Aproximándose el cierre de 2021, conviene recordar, como en años anteriores, algunas de las principales obligaciones tributarias formales que las empresas deben cumplir para garantizar la aplicación de determinados incentivos o regímenes fiscales especiales. Igualmente, repasamos algunas de las que habrá que cumplir a principios de 2022.


OBLIGACIONES DE FIN DE AÑO

En el mes de diciembre de 2021, se han de cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Impuesto sobre Sociedades

a. Precios de transferencia

Antes del cierre de 2021, y para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural, se deberá presentar el modelo 231 (declaración de información país por país) o una comunicación específica, según el caso. En concreto:

  1. La obligación de presentar el modelo 231 afecta a las empresas que pertenezcan a un grupo con más de 750 millones de euros de cifra de negocios a nivel mundial en el periodo impositivo anterior a aquél respecto del que se informa. La presentación de este modelo se deberá realizar por vía telemática.
  2. Las entidades del grupo que no estén obligadas a presentar el informe país por país en España, deberán comunicar a la Administración cuál será la sociedad de dicho grupo no residente en España que, en 2021, deberá presentarlo y en qué país lo hará.        
  3. Si existen varias entidades dependientes residentes en territorio español, se puede designar por el grupo multinacional a una de ellas para presentar la comunicación, en cuyo caso será la única obligada a dicha presentación.

b. Grupos fiscales

Las sociedades dominantes de nuevos grupos (cuyo ejercicio sea el año natural) que deseen consolidar desde 2022, deberán comunicar su opción durante el mes de diciembre de 2021. En los grupos en los que la entidad dominante sea no residente, la obligación corresponderá a la entidad representante en España.

Para ello, se deben adoptar los acuerdos pertinentes por los respectivos órganos de administración de las entidades que vayan a consolidar, también antes de que finalice el año.

c. Deducción para los financiadores de producciones audiovisuales españolas o de espectáculos en vivo

Los contribuyentes que durante el ejercicio 2021 hayan participado en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otro contribuyente, deberán presentar (antes de que finalice 2021) una comunicación a la Administración tributaria suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, adjuntando la siguiente documentación:

  • Contrato de financiación.
  • Certificación del cumplimiento de los requisitos de obtención de certificados y entrega de copia nueva en las producciones audiovisuales españolas (requisitos [a’] y [b’] del apartado 1 del artículo 36 de la LIS) y;
  • Certificado relacionado con los espectáculos en vivo (requisito [a] del apartado 3 del artículo 36 de la LIS).

d. Otros regímenes especiales

  • Régimen especial de arrendamiento financiero

A efectos de la amortización de las cuotas correspondientes a la recuperación del coste de los bienes arrendados, la opción por el establecimiento del momento temporal en que se entenderá que los activos se ponen en condiciones de funcionamiento en el momento del inicio efectivo de su construcción, se deberá comunicar antes del cierre de 2021 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural).

  • Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE)

La opción por la aplicación del régimen especial de ETVE se debe comunicar antes de que finalice 2021 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural) si se desea su aplicación ya desde el propio 2021.

  • Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (EDAV)

De igual forma, la opción por el régimen especial de las EDAV se debe comunicar antes de que finalice 2021 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural) si se desea su aplicación ya desde el propio 2021.

  • Planes especiales de amortización

Los planes de amortización aprobados por la Administración se pueden aplicar a los elementos patrimoniales de idénticas características a los que se refieran tales planes, cuando su amortización comience antes del transcurso de tres años contados desde la fecha de notificación del acuerdo de aprobación del plan (siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico determinantes del método de amortización aprobado).

Esta aplicación debe ser objeto de comunicación a la AEAT antes de que finalice el año 2021 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural) si se desea su aplicación ya en 2022.

2. IVA

a. Grupos de IVA

  • Las entidades que deseen optar por la aplicación del régimen de grupo de entidades en el IVA para el ejercicio 2022, deberán adoptar los acuerdos para la aplicación del régimen y realizar la comunicación pertinente mediante el modelo 039, antes del 31 de diciembre de 2021.
  • También se deberá comunicar, antes de dicha fecha, mediante el modelo 039, cualquier alteración en la composición de los grupos ya existentes o, en caso de que no se hayan producido variaciones, la comunicación anual, así como la opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial de grupos de entidades.
  • Antes de dicha fecha se deberá comunicar, en su caso, también mediante el modelo 039, la renuncia al régimen especial de grupo de entidades (tanto la renuncia total de entidades que apliquen el régimen especial, como las renuncias individuales).

b. Otros regímenes especiales

  • Las opciones y renuncias al régimen simplificado, al régimen de agricultura, ganadería y pesca y al régimen del criterio de caja se deben comunicar a través de una declaración censal (modelo 036) hasta el 31 de diciembre de 2021, si se quiere que surtan efectos para el año 2022.
  • En el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global se deberá comunicar durante el mes de diciembre de 2021 a través de una declaración censal (modelo 036).

c. Sectores diferenciados

El plazo para la renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados finaliza el 31 de diciembre de 2021, si se desea que surta efectos en el año 2022.

d. Suministro inmediato de información (SII)

  • Los sujetos que hayan comenzado a llevar sus libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT en 2021, pero desde una fecha diferente al 1 de enero de 2021, deberán remitir los registros de facturación del periodo anterior a dicha fecha (correspondientes al propio 2021) antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Los contribuyentes que decidan voluntariamente llevar sus libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT con efectos desde el 1 de enero de 2022, podrán optar a través de la presentación de una declaración censal (modelo 036) en diciembre de 2021.

e. Ventas a distancia

La opción por la tributación en destino por las operaciones de ventas a distancia a otros Estados miembros de la Unión Europea (artículo 68 de la Ley de IVA) para el año 2022, así como su revocación, se deberán realizar a través de la presentación de una declaración censal (modelo 036) durante el mes de diciembre de 2021.

3. IRPF – actividades económicas

Los empresarios y profesionales podrán presentar hasta el 31 de diciembre su renuncia al régimen de estimación directa simplificada y de estimación objetiva para 2022 y los años sucesivos.

4. Impuestos locales

En general, tanto para los últimos días del año como para principios de 2022, habrá que estar pendiente de las ordenanzas fiscales de los distintos Ayuntamientos, que pudieran contemplar determinadas exenciones rogadas en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en otros tributos.

OBLIGACIONES EN LOS PRIMEROS MESES DE 2022

Por otra parte, en los primeros meses de 2022, también se deben cumplir ciertas obligaciones. Entre otras, las siguientes:

1. Obligaciones censales

Durante el mes de enero de 2022, las sociedades con un volumen de operaciones en 2021 superior a 6 millones de euros deberán comunicar a la Administración Tributaria su consideración como «gran empresa» a efectos tributarios, con el fin de presentar mensualmente sus declaraciones periódicas, siempre y cuando, con carácter previo, no tuvieran ya esta consideración.

De forma análoga, las grandes empresas que hayan visto reducido su volumen de operaciones en 2021 por debajo de esta cantidad, deberán comunicar que han dejado de tener esta consideración, volviendo a presentar sus declaraciones con una periodicidad trimestral.

2. Impuesto sobre Sociedades

Pagos fraccionados: Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros que quieran optar por calcular sus pagos a cuenta por el «método de la base», podrán hacerlo hasta la finalización del mes de febrero de 2022.

3. IVA

  • Los contribuyentes que deseen aplicar la regla de prorrata especial en 2021, deberán ejercitar su opción en la última declaración-liquidación de 2021, que se presentará en enero de 2022.
  • En esta última declaración-liquidación de 2021 también se podrá solicitar, en su caso, la devolución del saldo que los contribuyentes tengan a su favor a 31 de diciembre de 2021.
  • La aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año 2021, se deberá solicitar, con carácter general, durante el mes de enero de 2022, para que surta efectos en dicho año.
  • Los contribuyentes que apliquen el régimen especial de grupo de entidades deberán comunicar, en su caso, las modificaciones que se hayan producido en el mes de diciembre de 2021 durante el plazo de presentación de la última declaración-liquidación de 2021 (enero de 2022). En caso de incorporación en el mes de diciembre de 2021 de una nueva entidad al grupo, la comunicación se podrá presentar hasta el 20 de enero de 2022.
  • Los contribuyentes que lleven sus libros registro a través del SII, deberán comunicar determinada información con transcendencia tributaria (Facturas de agencias de viajes expedidas conforme a la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de facturación, importes en metálico superiores a 6.000 euros y operaciones de seguro por entidades aseguradoras) relativa al año 2021 dentro del plazo de presentación de la declaración-liquidación del último periodo de 2021 (hasta el 30 de enero de 2022). También deberán remitir en el mismo periodo la información del libro registro de bienes de inversión del año 2021.
  • La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones realizadas en el año 2021 que consistan en el incumplimiento de los requisitos determinantes de la navegación marítima y aérea internacional y en la no afectación exclusiva al salvamento, asistencia marítima o pesca costera de los buques cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación hubiese estado exenta (artículo 19 párrafos 1º, 2º y 3º de la Ley de IVA) se podrá realizar hasta el 30 de enero de 2022.

4. Impuesto sobre la Electricidad

Durante los primeros dos meses de cada año, los beneficiarios de la reducción del 85% del Impuesto sobre la Electricidad deberán comunicar la cantidad de energía efectivamente consumida o, en su caso, el porcentaje definitivo de la electricidad consumida con derecho a la reducción durante el año natural anterior. Este porcentaje definitivo es el que será tenido en cuenta para los nuevos suministros. Si en el plazo de los dos primeros meses de cada año natural no se produce la comunicación, se considerará que no se ha producido variación respecto de los datos inicialmente comunicados.

5. Impuestos locales: IAE

El modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE se debe presentar entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2022. Recordemos que esta comunicación se debe realizar por aquellas entidades en las que se den las siguientes circunstancias:

  • Que estén obligadas al pago del IAE por no resultar de aplicación la exención prevista en el artículo 82.1 c) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros).
  • Que en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra (de 1 millón de euros) deba surtir efectos en el IAE, no hayan hecho constar el importe neto de cifra de negocios (es decir, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 presentada en julio de 2021).
  •                  
  • En caso de entidades que formen parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se tendrá que presentar el modelo 848 en aquellos casos en los que la entidad dominante del grupo no haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios de las entidades pertenecientes al grupo en la citada declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

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