Tiene por objeto la realización de una obra o servicio
determinado con autonomía y sustantividad propia, por el tiempo que dure
la obra o servicio determinado, y podrá ser a jornada completa o a
jornada parcial. A la finalización del contrato el empresario tendrá que
abonar una indemnización al trabajador de 11 días de salario por año
trabajado si el contrato se ha celebrado a partir del 1 de enero de
2014, y de 12 días a partir del 1 de enero de 2015. Se podrá convertir
el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación.
determinado con autonomía y sustantividad propia, por el tiempo que dure
la obra o servicio determinado, y podrá ser a jornada completa o a
jornada parcial. A la finalización del contrato el empresario tendrá que
abonar una indemnización al trabajador de 11 días de salario por año
trabajado si el contrato se ha celebrado a partir del 1 de enero de
2014, y de 12 días a partir del 1 de enero de 2015. Se podrá convertir
el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación.
Hemos creído oportuno
informales sobre las características y formalidades principales acerca del
contrato de
trabajo por obra o servicio determinado, que entra en el grupo de los
denominados contratos temporales y que, al igual que ocurre con
el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción o
con el contrato de trabajo de interinidad, tiene una utilidad innegable
para las empresas. Siempre que se utilice correctamente, y de acuerdo con las
previsiones legales, puede ser empleado para dar cobertura a ciertas necesidades
empresariales que, por su naturaleza, no tienen un carácter estable dentro de
la actividad empresarial (por ejemplo, una campaña comercial de un determinado
producto o servicio).
informales sobre las características y formalidades principales acerca del
contrato de
trabajo por obra o servicio determinado, que entra en el grupo de los
denominados contratos temporales y que, al igual que ocurre con
el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción o
con el contrato de trabajo de interinidad, tiene una utilidad innegable
para las empresas. Siempre que se utilice correctamente, y de acuerdo con las
previsiones legales, puede ser empleado para dar cobertura a ciertas necesidades
empresariales que, por su naturaleza, no tienen un carácter estable dentro de
la actividad empresarial (por ejemplo, una campaña comercial de un determinado
producto o servicio).
Ahora bien, la actividad de su empresa se produce en
intervalos temporales separados pero reiterados de forma
permanente, debería formalizar contratos fijos discontinuos.
intervalos temporales separados pero reiterados de forma
permanente, debería formalizar contratos fijos discontinuos.
Recuerde que lo que determina la legalidad de un contrato temporal es
el carácter imprevisible y no repetido en el tiempo de la situación (como,
por ejemplo, la entrada de un pedido nuevo e imprevisto, o la creación y puesta en
marcha de una nueva línea de productos).
el carácter imprevisible y no repetido en el tiempo de la situación (como,
por ejemplo, la entrada de un pedido nuevo e imprevisto, o la creación y puesta en
marcha de una nueva línea de productos).
Atención. Siempre que exista
una necesidad de contratación para un trabajo intermitente o cíclico, el modelo de contratación más
adecuado será el de fijo discontinuo, por lo que el de obra o servicio se
aplicará en casos más vinculados a necesidades menos reiterativas y poco
homogéneas.
una necesidad de contratación para un trabajo intermitente o cíclico, el modelo de contratación más
adecuado será el de fijo discontinuo, por lo que el de obra o servicio se
aplicará en casos más vinculados a necesidades menos reiterativas y poco
homogéneas.
Formalización,
duración y jornada
duración y jornada
Este contrato tiene
por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad
propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada
en el tiempo, es en principio de duración
incierta, no pudiendo tener una
duración superior a 3 años.
por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad
propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada
en el tiempo, es en principio de duración
incierta, no pudiendo tener una
duración superior a 3 años.
Atención. Es importante tener en cuenta el requisito de
“duración incierta”, ya que si se puede saber con exactitud la fecha de
terminación de la obra o del servicio no se podrá utilizar este contrato (por
ejemplo, una determinada campaña de promoción
de un producto que dura una semana exacta).
“duración incierta”, ya que si se puede saber con exactitud la fecha de
terminación de la obra o del servicio no se podrá utilizar este contrato (por
ejemplo, una determinada campaña de promoción
de un producto que dura una semana exacta).
Debe
contar con su propia singularidad, contar con una organización diferenciada o
específica respecto a la actividad normal y/o que tenga unos resultados
específicos diferentes a los habituales.
contar con su propia singularidad, contar con una organización diferenciada o
específica respecto a la actividad normal y/o que tenga unos resultados
específicos diferentes a los habituales.
- Los convenios colectivos podrán
identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de
la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de
esta naturaleza.
Atención. Los convenios colectivos pueden regular
muchos aspectos de este contrato, con lo que siempre hay que revisar su
contenido para poder conocer las posibilidades de
celebración, sus características y limitaciones.
muchos aspectos de este contrato, con lo que siempre hay que revisar su
contenido para poder conocer las posibilidades de
celebración, sus características y limitaciones.
- Podrá concertarse a tiempo completo o
a tiempo parcial.
- La duración será la del tiempo
exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara
una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter
orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo
superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por
Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por
convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los
trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
- El contrato deberá formalizarse
siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el
carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el
servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el
trabajo a desarrollar.
Extinción del contrato
El contrato se
extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la
obra o servicio objeto del contrato.
extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la
obra o servicio objeto del contrato.
Cuando la duración
del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está
obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación
mínima de 15 días.
del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está
obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación
mínima de 15 días.
El incumplimiento por
parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de
una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que
dicho plazo se haya incumplido.
parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de
una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que
dicho plazo se haya incumplido.
Ejecutada la obra o
servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando
sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación.
servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando
sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación.
A la finalización del
contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31
de diciembre de 2013, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar 10 días de salario por cada año de servicio.
Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de
2015, en que quedará fijada en 12 días, o la establecida, en su caso, en la
normativa específica que sea de aplicación.
contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31
de diciembre de 2013, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar 10 días de salario por cada año de servicio.
Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de
2015, en que quedará fijada en 12 días, o la establecida, en su caso, en la
normativa específica que sea de aplicación.
Otras características
Existen algunos
supuestos por los que un contrato por obra o servicio pueden convertirse en indefinido, si la
empresa no anda con el debido cuidado o si actúan de forma imprudente.
supuestos por los que un contrato por obra o servicio pueden convertirse en indefinido, si la
empresa no anda con el debido cuidado o si actúan de forma imprudente.
Así, se transforma en
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación:
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación:
- Por falta de forma escrita. En el
supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita
determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo
parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad
Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera
producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la
prestación laboral.
- También se presumirán por tiempo
indefinido los celebrados en fraude de ley.
Atención.
Los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado
contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o
grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o
a través de empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes
modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de
trabajadores fijos. No será de aplicación para contratos formativos, de relevo e
interinidad, contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos
de empleo-formación y contratos temporales utilizados por empresas de inserción
cuando el objeto de los contratos sea considerado como parte esencial de un
itinerario de inserción personalizado.
Los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado
contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o
grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o
a través de empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes
modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de
trabajadores fijos. No será de aplicación para contratos formativos, de relevo e
interinidad, contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos
de empleo-formación y contratos temporales utilizados por empresas de inserción
cuando el objeto de los contratos sea considerado como parte esencial de un
itinerario de inserción personalizado.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.