El contrato fijo discontinuo le permite contratar a trabajadores durante una temporada en cada año natural para la realización de trabajos que no se repitan en fechas ciertas, y dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En caso de que los trabajos se repitan en fechas ciertas, deberá acudir al contrato indefinido a tiempo parcial


Le informamos que si usted quiere recurrir a la contratación de trabajadores fijos discontinuos para la realización de trabajos de temporada, le pueden surgir las dudas sobre si ¿Puede contratarlos a tiempo parcial? ¿Y modificar su contrato con posterioridad?

El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, que sean estables, pero discontinuos en el tiempo.

 Ejemplos de contratos fijos-discontinuos:

  • Los servicios que se desarrollan con la temporada escolar (monitores, cuidadoras del comedor, etc.). Quien está contratado por una empresa que presta estas actividades, por ejemplo un conductor de autobús escolar, sabe que su trabajo es estable, pero intermitente en el tiempo, pues solo se realiza mientras que los alumnos están en el curso escolar.
  • Trabajos de recogida de la fruta de temporada.
  • Empleos de verano relacionados con el turismo y la hostelería (un socorrista, personal para un hotel, etc.).

Los trabajadores con un contrato fijo discontinuo no tienen un contrato temporal, sino indefinido. Forman parte de la plantilla fija de la empresa, solo que no trabajan todo el año, pero conservan su derecho a ser llamados al año siguiente.

En el contrato se debe indicar la duración estimada de la actividad y los criterios del Convenio Colectivo aplicable para realizar el llamamiento, es decir, el orden con que se llamará a los empleados cada temporada para su contratación.

Los trabajadores fijos-discontinuos podrán tener jornada completa o parcial, pero siempre su relación laboral es indefinida.

Si en los contratos laborales se suele establecer el tipo de jornada (completa o parcial) y su distribución horaria (semana, días u horas), en los contratos fijos-discontinuos se indica a duración estimada, pero incierta, de la actividad que motiva este tipo de contratos, reflejando de manera orientativa la jornada laboral que se realizará y su distribución.

En un contrato fijo-discontinuo, únicamente podrán realizar horas complementarias los trabajadores que tengan una jornada parcial.

Temporada. El contrato fijo discontinuo le permite contratar a trabajadores durante una temporada en cada año natural para la realización de trabajos que no se repitan en fechas ciertas, y dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En caso de que los trabajos se repitan en fechas ciertas, deberá acudir al contrato indefinido a tiempo parcial:

  • Por ejemplo, es fijo discontinuo el contrato de un trabajador para el envasado de bombonas de butano, que se repite cada año pero en fechas dispares.
  • Por el contrario, es indefinido a tiempo parcial el contrato de los conductores de autobús contratados para el transporte escolar de septiembre a junio.

Llamamiento. Así, en el contrato fijo discontinuo usted deberá llamar a los trabajadores antes del inicio de un período de actividad, manteniéndolos durante la campaña en situación de alta en la Seguridad Social. Finalizado dicho período de actividad, los afectados pasarán a percibir la prestación por desempleo, y así sucesivamente.

A tiempo parcial

Convenio. Un contrato fijo discontinuo únicamente puede celebrarse a tiempo parcial cuando así se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Cuando así sea, se deberán cumplir también las demás exigencias del convenio colectivo. 

La formalización de un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial cuando no lo permita el convenio colectivo determinará su conversión a contrato por tiempo indefinido. En caso de que el convenio sí lo permita pero no se cumplan los requisitos formales establecidos en éste, el contrato se convertirá en contrato a jornada completa.

Novación

Conversión. Es posible que su empresa haya celebrado un contrato fijo discontinuo a jornada completa con un trabajador pero que, tras haberlo llamado durante diversas temporadas, en la próxima sólo precise que siga trabajando a tiempo parcial.  Pues bien:

  • Usted no puede imponer ese cambio ni siquiera a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Este cambio es una «novación contractual» que deberá contar necesariamente con el consentimiento del trabajador (y siempre que el convenio prevea la posibilidad de firmar este tipo de contratos a tiempo parcial, como se ha indicado más arriba). Acredite dicho consentimiento con un documento firmado por ambas partes, para evitar problemas futuros.

Incumplimiento. Si procede al llamamiento pero asigna al afectado un número de horas inferior a la jornada completa que éste siempre había desarrollado sin su consentimiento expreso, el contrato no se entenderá válidamente modificado (por faltar el consentimiento de uno de los contratantes).  Se considerará que el nuevo llamamiento es a jornada completa, por lo que el trabajador podrá exigirle las diferencias salariales y la Inspección Laboral las cuotas correspondientes a dichas diferencias, además de una sanción mínima de 626 euros.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


José María Quintanar Isasi

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