Aunque en ejercicios pasados
se han ido produciendo la reducción paulatina de muchas de las deducciones
reguladas en el Impuesto sobre Sociedades que ha conllevado a su desaparición
definitiva, se han regulado últimamente algunas novedades introducidas en
materia de deducciones (que también afectan a los empresarios y profesionales
en el régimen de estimación directa en el IRPF), que habrá que tener presente
para este y futuros ejercicios fiscales.

Le recordamos que en el ejercicio 2011 concluyeron
la reducción paulatina de muchas de las deducciones reguladas en el Impuesto
sobre Sociedades (tales como las deducciones por actividades de exportación,
fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación,
contribuciones a planes de pensiones, inversiones medioambientales o por gastos
por formación profesional…) que ha conllevado a su desaparición definitiva.
No obstante, se han regulado últimamente algunas
novedades introducidas en materia de deducciones por inversiones en el Impuesto
sobre Sociedades (que también afectan a los empresarios y profesionales en el
régimen de estimación directa en el IRPF), que habrá que
tener presente para  este y futuros ejercicios
fiscales.
A continuación les
ofrecemos un cuadro resumido de las deducciones por inversiones vigentes en el
Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2014.
Cuadro de deducciones por inversiones 2014

Las deducciones vigentes en el ejercicio 2014 son
las siguientes:
MODALIDADES DE
DEDUCCIÓN 2014
DEDUCCIÓN
%
LÍMITE
CONJUNTO %
Inversiones
destinadas a la protección del medio ambiente
8% (*)
25% ó  50% 
(**)
Creación
de empleo para trabajadores con discapacidad (***)
9.000€/12.000€ persona
/ año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos
25% ó  50% 
(**)
Gastos
en Investigación y Desarrollo (I+D) :
      
I+D. Inversiones en inmovilizado material e intangible
afectos a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)
      
I+D.  Gastos
Investigación y Desarrollo
          (media dos
años anteriores)
      
I+D. Adicionalmente por el importe de los  gastos de personal de la entidad
correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a
actividades a actividades de I+D.
8%
25% / 42%
+ 17% adicional
25% ó  50% 
(****)
Innovación
tecnológica (IT)
12%
25% ó  50%  (**)
Inversiones
en producciones cinematográficas:

Productor de la obra

Coproductor financiero
18 % (*****)
5%
25% ó  50%  (**)
Gastos
de formación profesional (******):
      
Gastos de formación profesional en general y por uso de
nuevas tecnologías
      
Importe adicional de gastos en formación profesional
mayores a la media de los 2 años anteriores
1%
2%
25% ó  50%  (**)
Reinversión de
beneficios extraordinarios
(*******):
 – 
Tipo de gravamen: 35%
–   Tipo de gravamen: 30%
–   Tipo de gravamen: 25%
–   Tipo de gravamen: 20%
17%
12%
7%
2%
25% ó  50% 
(**)
Deducción por
creación de empleo (********)
a) 3.000€
b) 50 % del menor de los siguientes importes:
(i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir
ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera
reconocida.
25% ó  50% 
(**)
Deducción por
inversión de beneficios (*********)
10%/5%
25% ó 50% (**)
(*) Las deducciones por vehículos y energías renovables
quedaron derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 01-01-2011.
(**)
Para los períodos impositivos iniciados durante 2012, 2013 el límite conjunto
que se aplica a las deducciones por incentivos, en concreto del actual 35% se
pasa al 25%. Paralelamente, también se reduce el límite cuando la deducción por
I+D del ejercicio supera el 10% de la cuota íntegra, en este sentido se reduce
del 60% hasta el 50%. Además, la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios se computa a efectos del cálculo de este límite, cuando
anteriormente no se tenía en cuenta. De manera indefinida, el plazo para
aplicar las deducciones pasa de 10 a 15 años, y de 15 a 18 años cuando se trata
de deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica, y para el fomento de las tecnologías de la información y de la
comunicación. El plazo anterior de 15 ó 18 años, según corresponda, es también
de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio
del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012.
Así, el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción por fomento de las
tecnologías de la información y de la comunicación es sólo aplicable a aquellas
pendientes de aplicación en los períodos impositivos iniciados a partir del
01-01-2012, ya que la misma está actualmente derogada. La Ley 16/2012 extiende
la vigencia temporal a dos ejercicios más (los iniciados dentro del año 2014 y
2015) del incremento del límite en la aplicación de las deducciones por
inversión (artículo 44 TRLIS). Por otro lado, de conformidad con lo establecido
en la nueva redacción del apartado 3 del artículo 44 del TRLIS, que producirá
también efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de
enero de 2013, una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de
una deducción en la misma entidad, salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar
a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
(***)La Ley 14/2013 de apoyo al
emprendedor y su internacionalización (más conocida como “Ley de
emprendedores”) ha modificado esta deducción
pasando de la
cantidad de 6.000€ a la de 9.000€ por cada persona/año de incremento del
promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o
superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo,
experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de
trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
La cantidad deducible se aumenta a 12.000€ por cada persona/año de
incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un
grado igual o superior al 65%. También,
se mejora el ámbito de aplicación de la norma ya
que se elimina la exigencia de que los contratos de trabajo tengan que ser
indefinidos y a jornada completa con lo que también se permitirá la aplicación
de esta deducción cuando se realicen contratos temporales y a tiempo parcial.
(****)La Ley de emprendedores modifica la deducción
por I+D, estableciendo que
las entidades que tributan a tipo general, el
especial del 35% o al 25% como empresas de reducida dimensión, pueden
sobrepasar el límite establecido para el conjunto de incentivos a la inversión
(25-50%), respecto de las deducciones por I+D generadas en 2013.  Esta opción pasa por aplicar un descuento del
20% sobre los porcentajes de deducción que regula la norma. Si no tiene cuota
suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la
declaración de este Impuesto, si bien transcurrido al menos un año desde la
finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la
misma haya sido objeto de aplicación. El importe de la deducción aplicada o
abonada no podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos
de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.
Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el
cumplimiento los requisitos marcados en el artículo 44 TRLIS.
(*****) La Ley 16/2013 por la que se
establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se
adoptan otras medidas tributarias y financieras, establece la vigencia
indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y
series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo las
copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor. La base de
deducción será e
l coste de
producción, así como los gastos para la obtención de copias y los gastos de
publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40%
del coste de producción, minorados todos ellos en la parte financiada por el
coproductor financiero.
Recordemos
que esta deducción mantenía su vigencia hasta el 01-01-2015, de acuerdo con la
disposición final vigésima de la Ley 17/2012 de PGE para 2013.
(******)La Ley
22/2013 de Presupuestos Generales del Estado extiende al año 2014 el derecho a
la aplicación en el Impuesto de la deducción por gastos de formación por
aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los
empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y la
información. Para estos supuestos, la deducción por gastos de formación
profesional en el Impuesto sobre Sociedades ascenderá en el ejercicio 2014 a
los mismos porcentajes que resultaron de aplicación en el año 2013: (a)
Porcentaje general del 1% sobre los gastos efectuados en el periodo impositivo,
minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas para la
realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el periodo
impositivo ; (b) El porcentaje incrementado del 2% que deberá aplicarse sobre
el exceso de la media de gastos efectuados en los dos años anteriores.
(*******) El
porcentaje de deducción dependerá del tipo de gravamen al que esté sometida la
sociedad.
(********)
Aplicable con efectos desde 12-02-2012,
el artículo 43 del TRLIS establece dos deducciones por creación de empleo
vinculadas a la formalización de contratos de trabajo por tiempo indefinido de
apoyo a los emprendedores definidos en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Así, las
entidades que contraten a su primer
trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a
los emprendedores
, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la
cantidad de 3.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados
beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo
mediante
contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán
deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: (i)
prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii)
12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. La
deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta alcanzar
50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la
relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la
plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la
existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará
condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por
desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.
No obstante, y con efectos desde el 22-12-2013, el
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores,  ha incorporado la posibilidad de que el
contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores se pueda
realizar a tiempo parcial. En la redacción anterior del artículo 43 TRLIS se
exigía que el contrato fuese a jornada completa. A raíz de la posibilidad de
realizar contratos a tiempo parcial se establece que las deducciones que
contempla el artículo 43 del TRLIS se apliquen de forma proporcional a la
jornada de trabajo.

(*********) De acuerdo con la Ley 14/2013 de
emprendedores y con efectos para los beneficios que se generen en períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, las empresas de
reducida dimensión (volumen de negocio inferior a 10 millones) tendrán derecho
a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio,
sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades
económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37
del TRLIS. Esta deducción será del 5% en el caso de micropymes con
mantenimiento de plantilla. Para tener derecho a este beneficio se deberá dotar
una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de deducción y
mantenerla el tiempo que permanezcan los elementos patrimoniales adquiridos en
la entidad. Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento
en la sociedad, salvo pérdida justificada, durante 5 años o durante su vida
útil si resulta inferior. Esta deducción es incompatible con: la libertad de
amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por
inversiones en Canarias.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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