Se ha publicado en el BOE del día 28 de septiembre, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que contiene importantes medidas tributarias que afectan fundamentalmente al IVA, al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades (IS), como por ejemplo, la creación de la deducción por inversión en beneficios en el IS y en el IRPF, establecimiento en el IVA y en el IGIC del régimen especial del criterio de caja, mejora en el IS de la deducción por I+D+i y de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, así como la modificación en el IS del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados intangibles (“Patent Box”).

Con fecha 28 de
septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más
conocida como “Ley de Emprendedores”). Con cierto retraso, esta norma era una
de la más esperada por el colectivo de autónomos y pequeños empresarios, ya que
su objetivo es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su
desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura
emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los
momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo,
crecimiento e internacionalización. Con este objetivo, la Ley introduce reformas
que afectan a muy variados sectores de nuestro ordenamiento (fiscal, laboral,
mercantil, concursal y administrativo).
A continuación
queremos describir de manera resumida las medidas tributarias aprobadas,
algunas de las cuales entran en vigor a partir de 1 de enero de 2014. Las
modificaciones aprobadas afectan fundamentalmente a la normativa reguladora del
IVA, del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF:
  • En el IVA y en el Impuesto General
    Indirecto Canario (IGIC) se introduce, con efectos desde el 01-01-2014, el
    régimen especial del criterio de caja.
  • En el Impuesto sobre Sociedades se
    modifica el régimen de reducción de las rentas procedentes de la cesión de
    determinados activos intangibles (Patent Box), se introduce una nueva deducción
    en cuota para pymes o micropymes por la inversión de los beneficios del
    ejercicio en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones
    inmobiliarias y se modifica la norma relativa al límite sobre la cuota
    íntegra respecto a la deducción por I+D+i. Se modifica también la deducción por
    creación de empleo para trabajadores con discapacidad
  • En el IRPF se modifica el régimen de
    incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación
    (Business Angels) y la posibilidad de los empresarios y profesionales de
    aplicar la deducción por inversiones que se introduce en el Impuesto sobre
    Sociedades.
IMPUESTO SOBRE
EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Creación del
régimen especial del criterio de caja (con efectos desde el 01-01-2014)
En términos
generales este régimen especial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2014,
supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del
precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el
momento del pago total o parcial del precio. No obstante hay que señalar que
existe una fecha límite para el devengo del IVA (con independencia de que se
haya cobrado o no), y para el nacimiento del derecho a la deducción y esta es
el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya
realizado la operación.
Como vemos, este
nuevo régimen especial del IVA tiene como principal característica diferir el
pago del IVA hasta el momento del cobro de las facturas. Hay que indicar que el
texto se remite en varias ocasiones al desarrollo reglamentario (hay un
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, el
Reglamento de Revisión, el de Aplicación de los Tributos y el Reglamento de
Facturación, publicado el pasado 11 de julio de 2013 por el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, en estos momentos en fase de información pública)
por lo que habrá que estar al mismo para conocer las obligaciones formales.
Aplicación
del régimen:
Este régimen especial será aplicable a los
sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones –realizadas en el territorio de
aplicación del impuesto- en el año inmediato anterior sea inferior a 2.000.000
de euros. Tiene carácter voluntario (es opcional y no obligatorio), ya que hay
que optar para su aplicación. La opción se entenderá prorrogada salvo que se
ejercite el derecho a renunciar. La renuncia tiene una validez mínima de 3
años. En el caso de no haber iniciado actividades en el año anterior se puede
aplicar este régimen en el año natural en curso y si se hubiera iniciado la
actividad en el año natural anterior hay que elevar al año el importe del
volumen de operaciones.
Causas de
exclusión del régimen:
Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en
efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen
una determinada cantidad (pendiente para desarrollo reglamentario, no obstante,
en el proyecto de Real Decreto publicado en la página del Ministerio, esa
cantidad es de 100.000 euros).

