Es válida una convocatoria de junta hecha por un administrador caducado para renovar los cargos de administradores y aprobar las cuentas anuales de varios ejercicios.



Como ya sabrá, la Ley de Sociedades de Capital establece que en caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Secretario judicial y del Registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores.

Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.

Atención. Las juntas (en SA y SL) deben ser convocadas por el administrador y, como regla general, el cargo de este debe estar vigente.

Un administrador con cargo caducado ¿puede convocar una junta para nombrar administrador?

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública admite la convocatoria de la junta general por un administrador cuyo cargo lleva años caducado. En su Resolución de 31 de octubre de 2023 (BOE de 21 de noviembre de 2023) admite que incluso un administrador con cargo caducado hacía 13 años puede convocar junta para nombrar administradores y aprobar cuentas anuales para evitar la acefalía de la sociedad

Por tanto, pese a que el cargo esté caducado (en este caso desde hacía más de 13 años), el administrador puede convocar una junta para que se nombre un nuevo administrador. En ella también se pueden aprobar las cuentas pendientes para levantar así el cierre del registro que provoca no depositarlas.

La Dirección General va a aplicar al caso planteado su doctrina resultante de la Resolución de 7 de mayo de 2021.

En definitiva, la Dirección General sigue considerando que una convocatoria de junta hecha por un administrador caducado, que además parece que en este caso no había sido reelegido, y caducado hace más de 13 años, es perfectamente válida siempre que el orden del día sea el relativo al nombramiento de nuevo órgano de administración y a la aprobación de las cuentas anuales de varios ejercicios como forma de superar el cierre registral. Se apoya para ello en varias sentencias del Tribunal Supremo y especialmente en la número 37/2012, de 23 de febrero.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi