Desde el pasado 22 de diciembre de 2013, y salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, se ha reducido el período de prueba en los contratos de obra o servicio determinado, los eventuales y los de interinidad cuando dichos contratos tengan una duración no superior a seis meses. En estos casos no podrán tener un período de prueba superior al mes.
Contrato temporal
El contrato temporal, es
aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre
empresario y trabajador por un tiempo determinado, y podrá celebrarse a jornada
completa o parcial.
aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre
empresario y trabajador por un tiempo determinado, y podrá celebrarse a jornada
completa o parcial.
Su formalización puede ser verbal o escrita. Deberán constar por escrito, los acogidos al programa de fomento del
empleo y cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de de relevo, los contratos
para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores
que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas
españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por
tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
empleo y cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de de relevo, los contratos
para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores
que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas
españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por
tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Se pueden
dar como situaciones de temporalidad:
dar como situaciones de temporalidad:
- La causada por el objeto de la contratación (situaciones
de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e
interinidad).
- Por su finalidad de incentivación del empleo (temporal
de fomento de empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en
situación de exclusión social, relevo, jubilación parcial, sustitución por
anticipación de la edad de jubilación, trabajadores que tengan acreditada
por la Administración competente la condición de víctima de violencia de
género, doméstica o víctima de terrorismo, trabajadores mayores de
cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo y la
situación de vinculación formativa)
- Por su función específica, como sería el
supuesto del impulso a la actividad
investigadora (la realización de un proyecto específico de
investigación científica y técnica, de acceso al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, de personal investigador en formación y
la predoctoral o para personal investigador predoctoral en formación) o el
de incentivo a la contratación
temporal para trabajos subvencionados de interés social/Fomento de empleo
agrario.
- También hay situaciones
de temporalidad en los supuestos de trabajadores penados en instituciones
penitenciarias y en el caso de menores y jóvenes en centros de menores
sometidos a medidas de internamiento.
Periodo de prueba: Regla general
El Estatuto de los
Trabajadores (ET) establece como regla general que podrá concertarse por
escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su
caso, se establezcan en los convenios colectivos.
Trabajadores (ET) establece como regla general que podrá concertarse por
escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su
caso, se establezcan en los convenios colectivos.
En defecto de pacto en
convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de 6 meses para
los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las
empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de 3
meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de 6 meses para
los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las
empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de 3
meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Atención. El empresario y trabajador están,
respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el
objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba
cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad
en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el
objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba
cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad
en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Periodo de prueba para los
contratos temporales
contratos temporales
El Real Decreto-Ley 16/2013 por el que se establecen un conjunto de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
la empleabilidad de los trabajadores, y con efectos desde el 22 de diciembre de
2013, modificó el Estatuto de los Trabajadores para establecer que
el periodo de prueba de los contratos de duración determinada cuya
duración no sea superior a 6 meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo que el
convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa.
la empleabilidad de los trabajadores, y con efectos desde el 22 de diciembre de
2013, modificó el Estatuto de los Trabajadores para establecer que
el periodo de prueba de los contratos de duración determinada cuya
duración no sea superior a 6 meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo que el
convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa.
También desde esa fecha, se actualiza el régimen de
interrupción del periodo de prueba, ampliando los supuestos hasta ahora
previstos (incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento) con las
situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la paternidad.
interrupción del periodo de prueba, ampliando los supuestos hasta ahora
previstos (incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento) con las
situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la paternidad.
Así, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
No obstante, los periodos de prueba concertados con
anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuarán rigiéndose por la normativa
legal o convencional conforme a la que se celebraron.
anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuarán rigiéndose por la normativa
legal o convencional conforme a la que se celebraron.
Atención. Aunque el convenio establezca un período de prueba de
más de un mes para los empleados de un determinado grupo profesional, no podrá aplicarlo si el contrato es inferior
a seis meses. Para ello, el convenio
debería indicar explícitamente que el período de prueba superior a un mes también es aplicable para los contratos que
vayan a durar seis meses o menos.
más de un mes para los empleados de un determinado grupo profesional, no podrá aplicarlo si el contrato es inferior
a seis meses. Para ello, el convenio
debería indicar explícitamente que el período de prueba superior a un mes también es aplicable para los contratos que
vayan a durar seis meses o menos.
El periodo de prueba de los contratos de duración
determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (obra o servicio determinado, interinidad y eventuales) cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa. |
PORQUE SABER QUE
TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD
TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.