Las prestaciones intracomunitarias (entres países de la UE) de servicios son un aspecto fundamental en el ámbito fiscal que afecta a empresas y profesionales que operan en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). En esta circular, proporcionamos información clave sobre las reglas que rigen estas operaciones y su repercusión en el IVA.
En esta circular queremos informarles de algunas cuestiones básicas que deben conocer en la prestación de servicios intracomunitarios y su repercusión en el IVA.
1. Concepto de Prestaciones Intracomunitarias de Servicio
Las prestaciones intracomunitarias de servicios se refieren a los servicios prestados por un empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) a destinatarios que sean empresarios, profesionales o personas jurídicas con NIF-IVA de otros Estados miembros de la Unión Europea. En este caso, el sujeto pasivo del IVA es el destinatario, y se aplica el principio de inversión del sujeto pasivo. Esto implica que el prestador del servicio no repercute el IVA.
2. Tratamiento de las Prestaciones Intracomunitarias de Servicios
Cuando prestamos un servicio a un empresario o profesional miembro de la UE, se produce la inversión del sujeto pasivo. En consecuencia, el IVA está exento en España y tributará en el país de destino. El empresario o profesional comunitario que recibe el servicio es responsable de repercutirse el impuesto. Como prestadores españoles, debemos emitir la factura sin IVA.
Sin embargo, esta exención no se aplica a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca ni a las Administraciones Públicas.
3. Requisitos para la exención en España
Para que la operación esté exenta en España, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- El comprador comunitario debe comunicar al vendedor un NIF-IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España. Sin este NIF/IVA intracomunitario, no se considera una entrega intracomunitaria de servicios.
- En la factura de la entrega intracomunitaria sin IVA, se debe incluir una referencia a la Directiva 2006/112/CE o al artículo 25 de la Ley 37/1992 sobre el IVA, indicando que se trata de una entrega exenta. Estas facturas deben registrarse en el Libro de Registro de Facturas Expedidas.
4. Obligaciones Fiscales
Realizar prestaciones intracomunitarias de servicios implica la obligación de reflejarlas en el modelo 303 de autoliquidación periódica del impuesto, específicamente en la casilla 59 correspondiente a «Entregas intracomunitarias de bienes y servicios». Además, se debe presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, proporcionando información adicional y detallada sobre las entregas intracomunitarias realizadas.
5. Reglas de Tributación
Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales tributan de la siguiente manera:
- Si el cliente es un empresario o profesional, el IVA se liquida en el país donde radique la sede de su actividad económica, tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual donde reciba el servicio.
- Si el cliente es un particular, el IVA se liquida en el país donde radique la sede de la actividad económica del prestador, tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual desde donde se preste el servicio.
6. Inversión del Sujeto Pasivo
Si un empresario establecido en el TAI presta un servicio a un empresario establecido en otro país, la operación está no sujeta al IVA español. El cliente tiene derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con esta actividad.
7. Conclusión
Es esencial comprender las reglas y obligaciones fiscales relacionadas con las prestaciones intracomunitarias de servicios en el IVA para garantizar el cumplimiento adecuado. Estas normativas son fundamentales para las operaciones comerciales dentro de la Unión Europea y requieren una atención detallada para evitar posibles sanciones o inconvenientes fiscales.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi