Cuenta atrás para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2013

Como todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Este año, la declaración de renta trae además algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitirá entregar declaraciones hechas a mano o que se ha eliminado la deducción por vivienda habitual para quien compró a partir del 2013, y que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más.

Nos permitimos
recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del
ejercicio 2013
.
Este año, a parte de la complejidad de otras
campañas, la declaración de la renta trae además
algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitirá
entregar declaraciones hechas a mano o que es la primera declaración sin
deducción para nuevas viviendas, y que las ganancias y pérdidas patrimoniales
generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible
general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más. 
Por eso, a
continuación les ofrecemos un resumen de las principales alertas y novedades a
tener cuenta para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio
2013.
La declaración del
IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, desde el
23-04-2014 hasta el 30-06-2014, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o
del primer plazo hasta el 25-06-2014. Por otros medios se puede presentar desde
del 05-05-2014 hasta el 30-06-2014. Es obligatoria la presentación telemática
para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el
Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto
deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet). En caso de fraccionar
el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el
05-11-2014.
 
Fechas que no debe olvidar:
  • 1 de abril: comienzo de la campaña para solicitar
    borrador de la renta 2013
    , así como el número de referencia del
    borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador.
  • 23 de abril: comienzo del plazo para presentar la
    declaración de la Renta y Patrimonio 2013 por Internet.
  • 5 de mayo: inicio presentación de declaraciones
    no telemáticas: Renta y Patrimonio 2013 en oficinas, entidades financieras
    y otras colaboradoras.
  • 25 de junio: Último día para presentar
    declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: Último día para presentar
    declaraciones de Renta y de Patrimonio 2013.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA
    2013.
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2014 y
    fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la
    renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar
    intereses de demora a las cantidades adeudadas.
Atención. En esta campaña,
como en la anterior, está previsto comenzar la emisión de devoluciones a las 48
horas del inicio de la misma. Por tanto, las devoluciones de los borradores
presentados por medios telemáticos podrán comenzar el día 3 de abril.
Recuerde que en caso
de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe
ingresarse, como máximo, el 5 de
noviembre de 2014
.
¿Estoy obligado a presentar
la declaración de Renta o Patrimonio 2013?
IRPF: Con carácter
general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando
una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en
España, que hayan obtenido en 2013 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se
perciben solo las siguientes rentas:
A)   
Rendimientos del trabajo:
·        
Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo
pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera
de las dos situaciones siguientes:
ü  Que la suma de las
rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
ü  Cuando lo que se
perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por
el procedimiento especial previsto al efecto.
·        
Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes
situaciones:
ü  Que el rendimiento
proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y
restantes pagadores superen los 1.500 €.
ü  Que el rendimiento
corresponda a pensiones compensatorias.
ü  Que el pagador no
tenga obligación de retener.
ü  Que se perciban
rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B)   
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales
sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores
a 1.600 €.
C)   
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del
capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
D)   
Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 €
y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual
o conjunta.
Atención: A efectos de la
determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente
relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas
al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

 
A
pesar de lo anterior están obligados a
declarar
:
ü  Los contribuyentes
que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar
tal derecho:
Por adquisición de vivienda.
Por cuenta ahorro empresa.
Por doble imposición internacional
ü  Los contribuyentes
que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a
sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del
Impuesto.
ü  Los contribuyentes
que desean obtener devoluciones por:
Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
Deducción por maternidad.