Operaciones
excluidas del régimen:
La opción por el
sujeto pasivo de aplicar este régimen determinará su aplicación para todas sus
operaciones excepto:
  • Las acogidas a los siguientes regímenes
    especiales: simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del recargo de
    equivalencia; del oro de inversión; el aplicable a los servicios prestados por
    vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas
    (exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas
    francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas de bienes
    destinados a otro Estado miembro).
  • Aquellas en las que sea aplicable la
    inversión del sujeto pasivo.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de
    bienes.
  • Las importaciones y operaciones asimiladas
    a las importaciones.
  • El autoconsumo de bienes y las operaciones
    asimiladas a las prestaciones de servicios.
Devengo: el impuesto se devenga en el momento del cobro
total o parcial del precio, debiéndose acreditar el momento del cobro, total o
parcial, del precio de la operación. En el caso de no haberse producido el
cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel de la realización de la operación.
Repercusión: la misma se efectúa al tiempo de expedir y
entregar la factura pero entendiéndose producida en el momento del devengo de
la operación.

Deducciones: se aplica el régimen general de deducciones
de la Ley del IVA, con las siguientes particularidades:

  1. El derecho a la deducción de las cuotas
    soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio, debiéndose
    acreditar el momento del pago total o parcial, del precio de la operación. En
    el caso de no haberse producido el pago, el derecho a la deducción nace el 31
    de diciembre del año inmediato posterior a aquel de la realización de la
    operación, siendo de aplicación con independencia del momento de realización
    del hecho imponible.
  2. Este derecho debe ejercitarse en la
    declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que ha nacido el
    derecho a la deducción o en sucesivas siempre que no hayan transcurrido 4 años
    desde el nacimiento del derecho.
  3. Este derecho caduca si el titular no lo
    ejercita en el plazo anterior de 4 años.
Deducciones
por el destinatario:
 el derecho a la
deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos a este
régimen especial, pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en él,
se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las
operaciones. En el caso de no haberse producido el pago, el derecho a la
deducción nace el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel de la
realización de la operación.
Modificación
de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables
: en el supuesto en que los sujetos pasivos no
acogidos a este régimen especial de criterio de caja efectúen la modificación
de la base imponible por créditos incobrables, se determina en ese momento el
nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto
pasivo deudor acogido a dicho régimen correspondientes a las operaciones
modificadas y pendientes de deducción en la fecha de realización de la
modificación.
Efectos del
auto de declaración del concurso de acreedores:
 en los casos en que el sujeto pasivo acogido
a este régimen especial, o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones se
declaren en concurso, la fecha del auto determina: 
  • El devengo de las cuotas repercutidas que
    estuvieran aún pendientes de devengo en la referida fecha.
  • El nacimiento del derecho a la deducción
    de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que
    haya sido destinatario y a las que haya sido aplicable este régimen especial,
    que estuvieran pendientes de pago y no haya transcurrido el plazo para el
    nacimiento del derecho a la deducción y que es el 31 de diciembre del año inmediato
    posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.
  • El nacimiento del derecho a la deducción
    de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado respecto de las
    operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial,
    que estuvieran pendientes de pago y no haya transcurrido el plazo señalado en
    el punto anterior.
Por último, se
matiza que el sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y
ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación
que se prevea en la norma reglamentaria, que corresponde a los hechos
imponibles anteriores a la declaración de concurso, debiendo declarar además,
en la referida declaración, las demás cuotas soportadas pendientes de deducción
a dicha fecha.
Efectos de la
renuncia o exclusión del régimen:
 cuando se produjera la renuncia o exclusión se produce el
mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones
efectuadas durante su vigencia.
Obligaciones
formales:
 se
determinarán reglamentariamente.
Impuesto General
Indirecto Canario (con efectos desde el 01-01-2014)
En el ámbito del
