LOS BANCOS TENDRÁN QUE PREAVISAR A LAS PYMES CON TRES MESES ANTES DE CERRARLES EL CRÉDITO

Entre las principales
novedades que se incluyen en el Anteproyecto de Ley sobre Fomento de la
Financiación Empresarial, destacamos el sistema de preaviso por parte de las
entidades de crédito que tendrán que ofrecer preavisos de, al menos, 3 meses e
información específica sobre la situación crediticia de aquellas Pymes cuya
financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida.

El Consejo de Ministros del pasado 28 de febrero de
2014, ha recibido sendos informes del ministro de Economía y Competitividad
sobre el Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial,
cuyo objetivo es hacer más accesible y flexible la financiación a las pymes y,
en particular, sentar las bases para fortalecer las fuentes de financiación
directa; y sobre el Anteproyecto de Ley de Entidades de Capital Riesgo, que
persigue impulsar esta fórmula con la misma finalidad de mejorar la
financiación de las pymes, así como incorporar Derecho de la Unión Europea
respecto de los llamados fondos de inversión alternativa. El Consejo de
Ministros ha analizado, además, otro informe sobre refinanciación y
reestructuración de deuda empresarial para una posterior aprobación.
Fomento de la financiación empresarial
Las principales novedades en el Anteproyecto de Ley
sobre Fomento de la Financiación Empresarial son las siguientes:
  • Sistema
    de preaviso por parte de las entidades de crédito
    . Se obliga a
    las entidades de crédito a ofrecer preavisos de, al menos, tres meses e
    información específica sobre la situación crediticia de aquellas Pymes
    cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida.
  • Mejora
    del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)
    . Se
    establece que el reaval de la Compañía Española de Reafinanciamiento
    (CERSA) se active ante el acreedor en caso de incumplimiento de la
    Sociedad de Garantía Recíproca tras el primer requerimiento.
    Adicionalmente, en aras de fortalecer la gestión, profesionalidad y buen
    gobierno de estas Sociedades se extenderán a sus directivos los requisitos
    de honorabilidad, conocimiento y experiencia propios de las entidades de
    crédito.
  • Régimen
    jurídico específico para los establecimientos financieros de crédito
    . Se
    dotará a estas entidades del marco jurídico más eficaz para mantener y
    potenciar su actividad. Estarán plenamente orientadas a la financiación
    empresarial y del consumo por canales alternativos a los estrictamente
    bancarios.
  • Mejora
    de la regulación de las titulizaciones en España
    . Se propone
    la adopción de reformas con un doble objetivo: por una parte, se trata de
    flexibilizar el régimen jurídico de las titulizaciones para adecuar este
    instrumento a las actuales demandas del mercado financiero, en línea con
    los países más avanzados en la materia; se persigue, además, aportar la
    máxima seguridad jurídica y dar respaldo legal a la operativa habitual en
    el ámbito de las titulizaciones.
  • Potenciar
    el funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB)
    . Se
    trata de facilitar el tránsito de las sociedades desde la Bolsa hacia este
    sistema alternativo de negociación. Para ello se sustituirá el requisito
    de presentar una OPA de exclusión por otro mecanismo menos oneroso, que
    garantice una adecuada protección de los inversores minoritarios. Se
    flexibiliza el tránsito desde el propio Mercado Alternativo hacia la Bolsa
    de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento exige la cotización en
    este mercado oficial.
  • Mejora
    del régimen de emisión de obligaciones
    . Se
    introducen diferentes medidas en la regulación mercantil, tendentes a
    facilitar el acceso directo de las compañías españolas a los mercados de
    deuda mediante la eliminación de límites a la emisión de obligaciones.
  • Regulación
    del «crowdfunding»
    . En línea con las consultas realizadas
    en otros países de nuestro entorno, se incluye en el Anteproyecto de Ley
    una propuesta preliminar de regulación en la que se fijan las condiciones
    para el funcionamiento de este nuevo sistema, basado en plataformas
    electrónicas que contactan directamente inversores y proyectos. El
    objetivo es impulsar una nueva herramienta de financiación directa de
    proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo
    que se protege a los inversores. Para ello, se fijan las obligaciones de
    estas plataformas garantizando que sean transparentes y que los inversores
    dispongan de información suficiente. Se fijan límites por inversor tanto
    por proyecto (3.000 €) como por plataforma (6.000 € por año).
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi