De
acuerdo con una Instrucción del Departamento de Recaudación de la AEAT,
sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de
retenciones e ingresos a cuenta, Hacienda va a endurecer sus criterios,
volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya
no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111
de retenciones de trabajadores y profesionales.
acuerdo con una Instrucción del Departamento de Recaudación de la AEAT,
sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de
retenciones e ingresos a cuenta, Hacienda va a endurecer sus criterios,
volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya
no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111
de retenciones de trabajadores y profesionales.
Con
el objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de
recaudación, el 9 de diciembre de 2013, la Directora del Departamento de
Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de
aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e
ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores,
que viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios
que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, supuso en dichas materias.
el objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de
recaudación, el 9 de diciembre de 2013, la Directora del Departamento de
Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de
aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e
ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores,
que viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios
que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, supuso en dichas materias.
Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF
Las
novedades significativas de la misma van a implicar en primer lugar, la
inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No
obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas
solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes
en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado,
quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio
pudiera:
novedades significativas de la misma van a implicar en primer lugar, la
inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No
obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas
solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes
en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado,
quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio
pudiera:
- afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,
- producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
Atención.
Desde enero de 2014 la Administración Tributaria ya no va a seguir
permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de
retenciones de trabajadores y profesionales.
Desde enero de 2014 la Administración Tributaria ya no va a seguir
permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de
retenciones de trabajadores y profesionales.
La
legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son
aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas,
sino que derivan del IRPF que pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan como intermediarios o como recaudadores de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, ante los problemas de tesorería, Hacienda realizó una
interpretación benévola de la ley y permitió a partir de 2009 que las
empresas pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad con la
que aplazan el pago del IVA o el Impuesto sobre Sociedades.
legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son
aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas,
sino que derivan del IRPF que pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan como intermediarios o como recaudadores de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, ante los problemas de tesorería, Hacienda realizó una
interpretación benévola de la ley y permitió a partir de 2009 que las
empresas pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad con la
que aplazan el pago del IVA o el Impuesto sobre Sociedades.
La
nueva Instrucción indica que esa permisividad ha provocado “una cierta
utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Hacienda entiende
que la práctica seguida por muchas empresas de “solicitar de manera
recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas tributarias” resulta
“una conducta defraudatoria y provoca graves distorsiones en la
competencia”.
nueva Instrucción indica que esa permisividad ha provocado “una cierta
utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Hacienda entiende
que la práctica seguida por muchas empresas de “solicitar de manera
recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas tributarias” resulta
“una conducta defraudatoria y provoca graves distorsiones en la
competencia”.
Cuidado con el recargo en vía ejecutiva
Hasta
ahora, la Agencia Tributaria las solicitudes de aplazamiento las
aceptaba o rechazaba. En este segundo caso, el contribuyente contaba con
un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la
negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso.
ahora, la Agencia Tributaria las solicitudes de aplazamiento las
aceptaba o rechazaba. En este segundo caso, el contribuyente contaba con
un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la
negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso.
A partir de enero de 2014, esto ha cambiado. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”,
lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva.
Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5%
y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.
Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía
ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un
problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades
lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva.
Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5%
y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.
Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía
ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un
problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades
Concurso de acreedores
Por
otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento
o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida
Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de
la normativa concursal, declarando en términos generales la
inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de
las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis
atractiva del proceso concursal.
otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento
o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida
Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de
la normativa concursal, declarando en términos generales la
inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de
las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis
atractiva del proceso concursal.
Respecto
de los créditos contra la masa, y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley
Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su
vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por
imposibilidad legal.
de los créditos contra la masa, y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley
Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su
vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por
imposibilidad legal.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo.
Jose María Quintanar Isasi.