La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que la fecha de transmisión a efectos del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“Plusvalía municipal”) es la del fallecimiento del causante y no la de la aceptación de herencia.
Queremos informarles sobre un tema relevante relacionado con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como la «plusvalía municipal». Este tributo se aplica a las personas que transmiten o adquieren terrenos urbanos, ya sea a través de compraventas, donaciones, o herencias. A continuación, abordamos de manera clara cómo se aplica este impuesto en el caso específico de una herencia.
¿Qué es el IIVTNU?
El IIVTNU es un impuesto que grava el aumento del valor de un terreno urbano desde el momento en que fue adquirido hasta su transmisión posterior, es decir, cuando se vende, dona o hereda. Es importante destacar que este impuesto no se basa en el valor total del terreno, sino en el incremento de su valor a lo largo del tiempo. Este tributo se regula por los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
¿Cuándo se genera este impuesto?
El impuesto se genera en dos situaciones:
- Transmisión de la propiedad de un terreno urbano: Puede ser una venta, donación, o herencia. El devengo (o la obligación de pagar) surge en el momento de la transmisión.
- Constitución o transmisión de un derecho real de uso sobre el terreno: En este caso, el impuesto se devenga cuando se establece o transmite el derecho.
En el caso de una herencia, es fundamental entender cuándo ocurre exactamente la transmisión del terreno y, por tanto, cuándo se genera el impuesto.
¿Qué ocurre en una herencia?
Cuando una persona hereda un terreno urbano debido al fallecimiento de un familiar, el momento clave para calcular el IIVTNU es la fecha de la transmisión. Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de una transmisión lucrativa por causa de muerte (como una herencia), la fecha de la transmisión es el momento del fallecimiento del causante (la persona que ha fallecido).
Esta interpretación se basa en el artículo 109 del TRLRHL, que regula el devengo del impuesto, y en los principios establecidos en el Código Civil. Según los artículos 440, 657, 661 y 989 del Código Civil, los herederos adquieren la propiedad de los bienes desde el momento del fallecimiento del causante, y no desde la aceptación formal de la herencia.
¿Qué significa esto para los herederos?
Esto implica que, a efectos fiscales, la propiedad del terreno urbano se considera transmitida a los herederos en el momento de la muerte del causante, aunque la herencia no se acepte formalmente hasta más tarde. Por lo tanto, el IIVTNU se devenga desde ese momento.
Es importante que los herederos tengan en cuenta esta fecha, ya que si posteriormente deciden vender el terreno, el periodo de tiempo sobre el cual se calculará el incremento de valor será desde la fecha de fallecimiento del causante hasta la fecha de la venta.
Conclusión
Este es un aspecto clave del IIVTNU en situaciones de herencia, ya que la fecha de fallecimiento del causante determina el devengo del impuesto y afecta el cálculo en el momento de una futura transmisión del terreno. Les recomendamos revisar cuidadosamente este aspecto al gestionar una herencia para evitar posibles sorpresas fiscales.
Si tienen alguna duda o necesitan más información sobre este tema, no duden en contactarnos para recibir asesoramiento especializado.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi