El Tribunal Constitucional
acaba de declarar que es válido el cese de una trabajadora durante el período
de prueba, independientemente de si la empresa conoce el estado de gestación o
no. Ahora bien, debe quedar acreditado que el cese no se produce como
consecuencia del embarazo.

En general, los jueces consideran que el despido de una trabajadora embarazada es nulo incluso aunque la empresa no conociese el estado de gestación. En estos casos, el despido es válido sólo si se puede acreditar de forma evidente y clara que el cese no tiene nada ver con el embarazo. Por ejemplo, si una embarazada se ve afectada por un despido objetivo que afecta a toda la plantilla, o si es despedida de forma disciplinaria por haber sustraído dinero de la empresa.
Período de prueba de la trabajadora
Ahora bien, el Tribunal Constitucional, por medio de su sentencia de 10 de octubre de 2013, ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por una trabajadora cuyo empresario extinguió su contrato de trabajo durante el periodo de prueba estando embarazada de diez semanas, al considerar el Tribunal que el mecanismo de garantía reforzada de las trabajadoras embarazadas en caso de despido no puede extenderse al supuesto de desistimiento empresarial durante el periodo de prueba.
Atención. Dentro del período de prueba, se puede rescindir el contrato de manera unilateral y sin necesidad de justificar causa alguna.


No discriminación por razón de sexo

No obstante lo anterior, el Tribunal precisa que el hecho de que no se pueda aplicar esta especial protección a las trabajadoras embarazadas en los casos de finalización del contrato durante el periodo de prueba, no impide que la extinción contractual pueda reputarse como nula si se ha producido con vulneración de derechos fundamentales, tal y como sucedería si la decisión extintiva escondiese una reacción al embarazo de la trabajadora, lo cual podría ser constitutivo de una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo amparada por el artículo 14 de la Constitución Española.
En el supuesto concreto sometido a su resolución, el Tribunal Constitucional (con la excepción de dos votos particulares) entiende que la demandante de amparo no aportó indicios racionales de discriminación por motivo de su embarazo, no sólo porque el empresario no era conocedor del estado de gestación, sino porque en el mismo día en que se extinguió su contrato la empresa finalizó el contrato de trabajo de otro empleado varón por el mismo motivo (no alcanzar los objetivos de ventas previsto en el contrato), por lo que, concluye, la conducta empresarial no vulneró el derecho a la no discriminación por razón de sexo de la trabajadora.
Conclusión

No es aplicable al desistimiento empresarial durante el periodo de prueba la regla sobre la nulidad objetiva del despido en caso de embarazo establecida en el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, dada la distinta naturaleza jurídica de las instituciones del despido y de la extinción en periodo de prueba y, por tanto, únicamente será nulo el desistimiento en periodo de prueba si la decisión del empresario es una reacción al embarazo de la trabajadora.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por cuatro magistrados.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
  
José María
Quintanar Isasi

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