Cuando una persona fallece y deja hijos menores o adolescentes, éstos tiene derecho a una pensión de orfandad abonada por el sistema de la Seguridad Social. Con carácter general, se puede cobrar hasta los 21 años. Con carácter general, la pensión que queda es del 20% de la base reguladora. Si el fallecimiento ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base.
La pensión de
orfandad es una prestación económica consistente en una pensión que se concede
a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que
reúnan los requisitos exigidos por la normativa laboral.
orfandad es una prestación económica consistente en una pensión que se concede
a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que
reúnan los requisitos exigidos por la normativa laboral.
¿Quiénes pueden
optar?
optar?
La ley distingue
entre varios supuestos que deben reunir los hijos que accedan a la prestación:
entre varios supuestos que deben reunir los hijos que accedan a la prestación:
- Con carácter general, menores
de 21 años, o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en
un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez.
- En los casos de orfandad
absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes), la edad se
amplía hasta los 25 años siempre y cuando el huérfano no
trabaje o, si lo hace, cobre menos que la cuantía del SMI (645,30
euros/mes). Si estudia y cumple 25 años, la percepción de la pensión se
mantiene hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente
curso académico.
- En los casos de orfandad
simple, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al
SMI, el límite son los 25 años. Si el huérfano estuviera cursando
estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar,
la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero
del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso
académico.
Requisitos
Si el
fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un
período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y
de la causa que determina la muerte:
fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un
período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y
de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación
asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido
de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a
lo largo de toda la vida laboral. - En no alta: 15 años a lo
largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
Si el fallecimiento
es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación
asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación
asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige
período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de
accidente o enfermedad profesional.
período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de
accidente o enfermedad profesional.
¿Qué pensión
queda?
queda?
Con carácter general,
el 20% de la base reguladora. Si el fallecimiento ha sido por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una
indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base.
el 20% de la base reguladora. Si el fallecimiento ha sido por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una
indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base.
La cuantía de la
pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente
pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente
- Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.
- Porcentaje: el 20% de la base reguladora.
- Si el fallecimiento ha sido debido
a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además, a cada huérfano
una indemnización especial de una mensualidad de la base
reguladora.
- En los casos de orfandad
absoluta, las prestaciones correspondientes
al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:
- Cuando a la muerte del causante no
exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la
pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a
la base reguladora el 52%. - Cuando a la muerte del causante
exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de
orfandad podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de
aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no
hubiera sido asignado. - Cuando el progenitor sobreviviente
fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá
incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano,
sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la
pensión de viudedad extinguida. - En cualquiera de los supuestos
previstos en los tres párrafos anteriores, si existen varios huérfanos con
derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se
distribuirá a partes iguales entre todos ellos. - Los incrementos regulados en los
párrafos 1 a 4 en ningún caso darán lugar a que se supere el límite
establecido para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos
incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad,
pudiendo ser reconocidos durante el percibo de esta última. - En caso de fallecimiento
por AT o EP, la indemnización que se reconozca a los
huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al
cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En
caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a
partes iguales entre ellos. - Los incrementos establecidos sólo
podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando
concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la
madre.
En los supuestos
de violencia de género, cuando
el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la
pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos
para los casos de orfandad absoluta.
de violencia de género, cuando
el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la
pensión de viudedad, el huérfano tendrá derecho a los incrementos previstos
para los casos de orfandad absoluta.
Asimismo, se asimila
a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.
a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.
Límite de las
prestaciones:
prestaciones:
- Si existen varios beneficiarios, la
suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no
podrá rebasar el 100% de la base reguladora, salvo para garantizar el
mínimo de pensión vigente en cada momento.
Esta
limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero
no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.
limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero
no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.
A efectos de la limitación del 100% de la base reguladora, las pensiones de
orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares.
orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares.
- El límite del 100% establecido con
carácter general podrá ser rebasado en caso de concurrencia de
varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a ésta
le corresponda el porcentaje del 70%, si bien, la suma de las
pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 48% de la base
reguladora que corresponda (70% + 48% = 118%).
La
superación del límite de las pensiones de viudedad y orfandad hasta el 118%,
afecta no sólo a los hechos causantes posteriores a 01-01-08 sino también a los
anteriores con efectos desde dicha fecha.
superación del límite de las pensiones de viudedad y orfandad hasta el 118%,
afecta no sólo a los hechos causantes posteriores a 01-01-08 sino también a los
anteriores con efectos desde dicha fecha.
- Cuando concurran en un mismo
beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre, las pensiones originadas por cada uno de los causantes pueden
alcanzar hasta el 100% en su de su respectiva base reguladora.
¿Cuándo se
solicita?
solicita?
La solicitud debe de
presentarse dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del
progenitor. En otros casos, la pensión se abonará con una retroactividad máxima
de tres meses desde su solicitud.
presentarse dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del
progenitor. En otros casos, la pensión se abonará con una retroactividad máxima
de tres meses desde su solicitud.