Las
retenciones por Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando se haya
adquirido la residencia en 2013
Están obligados a presentar declaración en modelo
ordinario (no pueden utilizar el borrador):
  • Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas
    (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
  • Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a
    retención o ingreso a cuenta.
  • Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención
    o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como
    rendimiento de actividades económicas.
  • Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que
    procedan de más de ocho inmuebles.
  • Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital
    inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del
    arrendamiento o cesión de bienes.
  • Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en
    régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.
Impuesto sobre el
Patrimonio:
Están obligados a presentar la declaración los sujetos
pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o no saliendo a
ingresar,  el valor de sus bienes o
derechos supera los 2.000.000 €.
¿Qué novedades vamos a
encontrar en la declaración del IRPF 2013?
Antes
de entrar a describir las novedades legislativas que afectan al IRPF, debemos
destacar algunas cuestiones que se deben tener en cuenta en esta declaración
del ejercicio 2013:
  • Este año, como novedad, se podrá obtener y, en su caso, modificar y
    confirmar el borrador o datos fiscales, así como presentar la declaración
    del impuesto, mediante el denominado PIN24H, un sistema de identificación
    para personas físicas con una validez de 24 horas (hasta las 2 de la
    mañana del día siguiente a la petición), que permite realizar trámites en
    la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Realizado el registro de alta en el servicio,
    podrá solicitar el PIN 24H a través del banner «PIN24H» en el icono “Obtención del PIN”;
    deberá hacer constar el NIF, la fecha de validez del DNI y la clave (4 caracteres) que
    se elija en ese momento. En el móvil que se consignó recibirá un SMS
    con el PIN (3
    caracteres). La clave elegida
    junto al PIN es el código de acceso que le permitirá realizar
    los trámites que la Agencia Tributaria habilite para realizar por
    Internet con este tipo de acceso.
  • Sólo serán validas las declaraciones en    papel confeccionadas utilizando el programa PADRE.
    Desaparece la declaración en         papel
    preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE.
En
cuanto a las novedades en
la declaración del IRPF podemos
destacar las siguientes (la mayoría de ellas motivadas por modificaciones
efectuadas en la Ley del Impuesto, y sin perjuicio de las normas aprobadas por
las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos):
Exenciones
  • Desaparece la exención total de los
    premios de lotería y apuestas
     organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos
    o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE, así como premios análogos en otros
    Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y se crea un gravamen especial del 20% sobre
    los mismos cuando su importe
    sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a
    dicho importe.
  • Desaparece el límite de 15.500 euros
    aplicable a la exención en el IRPF
     de las prestaciones
    por desempleo percibidas en la modalidad de pago único  y al quedar exento en su totalidad el importe de estas
    prestaciones se deroga la regla especial de imputación temporal según la
    cual se podía imputar en cada uno de los períodos impositivos en los que,
    de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la
    prestación. 
  • Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de
    Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando
    el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea
    aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.
Rendimientos del trabajo
Retribuciones en especie
  • Se
    modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales
    a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones,
    estableciendo su imputación obligatoria cuando el importe exceda de
    100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea
    contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al
    artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Además, se establece un
    régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad
    a 01-12-2012.
  • No se
    consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las
    cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e
    inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el
    uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse
    fuera del lugar y horario de trabajo.
  • Se modifica la
    regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la
    utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador
    y se establece un régimen transitorio.
Reducciones aplicables sobre
determinados rendimientos íntegros del trabajo
  • Desde 01-01-2013 se endurece la tributación de las indemnizaciones
    por despido o cese de “cuantía muy elevada”.  Las modificaciones se producen tanto en
    la tributación de sus perceptores como en la de los pagadores de las correspondientes
    indemnizaciones, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. En el IRPF se limita la posibilidad de reducir
    en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de
    2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a
    partir de 1.000.000€. En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre
    Sociedades no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a
    1.000.000 o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la
    indemnización exenta en el IRPF. Este nuevo límite no es aplicable a los
    rendimientos del trabajo que deriven de extinciones e relaciones laborales
    o mercantiles, producidas con anterioridad a 01-01-2013.
Actividades económicas en
estimación objetiva
Se establecen dos nuevas
causas de exclusión del método de estimación objetiva:
  1. Para
    los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las
    que sea de aplicación la retención del 1% cuando su volumen de
    rendimientos íntegros haya superado en 2012 los siguientes
    cantidades:
      
50.000
euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de
rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades
      
225.000
euros anuales
  1. Para los
    contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de
    mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios
    de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto de
    rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere
    los 300.000 euros en el año 2012.
 