Impuesto Indirecto General Canario (IGIC) se ha aprobado también el régimen
especial del criterio de caja, con efectos desde 1 de enero de 2014, cuya
regulación coincide respecto a la comentada en el IVA.
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Reducción de las
rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (“Patent
Box”). Con efectos desde el 29-09-2013
La Ley 14/2013
modifica el Impuesto sobre Sociedades con relación a la reducción de las rentas
procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (patentes, dibujos
o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas)
que surtirá efectos para las cesiones de activos que se realicen a partir del
29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013.
Hasta ahora se
podían reducir, en un 50%, los ingresos procedentes de determinados intangibles
creados por la entidad, hasta que los ingresos superaran el coste multiplicado
por 6.
Las modificaciones
en la regulación de este incentivo fiscal, comúnmente conocido como “Patent
box”, son las siguientes:
  • Se reducen las rentas que deben integrarse
    en la base imponible del 50% al 40% (la reducción se calculará sobre la renta
    derivada de la cesión en lugar de aplicarse sobre los ingresos derivados de la
    cesión).
  • Bastará con que el activo objeto de cesión
    se haya creado por la entidad cedente en, al menos, un 25% de su coste.
  • Podrá aplicarse también este beneficio
    fiscal a los ingresos derivados de la transmisión del activo intangible si la
    entidad adquirente no forme parte del mismo grupo de sociedades que la
    transmitente.
  • La renta que podrá reducirse (en un 60%)
    vendrá determinada por la diferencia positiva entre los ingresos derivados de
    la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de la
    amortización fiscal del inmovilizado intangible de vida útil definida e
    indefinida, así como los deterioros y gastos del ejercicio directamente
    relacionados con el activo. Se suprime por tanto el límite relativo al coste
    del activo multiplicado por seis.
  • De tributar las entidades en el régimen de
    consolidación fiscal, se suprime la exclusión de la eliminación de los ingresos
    y gastos derivados de la cesión. En tales supuestos se aplicará el régimen
    general de eliminaciones e incorporaciones de los ingresos y gastos y ello
    supondrá que el beneficio fiscal quede diferido al momento de la incorporación.
    Precisa además la nueva redacción que las operaciones de cesión en caso de
    consolidación estarán sometidas a las obligaciones de documentación que fija la
    norma.
  • Con carácter previo a aplicar la reducción
    del 60% se permite solicitar a la administración tributaria acuerdo previo de
    valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión del activo y
    de los gastos asociados, así como acuerdos previos de calificación del activo.
  • Se determina la incompatibilidad de este
    beneficio fiscal con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
    de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Adicionalmente, se precisa que la
    reducción fiscal correspondiente a las cesiones de activos intangibles que se
    hayan realizado antes de la entrada en vigor de la Ley (esto es, antes del 29
    de septiembre de 2013) se regirá por la redacción anteriormente vigente.
Nueva deducción
por inversión de beneficios (Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir del 01-01-2013)
La Ley 14/2013
introduce una nueva deducción en la cuota íntegra por la inversión de los
beneficios del ejercicio que resultará de aplicación a las entidades que
tributen por el régimen de pymes o micropymes.
  • Dicha deducción asciende al 10% de los beneficios del ejercicio (del 5% en caso de micropymes), sin incluir el Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica (no generan derecho a la deducción las inversiones en existencias, intangibles o participaciones significativas en otras entidades).
  • La aplicación de esta deducción no está condicionada al mantenimiento de empleo y la inversión deberá realizarse entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores, pudiéndose acreditar la deducción en el ejercicio en que se produce la inversión. Aquellas entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales deban permanecer en la entidad (5 años o durante su vida útil de resultar inferior). A efectos de la determinación de los beneficios del ejercicio susceptibles de formar parte de la base de la deducción se establece una regla que pretende excluir de la misma aquéllos ingresos que hayan gozado de algún incentivo fiscal (exenciones, reducciones, bonificaciones, deducción por doble imposición).
  • La norma incorpora especialidades para las entidades que tributen por el régimen de consolidación fiscal y también se prevé la posibilidad de que los empresarios o profesionales, contribuyentes del IRPF, puedan aplicar esta deducción en la cuota íntegra del IRPF.