¿Cómo se paga?
La pensión se abona
mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de
noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de
noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene
garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada
año.
garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada
año.
Cuando el huérfano
sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su
cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.
sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su
cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.
La pensión está
exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF).
exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF).
¿Cuándo se abona?
Desde el día
siguiente a la fecha del hecho causante, si el fallecido se encontraba en alta,
o en situación asimilada. En caso de que el fallecido fuera pensionista, desde
el día primero del mes siguiente.
siguiente a la fecha del hecho causante, si el fallecido se encontraba en alta,
o en situación asimilada. En caso de que el fallecido fuera pensionista, desde
el día primero del mes siguiente.
¿Dónde se tramita?
En los Centros de
Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de
la Seguridad Social. Los trabajadores del mar deben dirigirse a las direcciones
provinciales del Instituto Social de la Marina.
Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de
la Seguridad Social. Los trabajadores del mar deben dirigirse a las direcciones
provinciales del Instituto Social de la Marina.
Cuando la muerte sea
debida a accidente de trabajo, el reconocimiento podrá
realizarlo la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
debida a accidente de trabajo, el reconocimiento podrá
realizarlo la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
La Resolución del
expediente tiene un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de
la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
expediente tiene un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de
la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
¿Cuándo termina el
derecho?
derecho?
a.- Al cumplir 21
años, salvo que, en tal momento, tuviera reconocida incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez para el trabajo.
años, salvo que, en tal momento, tuviera reconocida incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez para el trabajo.
b.- La pensión se
extingue a los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no
trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta
discapacidad en grado igual o superior al 33%.
extingue a los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no
trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta
discapacidad en grado igual o superior al 33%.
c.- Por cesar en la
incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
d.- Por adopción.
e.- Por contraer
matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez.
matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez.
Si al extinguirse la
pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha
devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la
cantidad precisa para completarlas.
pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha
devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la
cantidad precisa para completarlas.
Compatibilidades /
Incompatibilidades
Incompatibilidades
La pensión de
orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien
sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en
su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. No obstante, debe
tenerse en cuenta que:
orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien
sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en
su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. No obstante, debe
tenerse en cuenta que:
- Reconocido el derecho a la pensión de
orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en
suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por
cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se
tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad
Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores
al 100% del SMI que se fije en cada momento, también
en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
- Si el huérfano es menor de 21
años o tiene reducida su capacidad de trabajo en
un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con
independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su
trabajo.
- Si el huérfano es mayor de 21
años, no incapacitado, la pensión de orfandad se
suspenderá:
- En la fecha del
cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que
los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no
incapacitado, superen el límite establecido. - Desde el día
siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia
(siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite
establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen
obteniendo superen dicho límite.
- El derecho a la pensión se
recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la
actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por
desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad
o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad
o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u
otra no superen los límites establecidos.
- La percepción de la pensión es compatible
con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, con las
mismas condiciones y requisitos que en el sector privado.
Por otro lado, con
carácter general, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí
cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo
contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien
pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
carácter general, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí
cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo
contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien
pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Con pensión de incapacidad
permanente/jubilación
permanente/jubilación
- Los huérfanos, con derecho a pensión
de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje
valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,
cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma
incapacidad, deberán optar entre una y otra.
- Cuando el huérfano haya sido
declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de
la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será
compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de
los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a
las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la
pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice
por cuenta propia o ajena.
Con pensión de viudedad
La pensión de
orfandad que perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio
será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera
tener derecho, debiendo optar entre una u otra.
orfandad que perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio
será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera
tener derecho, debiendo optar entre una u otra.
Con otra pensión de
orfandad
orfandad
- Son compatibles las pensiones de
orfandad causadas por cada uno de los padres, aunque sean del mismo
régimen, si bien sólo una de ellas podrá ser incrementada con el
porcentaje de viudedad.
- Si el causante no se
encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha
del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de
otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la
Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno
de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
Buenas empiezo a cobrar una pension de orfandad me llego aprobada el mes pasado, quisiera saber cuando me ingresan el dinero
Hola quisiera saber sobre la pensión de orfandad hace un mes q me ingresaron la pensión de orfandad y de viudez todo junto y este mes pasado el día 25 de abril me ingresaron solo la pensión de viudez y la de los niños la de orfandad no y ni en presente me podrían ayudar por favor q tengo q hacer gracias
hola.Mis 2 hijas de 3 y 5 años cobran pension de orfandad q se vio reducida del 20 al 16% al presentarse la hermanastra de 20 años.mi duda es que en junio se casa con 21 años y me han dicho q mis hijas volverian a ver incrementada su pension. es cierto eso? si es asi q debo hacer? xdon x las horas q son.
Hola,
Tengo un hijo de 19 años, con un 33% de discapacidad en la cárcel. El otro día falleció su padre ¿tiene derecho a orfandad? Durante cuánto tiempo? Son compatibles, al salir, la pensión de orfandad con el paro?
Muchas gracias