Actividades económicas en
estimación directa
Por aplicación de la
normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes
novedades en materia de gastos:
  • Para el
    ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión
    Social por los profesionales no integrados en el RETA serán deducibles
    para determinar el rendimiento neto de su actividad económica con el
    límite máximo de 6.125,15 euros anuales. Todo ello sin perjuicio
    de que si de acuerdo con las normas que regulan la cotización por
    contingencias comunes hubiesen cotizado por un importe inferior únicamente
    serán deducibles los importes efectivamente satisfechos.
Desde
01-01-2013 se admiten los seguros colectivos de dependencia como contratos de
seguros aptos para instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por las
empresas.
  • En el caso de
    contribuyentes (empresarios o profesionales) cuyas actividades
    económicas tengan la consideración fiscal de empresa de reducida
    dimensión, el coeficiente de amortización lineal según
    tablas se multiplicará por tres a estos efectos.
  • No tienen la
    consideración de gastos deducibles los gastos de personal que
    correspondan a indemnizaciones derivadas de la extinción de
    la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de
    administradores y miembros de los Consejos de Administración, de
    las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos
    representativos, producidas desde 01-01-2013, cuando
    superen, determinados importes.
  • Se
    establece una limitación a la deducibilidad de la amortización
    contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones
    inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se
    inicien dentro de los años 2013 y 2014. Será aplicable a los
    contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados de
    empresas de reducida dimensión, es decir, a aquellos cuyo importe neto de
    la cifra de negocios en el período impositivo anterior haya sido igual o
    superior a 10 millones de euros.
  • Se
    establece un nuevo supuesto de reducción del rendimiento
    neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica a
    partir del ejercicio 2013. 
  • Se prorroga
    la reducción del rendimiento neto de las actividades
    económicas por mantenimiento o creación de empleo. Si su cifra de
    negocios en 2013 es inferior a 5 millones de euros y tiene una plantilla
    media de menos de 25 empleados, debe saber que si, por lo menos, ha
    mantenido la plantilla en relación a la que tenía en 2008, podrá reducir
    el rendimiento neto de la actividad, a la hora de integrarlo en su base
    imponible, en un 20% (con el límite del 50% de las retribuciones de los
    trabajadores).
Actualización de balances
  • Si es
    empresario o profesional y optó en 2013 por actualizar balances conforme a
    lo dispuesto en la ley 16/2012, tenga en cuenta que durante 2013 y 2014 la
    amortización fiscalmente deducible no será la correspondiente al nuevo
    valor, sino la que venía realizando.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Para los
    períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2013, las ganancias o
    pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de
    participaciones de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en
    el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se determinan según las normas
    aplicables a la transmisión de valores cotizados, desapareciendo la
    exención limitada que disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia
    patrimonial obtenida.
  • Están exentas
    las ganancias obtenidas por premios de las loterías y apuestas organizadas
    por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por las
    Comunidades Autónomas, Cruz Roja y Organización Nacional de Ciegos, así
    como los organizados por determinados organismos públicos o entidades
    establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
    Económico Europeo cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500
    euros o hasta dicho importe cuando se trate premios que superen 2.500
    euros. A partir del 2013 estos premios que estaban totalmente exentos
    pasan a estar sujetos al IRPF cuando excedan de 2.500 euros mediante un
    gravamen especial del 20% que se exigirá de forma independiente respecto
    de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas.
  • Se declara
    exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los
    deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real
    Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
    deudores hipotecarios sin recursos con ocasión de la dación en pago de su
    vivienda.
  • Desde
    01-01-2013 y con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos
    especulativos, se ha producido un cambio significativo en la
    calificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se consideran
    como renta general y como renta del ahorro, al mantenerse
    exclusivamente dentro de este último grupo a las ganancias y pérdidas
    patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que
    hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más
    de un año, mientras que las derivadas de transmisión cuando el
    periodo de generación sea menor o igual a un año pasan a
    integrarse desde esa fecha en la base imponible
    general tributando junto con los rendimientos de trabajo y de
    actividades económicas. 
Atención. Se imita el importe del saldo de las
pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo
positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%.
Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas
patrimoniales de los años 2009 a 2012.
Reducciones de la base imponible
general
  • Con
    efectos a partir de 01-01-2013, los compromisos por pensiones
    asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán
    instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de
    dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la
    empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al
    trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud
    de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un
    límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
Deducción por inversión en
vivienda habitual
  • Debido a la
    supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de
    01-01-2013, se prevé la aplicación de un régimen transitorio que permite
    que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda
    habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción,
    ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de
    discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a
    cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden
    continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían
    haciéndolo.
Deducciones por obras de mejora en
vivienda. Cantidades pendientes.
  • En la
    declaración del ejercicio 2013 ha de tenerse en cuenta, a efectos de
    su aplicación, la posibilidad de que concurran cantidades pendientes
    de deducir, lo que exige establecer en qué orden se han de aplicar tales
    cantidades.
  • En relación a
    esta cuestión, el orden de aplicación de la deducción por obras de
    mejora, en sus dos modalidades (deducción por obras de mejora en vivienda
    y por obras de mejora en la vivienda habitual), en la declaración del
    ejercicio 2013 será el siguiente:
Primero. Deducción
por obras de mejora en vivienda:
1º.
Cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 de diciembre de 2011 pendientes
de deducción.
2º.
Cantidades satisfechas en el ejercicio 2012 pendientes de deducción.
Segundo. Deducción
por obras de mejora en vivienda habitual
1º.
Cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 de diciembre de 2010
pendientes de deducción.
2º.
Cantidades satisfechas desde el 1 de enero al 6 de mayo de 2011 pendientes de
deducción.
Nueva deducción por inversión en
empresas de nueva o reciente creación
  • Se recoge en
    la declaración del IRPF la nueva deducción por inversión en empresas
    de nueva o reciente creación, con el objeto de favorecer la captación por
    empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de
    contribuyentes. Así, se establece este nuevo incentivo fiscal en el IRPF a
    favor de los «business angels», o de las personas interesadas en
    aportar solo capital para el inicio de una actividad o «capital
    semilla». Se trata de una deducción del 20% en la cuota estatal en el
    IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad.
  • La base máxima
    de la deducción será de 50.000€ anuales. 
  • Asimismo, se
    fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y
    cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. Para la
    aplicación de esta exención será necesario que concurran determinados
    requisitos tanto en la sociedad como en la 
    inversión y podrá aplicarse a partir del IRPF 2013, siempre y
    cuando las acciones  se hayan
    suscrito a partir del 29-09-2013.
Deducciones por inversión
empresarial
En cuanto a las deducciones
por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
, en el modelo de
declaración se realiza la adaptación de las deducciones del
régimen general previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades (TRLIS) a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la
normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de
excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales
deducciones.
Nueva deducción por inversión de
beneficios
Entre estas deducciones,
destacamos la nueva deducción por inversión en beneficios prevista en el
artículo 37 del TRLIS (modificada también por la Ley de emprendedores, y que
surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que
se inicien a partir de 1 de enero de 2013) que se aplicará en el IRPF con las
siguientes especialidades:
Base de la deducción: Darán derecho a la deducción
los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades
económicas desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos se
entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo son objeto de inversión cuando, se invierta una cuantía equivalente
a la parte de la base liquidable general positiva del período
impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la
misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
La base de la
deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.
Porcentaje de deducción: será del 5% (en vez del 10% que
establece el artículo 37 TRLIS) en los siguientes casos:
– Cuando el
contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% del rendimiento neto
positivo declarado, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF (LIRPF)
 para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad
económica y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de
estimación directa.
– Cuando el
contribuyente hubiera practicado la reducción por mantenimiento o creación
de empleo prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la
LIRPF
– Cuando se trate
de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera
aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Límites: El importe de la deducción no podrá exceder de
la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en
el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.
Excepciones: No será necesario que el
contribuyente dote una reserva por inversiones por un importe igual a la
base de deducción ni que haga constar en la memoria de las cuentas anuales
la información relativa a la deducción.
Efectos: Esta deducción sólo resultará de
aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades
económicas obtenidos a partir del 01-01-2013. 
Incompatibilidad: esta deducción es incompatible con la
aplicación de la libertad de amortización.
Otras deducciones
  • Se prorroga
    para 2013 la aplicación de las deducciones por inversiones
    en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones
    cinematográficas y audiovisuales y por inversiones en la edición de
    libros.
  • Se prorroga
    para 2013 la deducción por gastos e inversiones para
    habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías
    de la comunicación y de la información. Es decir,
    porcentaje general del 1% sobre los
    gastos efectuados en el periodo impositivo, minorados en el 65% del
    importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas
    actividades, e imputables como ingreso en el periodo impositivo; y  porcentaje incrementado del 2% que
    deberá aplicarse sobre el exceso de la media de gastos efectuados en los
    dos años anteriores.
  • Se aumenta el
    importe de las cantidades de la deducción por creación de
    empleo para trabajadores con discapacidad en función del grado de
    discapacidad. La modificación supone un incremento del importe de la
    deducción de 6.000 a 9.000 € por cada persona/año de incremento del
    promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o
    superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo,
    experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media
    de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior (la
    deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al
    65%), y la eliminación de la referencia que la contratación tenga que ser
    indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo
    dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
    integración social de minusválidos.
  • Se
    establecen  dos nuevas deducciones fiscales por la contratación por
    parte de PYMES de trabajadores menores de treinta años y desempleados.
  • Se
    incluyen nuevas deducciones en el ámbito
    empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional
    interés público.
Declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio 2013
De cara a este ejercicio
2013, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
  • Están
    obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez
    aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a
    ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes
    o derechos resulte superior a 2.000.000€.
  • Presentación
    y, en su caso, ingreso: desde el 23 de abril hasta el día 30 de junio de
    2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde 24 de abril
    hasta el 25  de junio de 2014.
  • La
    presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá
    efectuarse  obligatoriamente por vía
    electrónica a través de Internet mediante la utilización de DNI o
    certificado electrónico o mediante la consignación del NIF del        contribuyente y del número de
    referencia del borrador o de los datos fiscales suministrados por la
    Agencia Tributaria. Como novedad, también se prevé este año la posibilidad
    de presentar la declaración mediante un sistema de firma con clave de
    acceso en un registro previo PIN 24h.
  • Se mantiene la
    exigencia de que los contribuyentes que presenten declaración por el
    Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica para
    la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del
    borrador de la misma, según proceda.
  •  Se establece el límite de la exención de la
    vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar
    que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que
    posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su
    valor no excede de 600.000€.
  • Podrán aplicar
    la exención de los bienes y derechos de contenido económico que formen
    parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con
    discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las
    Comunidades Autónomas de Canarias y de Castilla y León.
  • La base
    imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la
    Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo
    exento, la base imponible se reducirá en 700.000€. Cataluña ha aprobado como
    cuantía del mínimo exento 500.000€ y Extremadura ha aprobado mínimos
    exentos superiores a 700.000€ para contribuyentes que sean discapacitados
    físicos, psíquicos o sensoriales.
  • El mínimo
    exento de 700.000€ será aplicable en el caso de sujetos pasivos no
    residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los
    sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
  • Algunas
    Comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen
    (Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura, Illes Balears, Galicia y la
    Región de Murcia), o bonificaciones generales del 100% en la cuota
    (Madrid).
  • Bonificaciones:
    (i) Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación del 99% de
    los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad; (ii)
    Comunidad Autónoma de Cataluña: Bonificación del 99% de los patrimonios
    protegidos de las personas con discapacidad y Bonificación del 95% de las
    propiedades forestales; (iii) Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación
    del 75% con límite de 4.000€, por acciones o participaciones en entidades
    nuevas o de reciente creación.
 
Lo que no podemos olvidar…
  • Antes de hacer la declaración debemos recopilar todos los documentos
    que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos
    proporciona la AEAT.
  • Si podemos utilizar el borrador para
    declarar, constituye una herramienta muy útil, pero puede que le falte
    información. Por ello tenemos que revisarlo con atención y, en su caso,
    modificarlo antes de su confirmación.
  • Si somos empresarios o profesionales, habrá
    que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros
    modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de
    operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado
    operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos
    socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de
    socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las
    operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a
    valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del
    matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de
    la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a
    reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de
    ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar
    por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración
    individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio,
    debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet
    y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
  • Certificados: de trabajo, desempleo,
    invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales
    alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos,
    seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y
    retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de
    valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o
    de préstamos.
  • Libros registros de actividades
    empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes
    que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año,
    la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir
    información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando
    diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le
    corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica,
    conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio
    2013: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones,
    autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos
    correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
    en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble
    alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella
    el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la
    Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás
    inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y
    enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas
    patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.
Atención. No olvide esta documentación a la hora de
recopilar su documentación:
·        
Datos
fiscales suministrados por la AEAT
·        
Datos de
identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
·        
Certificado
de retenciones sobre salarios (trabajo).
·        
Certificado
de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
·        
Certificado
de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
·        
Certificado
de ingresos en cuenta-vivienda o en cuenta ahorro-empresa.
·        
Recibo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
·        
Facturas
y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
·        
Certificado
de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
·        
Recibos
de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
·        
Certificado
de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en
alquiler).
·        
Escritura
de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
·        
Certificado
de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
·        
Certificado
de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
·        
Certificado
o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
·        
Certificado
de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para
obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
·        
Certificados
de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la
vivienda de minusválidos.
·        
Certificado
del plan de pensiones.
·        
Libros
contables (empresarios y profesionales).
·        
Impresos
de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
·        
Certificados
de retención de profesionales.
·        
Recibo de
donativos a entidades benéficas.
Con el fin de poderle
ofrecer un mejor servicio, le rogamos
que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día
y hora
para poderla analizar conjuntamente.

Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.

Un cordial saludo

Jose María Quintanar Isasi