Modificación de
las normas comunes de las deducciones por inversión. Nueva opción para aplicar
la deducción por I+D+i (con efectos para los ejercicios que se hayan iniciado a
partir de 01-01-2013)

  • La Ley 14/2013 modifica las normas comunes
    de las deducciones por inversión. Se recoge una modificación relativa a las
    normas comunes y límites en la aplicación de las deducciones por inversiones,
    de forma que se permite a los sujetos pasivos del impuesto optar por la
    exclusión del límite sobre la cuota íntegra respecto de la deducción por
    investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) generada en los
    ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013. Asimismo, en determinados
    supuestos se podrá solicitar el abono de la deducción a la administración
    tributaria, en el caso de insuficiencia de cuota.
  • La aplicación de este régimen presenta
    algunas limitaciones o exigencias adicionales: se establece un descuento del
    20% del importe de la deducción, se fija un importe máximo anual de deducción
    aplicada o abonada (1 ó 3 millones de euros anuales según los casos), y
    finalmente se exige para su aplicación que transcurra un año desde la
    finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, el
    mantenimiento de la plantilla media, la reinversión de las cantidades aplicadas
    o abonadas y la obtención de un informe motivado sobre la calificación de las
    actividades desarrolladas.
  • Asimismo, se establece que una misma
    inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en una
    misma entidad. Dicha mención implica, por ejemplo, que una misma inversión no
    podrá dar lugar a la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios
    extraordinarios y la deducción por inversiones medioambientales o la nueva
    deducción por inversión de beneficios.
Modificación de
la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (con
efectos para los ejercicios que se hayan iniciado a partir de 01-01-2013)
  • La Ley 14/2013 ha modificado la deducción
    por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los
    periodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
  • La modificación supone un incremento del
    importe de la deducción de 6.000 a 9.000 € por cada persona/año de incremento
    del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o
    superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo,
    experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de
    trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior (a deducción
    será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%), y la
    eliminación de la referencia que la contratación tenga que ser indefinida y a
    jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el
    artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de
    minusválidos.
Modificación de
la regulación del tipo impositivo reducido para entidades de nueva creación
constituidas a partir de 1 de enero de 2013
Con efectos para
los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, dos son las
modificaciones efectuadas por la Ley 14/2013: en primer lugar, se precisa que a
estas entidades se les aplica la escala prevista para ellas ( es decir,
Base imponible entre 0 y 300.000 euros: 15%, Base imponible restante: 20%) en
el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el
siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior (en la
anterior regulación se señalaba que se aplicaba la escala salvo que debieran
tributar a un tipo diferente al general), y por otro lado, se elimina la referencia que
existía a que las cooperativas de nueva creación se podían aplicar la
escala reducida tanto respecto de los resultados cooperativos como de los
extracooperativos.
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Incentivos
fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación


De acuerdo con la Ley 14/2013, con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o “business angels”, o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF.
La Ley del IRPF
establece una exención para las ganancias que se pongan de manifiesto en la
transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva creación, en
caso de cumplimiento de determinados requisitos. Con la idea de anticipar la
posibilidad de aplicar incentivos por la inversión en este tipo de empresas, se
suprime esta exención y se sustituye por una deducción por inversión,
complementada con una exención por reinversión cuando se produzca la posterior
desinversión.
No obstante, se ha
aprobado un régimen transitorio para que dicha exención siga resultando de
aplicación a las participaciones adquiridas entre el 7 de julio de 2011 y el 29
de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013 de apoyo a
los emprendedores.
La modificación
recogida en la Ley 14/2013 supone:
– Se establece la
posibilidad de aplicar una deducción sobre la cuota íntegra estatal del 20% de
las cantidades satisfechas en la suscripción de acciones o participaciones de
sociedades de nueva o reciente constitución estableciendo una base máxima de
deducción de 50.000 euros anuales Para la aplicación de esta exención será
necesario que concurran determinados requisitos tanto en la sociedad como en
la  inversión y podrá aplicarse a partir
del IRPF 2013, siempre y cuando las acciones 
se hayan suscrito a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013,
esto es, a partir del 29 de septiembre de 2013.
– Posteriormente,
en el ejercicio en que se produzca la transmisión de las acciones o participaciones
será posible aplicar una exención a la ganancia patrimonial que se derive
estando dicha exención condicionada a la reinversión del importe obtenido en la
transmisión en nuevas acciones o participaciones, en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
La nueva redacción
de la Ley del IRPF permite declarar exenta la parte proporcional de ganancia
patrimonial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la
transmisión. Este régimen de exención aplicará para las acciones o
participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013,
esto es a partir del 29 de septiembre de 2013
Deducción por
actividades económicas (deducción por inversión en beneficios). Con efectos
para los períodos impositivos que se hayan iniciada a partir del 01-01-2013.
Se establece que
los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicarse,
con determinadas especialidades, en la cuota íntegra del IRPF,
la deducción por inversión en beneficios regulada en el IS y que
hemos comentado en la parte referida a este impuesto. No obstante, solamente
resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades
económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.
Los contribuyentes
que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el
método de estimación objetiva solamente podrán aplicarse esta deducción cuando
así se establezca reglamentariamente.
La deducción se
aplicará con las siguientes especialidades:
  • Dan derecho a la deducción los
    rendimientos netos del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos
    del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades
    económicas.
  • La base de la deducción será la cuantía
    equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo
    impositivo que corresponda a tales rendimientos invertidos, sin que en ningún
    caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
  • El porcentaje de deducción será del 5% si
    el contribuyente hubiese aplicado la reducción por inicio del ejercicio de una
    actividad económica o la reducción del rendimiento neto por mantenimiento o
    creación de empleo o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto
    de las que se hubiere aplicado la deducción por rentas obtenidas en las
    referidas ciudades.
  • El importe de la deducción no podrá
    exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo
    impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos.
  • No se tiene que dotar la reserva por
    inversiones ni hacer constar determinada información (importe de los beneficios
    acogido a la inversión, fecha en que han sido adquiridos los elementos…) en la
    memoria de las cuentas anuales.
OTRAS
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS


Ley General
Tributaria: declaraciones censales
Se precisa que
quedan exoneradas de la obligación de presentación de la declaración de alta
a las sociedades en constitución y a los empresarios
individuales que presenten el documento único
electrónico (DUE) para presentar telemáticamente sus trámites de
constitución e inicio de actividad, de acuerdo con lo establecido en la Ley
14/2013 de apoyo a los emprendedores (en la regulación anterior solamente se
exoneraba de esa obligación a las sociedades en constitución).
No obstante, se
matiza que quedan obligados a la presentación posterior de las declaraciones de
modificación o de baja si varía o debe ampliarse la información y
circunstancias contenidas en el DUE si el emprendedor no realiza estos trámites
a través del referido documento.
Licencias de actividad
La Ley 12/2012, de
26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios, contiene una serie de medidas de impulso al comercio
interior, entre las que destaca la sustitución del procedimiento de solicitud
de licencias municipales a priori por un régimen de presentación de
declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad.
Estas medidas son
aplicables a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de
determinados servicios enumerados en el anexo de la norma y realizados a través
de establecimientos permanentes situados en territorio español con una
superficie útil de exposición y venta al público que no puede sobrepasar una
determinada cantidad.
Pues bien, la
modificación introducida por la Ley 14/2013 consiste en que se amplían las
actividades enumeradas en el anexo y la superficie máxima de los
establecimientos, que pasa de 300 a 500 metros cuadrados.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María
Quintanar Isasi

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