La Seguridad Social permite a los pensionistas residentes fuera de España la realización del trámite de acreditación de su vivencia, para así mantener su prestación, poder efectuar su comparecencia también ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social.

En el BOE del día 14
de marzo, se ha publicado la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la
vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su
modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia
ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social.
Regulación anterior hasta el 14 de marzo de 2014
La adecuada gestión
del pago de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, abonadas en el extranjero, exige que los pensionistas de la
Seguridad Social española residentes en el extranjero deban acreditar
periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deberán presentar todos los años,
dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia para
continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
Atención. La acreditación de la vivencia del
pensionista puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o mediante
comparecencia física del interesado ante el Encargado del Registro Civil.
Las autoridades
españolas competentes para expedir el certificado de vida fuera de España son
los Encargados de los Registros Civiles
Consulares
, cuando así lo soliciten los españoles que residan en el Estado
en que dichas autoridades ejercen sus funciones, siendo igualmente competentes,
cualquiera que fuese la nacionalidad del interesado, si el certificado debe
utilizarse en España y no se opone a ello la ley del Estado de su residencia.
Nueva Resolución de 4 de marzo de 2014
Desde el 15 de marzo,
a raíz de esta Resolución, se amplían las opciones de que dispone el
pensionista para cumplir todos los años con su obligación de acreditar la
vivencia a fin continuar percibiendo la pensión que tuviera reconocida,
pudiendo dirigirse a tal efecto, a su elección, al Consulado correspondiente o
a la Consejería o Sección Laboral y de Seguridad Social.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.

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