, a cada huérfano
    una indemnización especial de una mensualidad de la base
    reguladora.
  • En los casos de orfandad
    absoluta,
     las prestaciones correspondientes
    al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:
  1. Cuando a la muerte del causante no
    exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la
    pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a
    la base reguladora el 52%. 
  2. Cuando a la muerte del causante
    exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de
    orfandad podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de
    aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no
    hubiera sido asignado. 
  3. Cuando el progenitor sobreviviente
    fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá
    incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano,
    sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la
    pensión de viudedad extinguida. 
  4. En cualquiera de los supuestos
    previstos en los tres párrafos anteriores, si existen varios huérfanos con
    derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se
    distribuirá a partes iguales entre todos ellos. 
  5. Los incrementos regulados en los
    párrafos 1 a 4 en ningún caso darán lugar a que se supere el límite
    establecido para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos
    incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad,
    pudiendo ser reconocidos durante el percibo de esta última.
  6. En caso de fallecimiento
    por AT o EP, la indemnización que se reconozca a los
    huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al
    cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En
    caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a
    partes iguales entre ellos. 
  7. Los incrementos establecidos sólo
    podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando
    concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la
    madre.
En los supuestos
de violencia de género,
cuando
el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la
pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos
para los casos de orfandad absoluta.
Asimismo, se asimila
a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.


Límite de las
prestaciones:
 


    • Si existen varios beneficiarios, la
      suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no
      podrá rebasar el 100% de la base reguladora, salvo para garantizar el
      mínimo de pensión vigente en cada momento. 
Esta
limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero
no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo. 

A efectos de la limitación del 100% de la base reguladora, las pensiones de
orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares.

    • El límite del 100% establecido con
      carácter general podrá ser rebasado en caso de concurrencia de
      varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a ésta
      le corresponda el porcentaje  del 70%, si bien, la suma de las
      pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 48% de la base
      reguladora que corresponda (70% + 48% = 118%). 
La
superación del límite de las pensiones de viudedad y orfandad hasta el 118%,
afecta no sólo a los hechos causantes posteriores a 01-01-08 sino también a los
anteriores con efectos desde dicha fecha.
    • Cuando concurran en un mismo
      beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre
      , las pensiones originadas por cada uno de los causantes pueden
      alcanzar hasta el 100% en su de su respectiva base reguladora.
 
¿Cuándo se
solicita?
 
La solicitud debe de
presentarse dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del
progenitor. En otros casos, la pensión se abonará con una retroactividad máxima
de tres meses desde su solicitud.
¿Cómo se paga? 
La pensión se abona
mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de
noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene
garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada
año.
Cuando el huérfano
sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su
cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.
La pensión está
exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF).
¿Cuándo se abona? 
Desde el día
siguiente a la fecha del hecho causante, si el fallecido se encontraba en alta,
o en situación asimilada. En caso de que el fallecido fuera pensionista, desde
el día primero del mes siguiente.
¿Dónde se tramita? 
En los Centros de
Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de
la Seguridad Social. Los trabajadores del mar deben dirigirse a las direcciones
provinciales del Instituto Social de la Marina.
Cuando la muerte sea
debida a accidente de trabajo, el reconocimiento podrá
realizarlo la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
La Resolución del
expediente tiene un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de
la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
¿Cuándo termina el
derecho?
a.- Al cumplir 21
años, salvo que, en tal momento, tuviera reconocida incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez para el trabajo.
b.- La pensión se
extingue a los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no
trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta
discapacidad en grado igual o superior al 33%.
c.- Por cesar en la
incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
d.- Por adopción.
e.- Por contraer
matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez.
Si al extinguirse la
pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha
devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la
cantidad precisa para completarlas.
Compatibilidades /
Incompatibilidades
La pensión de
orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien
sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en
su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. No obstante, debe
tenerse en cuenta que:
  • Reconocido el derecho a la pensión de
    orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en
    suspenso cuando
     el huérfano beneficiario realice un trabajo por
    cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se
    tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad
    Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
    maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores
    al 100% del SMI
     que  se fije en cada momento, también
    en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
    • Si el huérfano es menor de 21
      años o tiene reducida su capacidad de trabajo
       en
      un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente
      absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con
      independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su
      trabajo. 
    • Si el huérfano es mayor de 21
      años, no incapacitado
      , la pensión de orfandad se
      suspenderá:
      • En la fecha del
        cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que
        los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no
        incapacitado, superen el límite establecido.
      • Desde el día
        siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia
        (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite
        establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen
        obteniendo superen dicho límite.
  • El derecho a la pensión se
    recuperará
     cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la
    actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por
    desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad
    o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad
    o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u
    otra no superen los límites establecidos.
  • La percepción de la pensión es compatible
    con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público
    , con las
    mismas condiciones y requisitos que en el sector privado.
Por otro lado, con
carácter general, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí
cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo
contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien
pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Con pensión de incapacidad
permanente/jubilación
  • Los huérfanos, con derecho a pensión
    de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje
    valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,
    cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma
    incapacidad, deberán optar entre una y otra.
  • Cuando el huérfano haya sido
    declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de
    la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será
    compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de
    los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a
    las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la
    pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice
    por cuenta propia o ajena.
Con pensión de viudedad
La pensión de
orfandad que perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio
será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera
tener derecho, debiendo optar entre una u otra.
Con otra pensión de
orfandad
  • Son compatibles las pensiones de
    orfandad causadas por cada uno de los padres, aunque sean del mismo
    régimen, si bien sólo una de ellas podrá ser incrementada con el
    porcentaje de viudedad.
  • Si el causante no se
    encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha
    del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de
    otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la
    Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno
    de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi